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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Durón
Embid
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Escariche
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Mazuecos
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Millana
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Renera
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Lunes, 07 Noviembre 2016 00:00

administracion municipal

3162

El Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio en Hiendelaencina, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

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Ayuntamiento de Hiendelaencina

 

3162

ANUNCIO EXPOSICION PUBLICA

El Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio en Hiendelaencina, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio en Hiendelaencina. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2016, el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio en Hiendelaencina, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,

PRIMERO. Aprobar la Ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio en Hiendelaencina, con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE HIENDELAENCINA.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular los artículos 25.1, 27.1 y 27.3 c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985 y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Así mismo, tiene presente lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y el Decreto 3/2016, de 26/01/2016, por el que se establece el catalogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

El Servicio Público de Ayuda a Domicilio se fundamenta en los principios desarrollados en el artículo 6 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2. Objeto. Ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio de ayuda a domicilio del municipio de Hiendelaencina, para que pueda ser conocido por todas las personas que intervienen en él.

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas.

El servicio de ayuda a domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la atención de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y los que se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.

Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas solo podrán prestarse asociados con los servicios de atención personal. Excepcionalmente y de forma motivada, podrán prestarse únicamente servicios de atención de las necesidades domésticas cuando así se disponga en el programa individual de atención.

Siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

ARTÍCULO 3. Definiciones.

Se entiende por:

— Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

— Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

— Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

— Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

— Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

— Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

— Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

— Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

ARTÍCULO 4. Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Hiendelaencina persigue los siguientes objetivos:

— Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, que vivan solas, evitando internamientos innecesarios.

— Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta por razones diversas tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

— Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

— Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de personas desinstitucionalizadas.

— Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el beneficiario.

— Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.

ARTÍCULO 5. Profesionales de la ayuda a domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En función del tipo de prestación de Ayuda a Domicilio, podrán intervenir, entre otros en la misma, los profesionales siguientes:

— Trabajador/a Social: Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación, y coordinación con la empresa contratada.

— Auxiliares del S.A.D.: Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas por el Trabajador/a Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal. Deberán poseer, preferentemente, formación sanitaria o certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

— Psicólogo: Será el responsable del diseño, ejecución y seguimiento de la atención psicosocial en situaciones de conflicto convivencial, desestructuración familiar u otras situaciones carenciales propias en las que pueda incidir esta disciplina.

— Personal voluntario: realizará únicamente el acompañamiento en paseos.

En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.

Además, tal y como dispone el artículo 36 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberá atenderse a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, se determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el servicio social a prestar.

ARTÍCULO 6. Destinatarios.

El Servicio Público de Ayuda a Domicilio tiene como destinataria básica a la familia. En este sentido facilitará a las personas que la integren las prestaciones de carácter preventivo, estimulador y educativo que posibiliten su permanencia en el domicilio habitual y la superación de situaciones de dependencia o pasividad, propiciando la asunción de responsabilidades por sus miembros mediante el fomento de hábitos de conducta solidarios entre sí y con su entorno vecinal y comunitario.

A efectos de incorporación al servicio, cada unidad de convivencia será objeto de un solo expediente. Se considera unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, mayores o personas con discapacidad que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos, durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.

En ningún caso se considerará familia independiente la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.

ARTÍCULO 7. Beneficiarios.

Será condición necesaria para los beneficiarios ser residentes en el municipio de Hiendelaencina, donde tendrá lugar la prestación.

La Ayuda a Domicilio se aplicará con prioridad a las unidades familiares que soliciten su concesión para la atención de ancianos, personas con discapacidad o familias en situación de riesgo, siempre que presenten un estado de necesidad evidente y constatable, valorada mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia, en el caso de las prestaciones básicas y extraordinarias de la Ayuda a Domicilio.

El servicio se orienta a la atención prioritaria de:

— Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solos y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.

— Personas con discapacidad, totalmente dependientes, o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad.

— Menores cuyas familias no puedan proporcionarles cuidados y atenciones adecuados a su situación.

— Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de convivencia.

— Miembros de grupos familiares desestructurados o con problemas derivados de padecimientos de enfermedades físicas o psíquicas.

ARTÍCULO 8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Los usuarios de las prestaciones tendrán derecho a:

a) Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido de las prestaciones.

b) Recibir las prestaciones adecuadamente, con las condiciones, el contenido y la duración que en cada caso se determine.

c) Recibir orientación respecto de recursos alternativos que resultasen necesarios a su situación.

d) Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

e) Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

Asimismo, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.

b) Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

c) Informar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 9. Catálogo de servicios.

