Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 22 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4771

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se precede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la publicación de la Resolución de Primera Tenencia de Alcaldía n.º 694-S de fecha 28 de agosto 2012.

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

4771

Anuncio

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se precede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la publicación de la Resolución de Primera Tenencia de Alcaldía n.º 694-S de fecha 28 de agosto 2012.

DECRETO

En fecha 10 de agosto de 2012 fue recibida denuncia formulada por Policía Local por la que se tuvo conocimiento de los siguientes hechos:

“Los agentes actuantes observan en la Avda. del Vidrio a varios jóvenes con “litronas” y bolsas de comida. Se dirigen a D. Juan Rodríguez Sánchez, con DNI 3127879-V, que dice ser responsable de los mismos, indicándole que debe retirarlas del lugar una vez consumidas, negándose a realizarlo”.

RESULTANDO:

Que los hechos más arriba expuestos se enmarcan dentro de los supuestos tipificados en la Ordenanza Municipal de Protección de Elementos del Entorno, de 9 de septiembre de 2004.

Que para la infracción señalada calificada como leve y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción puede corresponder la sanción con multa de hasta 750,00 euros, de conformidad con la citada Ordenanza.

Vistas las disposiciones citadas, la Primera Teniente de Alcalde, en virtud de la delegación de competencias de la Alcaldía otorgada por Decreto n.º 331-S de 13 de junio de 2011,

RESUELVE

PRIMERO. Iniciar el procedimiento sancionador n.º SPEE-7-12, contra la persona arriba citada.

SEGUNDO. Nombrar instructor del presente expediente a D. Rubén Carbajo Sanz, sujeto al régimen de recusación previsto en el art. 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO. Conceder un plazo de diez días, de conformidad con el art. 24 RD 1398/1993 de 4 agosto, para tomar vista del expediente y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como para. proponer la práctica de las pruebas que estime conveniente. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado propuesta de resolución.

CUARTO: Comuníquese este acuerdo al Instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

QUINTO: Notifíquese el acuerdo al interesado con indicación de los recursos que procedan.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que dicha resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite y que de conformidad con el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Primero: La fecha de iniciación del procedimiento es la correspondiente al acuerdo del día 28 de agosto de 2012.

Segundo: El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses.

Tercero El efecto que produce la no resolución y notificación en plazo es el de caducidad, que no producirá por sí sola la prescripción (en este caso, seis meses desde la comisión de la infracción).

Azuqueca de Henares a 1 de octubre de 2012.– La Primera Teniente de Alcalde, D.ª Sandra Yagüe Sabido.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
Visto 396 veces