MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la inserción, en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 11, de fecha 17 de enero de 2017, del anuncio de aprobación inicial de la modificación del reglamento de servicio del control analítico del agua en redes en baja de los municipios suministrados y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad en fecha 12 de enero de 2017.
Contra el acuerdo adoptado, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se hace público el texto integrado de la modificación aprobada.
TEXTO MODIFICADO DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA EN REDES EN BAJA DE LOS MUNICIPIOS SUMINISTRADOS.
“Artículo 5. Contenido material del Servicio
El Servicio de control Analítico del Agua en las redes internas de los municipios consistirá básicamente en llevar a cabo la actividad técnica encaminada a la realización de aquellos análisis y actuaciones exigidos por la legislación reguladora, que en la actualidad se encuentra contenida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, conforme a los siguientes criterios:
- La realización de los distintos tipos de análisis contemplados en la legislación reguladora (de Control, Completo, Grifo o Radiactividad).
- La comunicación y entrega, particular y privada, de los resultados analíticos a casa uno de los Ayuntamientos usuarios del Servicio, en la forma en que, de común acuerdo, se considere más oportuna (fax, correo, volcado de datos en la red, etc).
Los plazos máximos de respuesta de datos analíticos a partir de la toma de muestras serán los siguientes:
TIPO DE ANÁLISIS PLAZO
- Control 20 días.
- Del Grifo 20 días.
- Completo 20 días.
- Comunicación inmediata al Ayuntamiento interesado de anomalías e incidencias que puedan significar cualquier tipo de problemas relacionados con el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.
- Emitir informes técnicos, a requerimiento de los Ayuntamientos, dentro del ámbito de las anteriores analíticas.
- Previa petición de los usuarios:
- Efectuar toma de muestras en los puntos seleccionados (a la salida de los depósitos reguladores y en la red), de acuerdo con los respectivos municipios y con la frecuencia que la legislación reguladora establezca, en función del consumo de cada municipio.
- Efectuar de muestras en los grifos de los consumidores
- El transporte de muestras al Laboratorio de la Mancomunidad, ubicado en la ETAP de Mohernando.
- Cuando sean los usuarios los que se encarguen de efectuar la toma de muestras y su transporte deberán seguir el procedimiento de toma de muestras que a tal efecto se les facilitará desde el Laboratorio de la Mancomunidad.”
Guadalajara,15 de Marzo de 2017.Fdo.: Vicepresidente,José Luis González León