El Servicio Público de ayuda a domicilio consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:

a) Prestaciones básicas de carácter personal y doméstico:

1. Limpieza de la vivienda; ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana.

2. Lavar, coser y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).

3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D. dentro del tiempo asignado de servicio.

4. Preparación o servicio de comidas.

5. Aseo personal y vestido.

6. Ayuda a la movilización dentro del hogar: levantar, sentar, acostar, para así facilitar al beneficiario su normal desenvolvimiento en el domicilio.

b) Prestaciones extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar:

Cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra para atender sus necesidades básicas, comprenderá exclusivamente, las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente los sábados, domingos y días festivos.

c) Prestaciones complementarias de prevención de inserción social:

1. Atención psicosocial: se aplicará preferentemente a situaciones de conflicto convivencial y desestructuración familiar y mediante la adecuada utilización de otros servicios y prestaciones, se procurará su integración social.

2. Atención de compañía y movilidad: se proporcionará, a través del voluntariado social, acompañamiento tanto en el hogar como en el exterior, para el mantenimiento de relaciones personales y de participación en actividades sociales.

3. La atención de información y gestión dispensará un nivel primario de asesoramiento y orientación, así como la gestión de trámites sencillos que afecten al ámbito familiar y personal.

TÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 10. Solicitud.

Las solicitudes se presentarán ante el Registro Municipal de este Ayuntamiento, según modelo establecido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal, y en las mismas se indicará que prestación/es de las que ofrece el S.A.D. se solicitan.

ARTÍCULO 11. Documentación.

A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del NIF o documento de identificación personal.

b) Informe médico del estado de salud, salvo en los casos de “otros colectivos” cuando no incida directamente en la situación de necesidad del Servicio de Ayuda a Domicilio, según modelo que figura en el Anexo III de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.

c) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento; o declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud en los casos de mayores que viven periódicamente con distintos hijos.

d) Los medios económicos se acreditarán a través de alguno de los documentos siguientes, según proceda a los declarados:

— Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente. En defecto del primero se aportará fotocopia de las nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

— Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

— Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado los depósitos, sobre los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de solicitud.

— En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de certificación de no haber presentado la última Declaración del I.R.P.F., en su caso.

Los Servicios Sociales de base recabarán del solicitante cualquier documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.

ARTÍCULO 12. Instrucción y resolución del expediente.

Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el Registro General del Ayuntamiento, y posteriormente en el Registro de Solicitudes de Ayuda a Domicilio.

Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los empleados del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento elaborarán, o aportarán al expediente, informe social sobre la situación de necesidad con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.

La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia del Alcalde, se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer.

Asimismo, pondrán fin al procedimiento el desestimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad.

ARTÍCULO 13. Ingreso en el Servicio.

El ingreso en el servicio podrá ser acordado por el responsable de la Corporación Local desde el momento de su resolución del expediente, pero a efectos de cofinanciación será efectivo desde la fecha del acuerdo de incorporación al convenio, pudiendo hacer efectivo dicho acuerdo la incorporación retroactiva desde el comienzo de la prestación si ésta se produjo por motivos excepcionales de urgencia.

ARTÍCULO 14. Baja en el Servicio.

La baja en el Servicio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

— Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por periodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas vacantes. No se considerará baja temporal el periodo inferior a dos meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares, o internamientos en centros sanitarios.

— Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.

— Defunción del usuario.

— Ingreso en Centro Residencial, por periodo superior a dos meses.

— Finalización del periodo de prestación.

— Renuncia del interesado.

— Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará la baja motivando las causas que la justifican.

TÍTULO III. VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE NECESIDAD

ARTÍCULO 15. Valoración de situaciones de necesidad para el Acceso de Ayuda a Domicilio.

El baremo de situaciones de necesidad establece un sistema de puntuación que tendrá en cuenta el grado de autonomía personal o familiar, la situación socio-familiar, la situación económica, la edad y otros factores que afecten a la convivencia de la unidad familiar o que incidan negativamente en el beneficiario.

Corresponde a los Servicios Sociales de base la valoración inicial de la situación de necesidad mediante informe social preceptivo que incluya la aplicación del baremo que figura en el anexo I de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.

A).Grado de autonomía:

A.1. El grado de autonomía se apreciará según los niveles de contraste que ofrezca la situación del usuario. Estos niveles podrán ser de completa dependencia, de limitaciones severas, limitaciones ligeras y autonomía completa.

— El grado de completa dependencia se aplicará a familias y a personas con discapacidad o enfermedad que requieran atención de determinada intensidad, bien por parte de la familia o en régimen de alojamiento en centros especializados: mini-residencias y viviendas tuteladas. Podrán, por tanto, ser beneficiarios también de Ayuda a Domicilio Extraordinaria.

