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Miércoles, 01 Junio 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1459

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque, de fecha 22 de febrero de 2016, en sesión ordinaria, se adoptó por unanimidad del número legal de sus miembros la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme la siguiente redacción:

«Ar­tícu­lo 6. EXENCIONES: Apartado 3. Gozarán asimismo de exención los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida se inferior a 3,61 euros. A estos efectos, se tomará la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documentos de cobro todas las cuotas de este impuesto, relativas a un mismo sujeto pasivo, cuando se trate de bienes rústicos ubicados en este municipio, según lo previsto en el apartado 2 del ar­tícu­lo 77 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 11. TIPO DE GRAVAMEN: Apartado 1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,80%.

Apartado 2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,80%.

Ar­tícu­lo 15. BONIFICACIÓN. Se anula la bonificación del 3% por domiciliación de recibos. Se introduce la siguiente bonificación: Bonificación del 80% de la cuota impositiva a favor de los sujetos pasivos que se encuentren empadronados en el municipio a 31 de diciembre del año anterior, con una antigüedad de, al menos, 6 meses, tanto para los bienes de naturaleza urbana, como los de naturaleza rústica.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Zarzuela de Jadraque a 16 de mayo de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Moreno Casas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Zarzuela de Jadraque
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