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Lunes, 11 Abril 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP de Guadalajara n.º 19, de 12 de febrero de 2016, del anuncio por el que se hace público el Acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación del servi­cios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio de Lupiana, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Lupiana

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP de Guadalajara n.º 19, de 12 de febrero de 2016, del anuncio por el que se hace público el Acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación del servi­cios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio de Lupiana, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto modificado se hace público como anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 17. 4 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexo. «Se modifica el ar­tícu­lo 6. “Cuota tributaria”, del siguiente modo:

El párrafo que dice: “Se entiende por empadronados, a efectos de este ar­tícu­lo, los que estuvieren empadronados en el padrón municipal de habitantes de Lupiana durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento, de forma ininterrumpida”, queda suprimido y sustituido por el redactado del siguiente modo:

“Las tarifas previstas en este apartado A) Empadronados, serán aplicables:

A quienes hubieran estado empadronados en el padrón municipal de habitantes de Lupiana durante, al menos, tres años.

A quienes hubieran nacido en el término municipal de Lupiana o no hubieran nacido en este municipio pero figuren inscritos en la Sección Primera del Registro Civil de Lupiana”.

Donde dice: “B) No empadronados:

a) Renovación de la concesión de fosas de tres cuerpos durante 20 años: 360 euros”.

Debe decir: “B) No empadronados:

c) Renovación de la concesión de fosas de tres cuerpos durante 20 años: 360 euros”.

“Disposición transitoria. Esta modificación tendrá efecto retroactivo, aplicándose a las sepulturas concedidas desde el 17 de abril de 2014”».

Lupiana, 22 de marzo de 2016.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Lupiana
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