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Miércoles, 30 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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No habiéndose presentado alegaciones al anuncio de aprobación inicial de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de veladores y terrazas, por acuerdo del Pleno de fecha 18 de diciembre de 2015, de conformidad con el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOP n.º 2 de 4 de enero de 2016), se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.

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Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara

 

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No habiéndose presentado alegaciones al anuncio de aprobación inicial de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de veladores y terrazas, por acuerdo del Pleno de fecha 18 de diciembre de 2015, de conformidad con el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOP n.º 2 de 4 de enero de 2016), se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Aldeanueva de Guadalajara a 11 de marzo de 2016.– El Alcalde, Raúl Palomino Vicente.

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