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Lunes, 12 Junio 2017 08:06

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE USO DE LOCALES MUNICIPALES

1783

Adjunto le remito copia del anuncio relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Uso de Locales Municipales, con el ruego de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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AYUNTAMIENTO DE CHECA


1783

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Uso de Locales Municipales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Art 4.3. Donde dice 

"Aparte de las menciones ordinarias dispuestas por la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, las solicitudes habrán de especificar actividades a realizar, calendario y horarios necesarios y número potencial de asistentes.

Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio”. 

Debe decir:

"Aparte de las menciones ordinarias dispuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes habrán de especificar actividades a realizar, calendario y horarios necesarios y número potencial de asistentes.

Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio”.

 

Art 10.2. Donde dice 

“Dicho acto será recurrible como acto de trámite decisor, en las condiciones dispuestas por el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Debe decir:

“Dicho acto será recurrible de acuerdo con la legislación vigente aplicable”.

 

Art 23. Donde dice 

"El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, sobre Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora”. 

Debe decir:

"El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.  

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Checa, a 6 de junio de 2017. El Alcalde, Jesús Alba Mansilla

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