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Viernes, 15 Abril 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISCINA)

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Ayuntamiento de Tórtola de Henares

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 29 de enero de 2016, sobre modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servi­cio y realización de actividades en instalaciones deportivas –piscina municipal–, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Tórtola de Henares a 29 de marzo de 2016.– El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

Anexo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISCINA)

Modificación 29/01/2016

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servi­cio de piscina municipal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servi­cio público por utilización de las instalaciones de la piscina municipal.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones de la piscina municipal.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Cuota tributaria.

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

LABORABLES

FESTIVOS

PISCINAS MUNICIPALES

   

1. PISCINAS VERANO

   
     

1.1. ENTRADA ADULTO, INFANTIL Y JUBILADOS

2,50 €

3,00 €

 

ABONO 10 BAÑOS

20 €

ABONO TEMPORADA ADULTOS

60 €

ABONO TEMPORADA JUBILADOS, DISCAPACITADOS, PARADOS CON MÁS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD QUE NO COBREN AYUDAS O COBREN ÚNICAMENTE SUBSIDIO (con una antelación de 6 meses a la solicitud) Y NIÑOS (3 A 12 AÑOS)

40 €

FAMILIAS NUMEROSAS – Descuento 30% sobre la tarifa correspondiente, presentando carnet de familia numerosa

 

 

No se aceptarán abonos o tarjetas de temporadas anteriores y los usuarios no tendrán derecho a devolución o reintegro de cantidad alguna por la no utilización de sus abonos o tarjetas anuales.

Las tarjetas y abonos son personales e intransferibles.

Ar­tícu­lo 6. Exenciones y bonificaciones.

En aplicación del ar­tícu­lo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

No obstante, se autoriza a la Alcaldía para la concesión de bonificaciones o exenciones extraordinarias en casos excepcionales debidamente justificados.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servi­cios que se regulan en esta Ordenanza.

El precio de la tasa deberá hacerse efectivo con anterioridad al acceso a las instalaciones de la piscina.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación previa al acceso por vez primera a las instalaciones, en virtud del ar­tícu­lo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servi­cios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servi­cio no se preste, y no se haya accedido al recinto de la piscina, procederá la devolución de importe correspondiente.

Cuando por causas climatológicas o de otro tipo, el servi­cio no se pueda prestar o tenga que suspenderse, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios.

El horario de apertura y cierre para utilización de las instalaciones será fijado por la Alcaldía para cada temporada o campaña, estableciéndose como norma general el siguiente horario:

Laborables: De 12 a 19:30 horas.

Sábados, domingos y festivos: De 12 a 20 horas.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de enero de 2016, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

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