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Lunes, 28 Marzo 2016 00:00

Excmo. ayuntamiento de guadalajara

756

BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO, PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL Ayuntamiento de Guadalajara, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE HAYAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

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756

BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO, PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL Ayuntamiento de Guadalajara, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE HAYAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presente convocatoria la selección de personal parados de larga duración, sin ningún tipo de prestación, en riesgo de exclusión social, que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016 (DOCM 30 de noviembre de 2015), para su posterior contratación de duración determinada y a tiempo completo, por un periodo de seis meses con carácter general, para la ejecución de programas destinados a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.

SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

Las personas objeto de contratación en el Plan extraordinario por el empleo deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos exigidos al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas:

a) Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Poseer la titulación exigida:

OFICIAL ADMINISTRATIVO

ESO o Grado Medio

OFICIAL DE JARDINERÍA Y ALBAÑILERÍA

Graduado escolar o equivalente

PEÓN DE JARDINERÍA Y ALBAÑILERÍA

Certificado de escolaridad

 

f) Poseer la experiencia profesional exigida:

OFICIAL ADMINISTRATIVO

Dos años o más

OFICIAL DE JARDINERÍA Y ALBAÑILERÍA

Un año o más

PEÓN DE JARDINERÍA Y ALBAÑILERÍA

Un año o más

 

2. Además, los aspirantes deberán estar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, el día de presentación de solicitudes y mantener esta situación hasta el momento de contratación, así como pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Las personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales, aquellas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:

- Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.

- Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1.º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servi­cios Sociales Básicos para su inclusión en el programa, o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

b) Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas.

c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

e) Las mujeres víctimas de violencia de género inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

En ningún caso, se podrá contratar a más de un miembro por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo, en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones, y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente.

TERCERA.- Contratos de trabajo.

No se realizará la contratación del personal necesario hasta que no se obtenga la Resolución definitiva de la subvención solicitada a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la Orden de 27 de octubre de 2015 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, quedando en consecuencia condicionada la contratación a la existencia de la totalidad del crédito necesario para su ejecución.

La contratación se realizará mediante un contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de lo establecido en la Orden de 27 de octubre de 2015, publicada en el DOCM el 30 de noviembre de 2015, y en lo no regulado en la misma, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los puestos a cubrir son los siguientes:

- 1 oficial administrativo.

- 1 oficial 1.ª albañilería/edificación y obra civil.

- 2 oficiales 1.ª de jardinería.

- 8 peones de construcción.

- 16 peones de jardinería.

La duración de los contratos para los puestos de oficial de albañilería, oficial de jardinería, peón de construcción y peón de jardinería será de seis meses, no prorrogable, con jornada completa de lunes a viernes, salvo que por necesidades de servi­cio se tenga que modificar. Para el puesto de oficial administrativo, el contrato podrá tener una duración superior, que, en ningún caso, excederá de ocho meses, a jornada completa de lunes a viernes. Se establecerá un periodo de prueba de un mes.

Las retribuciones se ajustarán a lo establecido en la Orden de 27 de noviembre de 2015, y a la Resolución de concesión de subvención solicitada por el Ayuntamiento de Guadalajara para la ejecución de este programa de fomento de empleo.

Será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento del puesto de trabajo, hacer uso del vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de empleo su no utilización.

La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016.

CUARTA.- Forma y plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, a partir del siguiente a la publicación en el BOP. Los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud dirigida al Alcalde-Presidente, conforme al Anexo I de estas Bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El impreso de solicitud estará a disposición de los solicitantes en la pagina web municipal www.guadalajara.es.

En las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, las personas candidatas deberán hacer constar nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, número de DNI o documento equivalente, número de teléfono, fecha de nacimiento, fecha de desempleo y relación de los miembros que componen la unidad familiar incluyendo el solicitante. En la solicitud, los candidatos harán constar, mediante declaración responsable, que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases.

Se deberá aportar la documentación relacionada en el modelo de solicitud que se adjunta a las presentes bases, no siendo objeto de valoración aquella documentación no presentada.

