Ayuntamiento de Armuña de Tajuña
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El Pleno del Ayuntamiento de Armuña de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles mediante el acuerdo que se transcribe a continuación:
«PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación n.º 1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles Armuña de Tajuña, quedando del siguiente modo:
“Artículo 4.
La cuantía de la tasa será de 100 euros.”…/….
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Armuña de Tajuña a 10 de marzo de 2016.– El Alcalde, Jesús Sánchez Gómez.
