AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Espinosa de Henares sobre imposición de la tasa por otorgamiento de licencia de autotaxi, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE AUTOTAXI
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización administrativa de autotaxi.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:
— Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
— El uso y la explotación de dichas licencias ínter vivos o mortis causa.
— Transmisión de licencias.
— Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
CONCEPTO | CUOTA | |
1 |
Por concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler (clase A, B, C) |
170 euros |
2 |
Por transmisión de licencia (clase A, B, C)
|
100 euros |
3 |
Por sustitución de vehículo anterior |
90 euros |
4 |
Por uso y explotación de licencia (renovación anual) (clase A, B, C) |
20 euros |
ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en el pago de la Tasa.
ARTÍCULO 6. Devengo
En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. En el caso del artículo 4 [apartado 4] se devenga el 1 de enero de cada año.
ARTÍCULO 7. Gestión
En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
En los casos señalados en el artículo 4 [apartado 4], se elaborará el correspondiente Padrón fiscal, tramitándose el cobro conforme a la Normativa vigente.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
En Espinosa de Henares a 1 de septiembre de 2017. El Alcalde. Fdo. D. Pedro Rubio Vaquero