Asimismo, en caso de ser seleccionado para la realización de contrato, con la firma de la solicitud y declaración responsable, se autoriza al Ayuntamiento de Guadalajara para verificar y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases, mediante la obtención de los certificados necesarios de la TGSS, AEAT, SEPE u otro que pudiera necesitarse, así como a recabar el Informe de vida laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

QUINTA.- Comisión local de selección.

La Comisión local de selección estará formada por un Presidente, un Secretario y tres vocales, de los que al menos uno será trabajador social. Podrán participar en la Comisión de selección, con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Guadalajara, si así lo solicitan.

Del resultado del proceso selectivo realizado por la Entidad local, se levantará acta, en los términos establecidos en el ar­tícu­lo 19 de la Orden reguladora de las bases.

SEXTA.- Selección de candidatos.

La selección del personal por parte de la Comisión deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas. De conformidad con la Orden de 27 de octubre de 2015, este Ayuntamiento formalizará una oferta genérica de empleo ante la correspondiente oficina de empleo del Servi­cio Público de Empleo.

Todos los solicitantes deberán estar inscritos como desempleados y demandantes de empleo en una oficina de empleo del Servi­cio Público de Empleo en el momento de presentación de solicitudes, y mantendrán durante el proceso de selección y contratación, salvo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, que deberán estar inscritas en el momento de la contratación. Asimismo, todos los candidatos deberán contar con los requisitos concretos del puesto al que se pretenda acceder. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan el perfil profesional solicitado tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. Si hay una mujer víctima de violencia de género, que reúna el perfil para ser contratada según la oferta, será la primera en ser contratada.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el ar­tícu­lo 3 del Real Decreto 1917/2008 (BOE de 10 de diciembre), en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o cuando por el tiempo transcurrido sea conveniente solicitarla: Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden, se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.

En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*16 = 1,6 puntos.

La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.

.- La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

 

4º.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar, se computará 0,3 puntos.

5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado, y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

6º.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 66%

1

Del 66% en adelante

2

 

A los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

- Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

- La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: La suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos, con la última declaración del IRPF; en el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo, para el cálculo de la renta per capita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

Las personas con discapacidad deberán presentar copia completa de la resolución de la valoración de discapacidad en la que figure porcentaje de discapacidad y dictamen médico.

Los casos de empate se dirimirán otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad, frente al de menos, y de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado.

Los servi­cios sociales municipales podrán proponer a la Comisión de selección como candidatos a usuarios en intervención hasta un 50% del total de los puestos, debiendo estos cumplir la totalidad de los requisitos establecidos para el resto de solicitantes.

Una persona que haya sido seleccionada para un puesto no podrá ser seleccionada ni suplente para otro puesto. No obstante, cuando concurran causas excepcionales debidamente acreditadas, podrán ser valoradas por la Comisión, previa solicitud del interesado. Las vacantes surgidas tras el proceso selección y siempre que no queden suplentes se publicarán en el tablón de anuncios municipal, y se solicitará ampliación de oferta al Servi­cio Público de Empleo.

SÉPTIMA.- Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de selección hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, indicando el n.º de Registro de la persona solicitante. La Comisión local de selección establecerá la correspondiente lista de suplentes según las previsiones. Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

Los candidatos que resulten finalmente seleccionados deberán acreditar documentalmente, en el plazo de tres días naturales, los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si con anterioridad a la firma del contrato y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto para la prestación de los servi­cios, no presentara la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso, se propondrá contratación a favor de la persona que siga en el orden de clasificación, de conformidad a la propuesta elevada por la Comisión de selección.

No se realizará la contratación del personal necesario hasta que no se obtenga la Resolución definitiva de la subvención solicitada a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, quedando en consecuencia condicionada la contratación a la existencia de la totalidad del crédito necesario para su ejecución.

OCTAVA.- Incidencias y recursos.

Si una vez comprobados los datos por el Órgano gestor de los requisitos necesarios para ser seleccionado y sobre los que el aspirante ha firmado una declaración responsable, se determina que alguno es falso, será motivo de exclusión del proceso de selección.

Contra las presentes Bases y Convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación el el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La- Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

En Guadalajara a 15 de marzo de 2016.– La Concejala de Empleo y Promoción EC, Isabel Nogueroles Viñes.

Anexo I

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