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Viernes, 02 Diciembre 2016 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

3546

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

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Concejalía de Familia y Bienestar Social

 

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La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

Primero.- La aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Municipal de Establecimiento y Regulación del Precio Público de Participación Económica de los usuarios por la Prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Guadalajara, en los términos que se concretan a continuación, en sus ar­tícu­los 1, 5,15 y 16 y disposición final única y que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, si bien sus efectos económicos se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2016.

Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el ar­tícu­lo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por concurrir razones de interés público que lo justifican, al no tener un impacto significativo en la actividad económica.

«El ar­tícu­lo 1. Fundamento legal y naturaleza.

La presente Ordenanza viene impulsada por la necesidad de ser adaptada a la normativa actual en materia de Servi­cio de Atención Domiciliaria, refleja los requisitos mínimos establecidos, para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia de conformidad con la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servi­cios Sociales e Igualdad, BOE de 3 de agosto de 2013, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Es de aplicación la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servi­cios Sociales, el Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de Régimen Jurídico de los Servi­cios de Atención Domiciliaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 11 de junio de 2013, y la Orden de 2 de marzo de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre los convenios de colaboración con las entidades locales, y otras entidades de derecho público para la prestación de los servi­cios de ayuda a domicilio.

Ar­tícu­lo 5. Precio de los servi­cios.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servi­cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33% respecto al precio de la hora ordinaria.

3. El coste-hora ordinaria del servi­cio de ayuda a domicilio para 2016, establecido en el ar­tícu­lo 12.1 de la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los Convenios de Colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servi­cios de ayuda a domicilio, es de 12,40 euros/hora para la atención en periodo lunes-sábado y de 16,49 euros/hora para la atención en domingos o festivos.

Ar­tícu­lo 6. Aportación mínima del usuario.

La aportación mínima de las personas usuarias del servi­cio de ayuda a domicilio será de 20 euros mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/menores formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima, a propuesta de Trabajadora Social y aprobado por la comisión de ayuda a domicilio del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 15. Cuota mínima mensual. Se suprime.

Ar­tícu­lo 16. Bonificaciones y/o exenciones.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 11.3 del Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, del régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria, y dentro del marco de competencias que tiene atribuida esta entidad local, se establecen las siguientes bonificaciones, y/o exenciones:

1. Tendrán una bonificación de un 60% las personas usuarias del servi­cio de ayuda a domicilio cuya capacidad económica sea inferior al IPREM. Tendrán una bonificación de un 45% las personas usuarias cuya capacidad económica resulte entre 1 y 1,5 IPREM y tendrán una bonificación de un 30% las personas usuarias cuya capacidad económica se encuentre por encima de 1,5 IPREM y sin exceder de 2 IPREM, salvo lo previsto en el ar­tícu­lo 15.

En los seis periodos impositivos siguientes se reducirán las bonificaciones previstas en el apartado anterior, proporcionalmente, hasta alcanzar los porcentajes del 50%, 35% y 20%, respectivamente.

A las personas usuarias que vivan solas se les aplicará una bonificación del 50% de la cuota resultante.

A las personas usuarias que acudan a Servi­cios de Estancias Diurnas se les aplicará una bonificación del 25% de la cuota resultante.

2. Se podrá eximir el pago del precio público, en aquellos casos excepcionales en que la no prestación del servi­cio podría conllevar un grave riesgo de deterioro familiar y o personal, existiendo una negativa del beneficiario al abono de la tasa correspondiente, a pesar de que económicamente pueda hacer frente al mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, si bien sus efectos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición transitoria única. Quedará sin efecto.»

Segundo.- Ordenar conforme el art. 17 párrafos 1 a 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la exposición al público en el Tablón de anuncios y la publicación en la Página Web de la Entidad, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Tercero.- Hacer constar que transcurrido dicho plazo, sin que se hayan presentado reclamaciones dicho acuerdo se elevará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Determinar que el comienzo de la aplicación de la Ordenanza Municipal de Establecimiento y Regulación del Precio Público de Participación Económica de los usuarios por la Prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Guadalajara, una vez aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, lo será con efectos de 1 de enero de 2017, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Guadalajara a 29 de noviembre de 2016.– La Concejala Delegada de Familia y Bienestar Social, Verónica Renales Romo.

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