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Martes, 12 Septiembre 2017 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CASAR

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CASAR
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado  definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.

En El Casar, a 6 de septiembre de 2.017. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CASAR. 

Se añade al Texto de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de El Casar un nuevo Título.

TÍTULO II BIS. "REGULACIÓN DEL RASTRO DE ARTESANÍA Y OBJETOS DE 2ª MANO"

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

Artículo 19. OBJETO.

Este Título tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y régimen jurídico que debe regir el ejercicio de la venta ambulante de Artesanía y objetos de 2ª mano.

Artículo 20. LEGISLACIÓN APLICABLE

Se regirá por la Ley 2/2010 de 13 de mayo del Comercio de Castilla La Mancha, en lo no previsto por ella, se regirá por esta Ordenanza y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II.- DEL RASTRO Y SUS INSTALACIONES

Artículo 21.- PRODUCTOS OBJETO DE VENTA.

Podrán ser objeto de venta los artículos que por sus propias características son tradicionales en los distintos rastros, debiendo ser objetos usados, artesanales y antigüedades, y que no comporten riesgo ni daño alguno para el adquirente. Entendiendo por artesanal artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

En ningún caso podrán venderse los siguientes productos:

-Alimentos y bebidas, cualquiera que sea la forma de venta.

-Productos químicos.

-Animales vivos.

-Artículos nuevos.

-Juguetes (salvo artículos de coleccionista).

 

Artículo 22.- "CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS".

22.1.- No se permitirá en el recinto del rastro ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos.

La disposición de los puestos podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa de Alcaldía fundamentada en razones de interés público.

22.2.- La dimensión del puesto no podrá exceder de 3 metros lineales.

Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.

La ordenación del espacio, así como las vías de tránsito peatonal, será el determinado en cada caso por los servicios técnicos municipales.

Artículo 23.- DÍAS Y HORARIO DE CELEBRACIÓN.

Los días de celebración del rastro serán los terceros sábados de cada mes, siempre y cuando no coincida con otros eventos, pudiéndose por la Alcaldía establecer otra fecha cuando así ocurra.

El horario de venta será de 9:00h a 14:00h.

La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 8 y las 9 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

La retirada de mercancías y desmonte de las instalaciones se realizarán hasta las 15:00h, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los titulares de los mismos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.

El acceso de vehículos al recinto queda totalmente prohibido.

Todos los titulares de los puestos deberán tener a disposición de la autoridad competente la correspondiente autorización municipal.

El control del Rastro y el cumplimiento de las normas será ejercido por el personal que al efecto se designe por la Alcaldía y por la Policía Local. Por lo que los vendedores estarán a las indicaciones que se les den por parte de dicho personal.

CAPÍTULO III.- "DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS"

Artículo 24.- VENDEDORES.

La venta en el rastro podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, por particulares o colectivos que reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que resulten aplicables.

Los vendedores podrán ser de carácter permanente o eventual.

a) Los vendedores permanentes son los que debidamente autorizados se instalan en el Rastro con carácter permanente todo el año.

b) Los vendedores eventuales son los que se instalan de forma ocasional, solicitando autorización individual para cada mercadillo debiendo ser solicitado con una antelación mínima de 10 días.

Artículo 25.- ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES.

25.1.- La competencia para otorgar las autorizaciones de puestos corresponde a la Alcaldía. Las mismas se otorgarán por una duración limitada a un año máximo y no dará lugar a renovación automática, ni conllevará otro tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.

25.2.- Para la otorgación de la autorización se valorará especialmente la diversificación de artículos, así como actividades que se desarrollan en el municipio.

Todas las autorizaciones serán personales e intransferibles.

25.3.- Se establece para los titulares de los puestos permanentes la obligación de asistir al Rastro durante los días de venta establecidos. Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando se incumpla esta obligación sin justificación cuatro veces consecutivas u ocho alternos en el periodo de un año.

En estos casos y previa audiencia al interesado, se declarará la revocación de la misma. La revocación dictada no dará derecho a indemnización alguna.

Los puestos que no sean ocupados por sus titulares deberán quedar vacantes.

Artículo 26.- REQUISITOS DE LOS VENDEDORES.

26.1.- No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.

26.2.-Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad, en el caso de personas jurídicas estar  legalmente constituidas.

-Tener capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas en los términos establecidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Tratándose de extracomunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo.

-Seguro de Responsabilidad civil que cubra los riesgos que conlleve el ejercicio de la actividad.

La perdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 27.- DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PUESTOS.

La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:

a) Nombre, apellidos y documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Domicilio del peticionario a efectos de notificaciones.

c) Productos o artículos que desea vender.

d) dos fotografías tamaño carné.

e) Seguro de Responsabilidad Civil para aquellos puestos que se instalen más de dos veces al año.

Artículo 28.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN.

Será obligaciones de los titulares:

a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y ordenes afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la administración del Rastro por parte de los Servicios Municipales y Policía Local.

b) Ejercer personalmente la actividad.

c)  Tener en lugar visible la acreditación del titular.

d) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.

Los titulares de las autorizaciones será responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen.

e) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia, a los efectos deberá formalizar un seguro de Responsabilidad Civil que contemple dicha contingencia.

Artículo 29.- PROHIBICIONES.

Además de las contenidas en artículos precedentes, se prohíbe en el recinto de rastro:

a) Vender productos no autorizados.

b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.

c) La tenencia de animales.

d) Extender las instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.

e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar en tránsito por el recinto.

f)  Alterar el orden público.

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