— El grado de limitaciones severas se aplicará a los casos que requieran atención regular o continuada, en los que el Servicio de Ayuda a Domicilio completa las carencias del usuario.

— El grado de limitaciones ligeras se aplicará a los casos que requieran asistencia circunstancial o discontinua.

A.2. La puntuación a aplicar en cada caso se ajustará a la Tabla A del Anexo I de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.

B). Situación socio-familiar:

B.1 El criterio orientador siempre será el atender situaciones manifiestas de necesidad en el entorno del hogar familiar, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercitarse ante la Fiscalía para garantizar el cumplimiento de la obligación de cuidado de los padres respecto a los hijos y de éstos respecto de aquellos, previstas en el Código Civil.

B.2 La puntuación a aplicar en cada caso se ajustará a la Tabla B del Anexo I.

C). Situación Económica:

C.1. Se valorarán los medios económicos de la unidad familiar entendiendo por tales todos aquellos rendimientos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos procedentes de cualquier otro título, que perciban los miembros de la unidad.

C.2. Período computable:

— El período para computar los medios económicos será el del año de la solicitud cuando se trata de valor de rendimientos de carácter periódico y del patrimonio de bienes inmuebles y muebles. Cuando por la fecha de la solicitud no se conocieran estos valores se tomarán los del año anterior.

— En el supuesto de percepción de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad, se tomará la cantidad percibida en los

doce meses anteriores a la solicitud.

C.3. Rendimientos:

— Como rendimientos de trabajo se entenderán las retribuciones derivadas de su ejercicio por cuenta propia o ajena. Se les equiparan las prestaciones y pensiones reconocidas, encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

— Como rendimientos de patrimonio se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes muebles e inmuebles, como de derechos.

— Los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales se identificarán con el rendimiento neto declarado por los mismos.

C.4. Deducciones:

— De los ingresos brutos del trabajo por cuenta ajena, se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por los derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio y similares.

— Se deducirán los gastos por enfermedad grave o intervención quirúrgica siempre que se justifique su abono por la unidad familiar y no sean susceptibles de reembolso o compensación. Igualmente serán deducibles los gastos de alquiler de la vivienda habitual hasta el límite de 500 € mensuales.

C.5. Aplicación del baremo:

— De acuerdo con las anteriores prescripciones de cálculo, tanto de ingresos, rentas del patrimonio y deducciones la puntuación correspondiente a la situación económica se ajustará, según la renta per cápita obtenida, a la Tabla C del Anexo I de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.

D). Otros factores:

D.1. Se valorará cualquier otra circunstancia, no valorada en otros apartados, que el trabajador social estime que incide negativamente en la situación de necesidad de la persona o familia solicitante. Circunstancia que deberá ser suficientemente motivada en el informe social.

D.2. La puntuación en este factor será de 5 puntos según la Tabla D del Anexo I.

E). Edad:

Será aplicable en todos los casos, conforme a la Tabla E del Anexo I de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.

TÍTULO IV. CUOTA DEL SERVICIO

ARTÍCULO 16. Cuota del servicio

Estarán obligadas al pago de las cuotas correspondientes las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con carácter general, pudiéndose establecer exenciones para aquellas personas o familias cuya situación económica se vea agravada por circunstancias especiales, siendo necesario para ello el informe del Trabajador Social.

Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, participarán en la financiación del coste de los servicios que reciban en función de su capacidad económica y patrimonial.

La capacidad económica se fijará en función de los ingresos mensuales, menos gastos fijos mensuales, dividido por el número de miembros de la unidad familiar de convivencia (solicitante y cónyuge u otra forma de relación análoga a la conyugal), resultando la Renta Disponible Mensual.

Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio están supeditadas a las directrices establecidas a tal efecto por el convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social, de renovación anual.

Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio son mensuales, y se determinarán según Renta personal de los usuarios del servicio, según el cuadro de tarifas que se establezca.

A efectos del cálculo de la renta familiar, se tendrán en cuenta la suma de todos los conceptos y en relación a cada uno de los miembros que compongan la unidad familiar, incluyendo rentas de bienes inmuebles y de capital, exceptuando el valor de vivienda habitual.

Si bien el ayuntamiento de Hiendelaencina podrá establecer una tasa fija para todos los beneficiarios de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en una cuantía de sesenta euros mensuales. Cuantía que se irá actualizando según las necesidades del beneficiario, y de acuerdo al índice de precios al consumo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 8 de octubre de 2016, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hiendelaencina, a 8 de octubre de 2016.- El Alcalde. D. Mariano Escribano Gismera.

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