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Miércoles, 24 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4827

ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE UCEDA

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Ayuntamiento de Uceda

 

4827

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Punto Limpio del Ayuntamiento de Uceda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE UCEDA

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento Legal

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio ubicado en el Término Municipal de Uceda y de la administración del Ayuntamiento de Uceda.

Artículo 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de Residuos del Ayuntamiento de Uceda.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

- Punto Limpio: Las instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

- Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

- Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

Artículo 4. Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

Artículo 5. Ubicación

El Punto Limpio del Ayuntamiento de Uceda está situado en la parcela de la titularidad del Ayuntamiento de Uceda, polígono 504, parcela 189.

Artículo 6. Responsabilidad

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.

Artículo 7. Prestación del Servicio

Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

- Sólo se admiten residuos generados por particulares. Estos particulares habrán de ser propietarios de inmuebles o vecinos de la localidad, circunstancias que deberán ser suficientemente acreditadas ante el personal de servicio del punto limpio (certificación empadronamiento, recibo IBI, contrato alquiler, etc.)

- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Título II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS
Y GESTIÓN

Artículo 8. Tipología de los Residuos

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

1. Residuos comunes:

- Papel y cartón.

- Vidrio.

- Envases de plástico, bricks y latas.

- Restos metálicos de hogares.

- Electrodomésticos sin CFC.

- Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc).

- Escombros y cascotes de pequeñas obras.

2. Residuos especiales:

- Disolventes, pinturas y barnices.

- Pilas.

- Fluorescentes.

- Electrodomésticos con CFC.

- Aceites minerales o vegetales, usados, procedentes de particulares.

Artículo 9. Formas de Presentación de los Residuos

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

- Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

- Vidrio, fluorescentes y cristales varios: Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

- Pilas: Se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

- Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos como máximo.

- Aceites vegetales: Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

- Plástico: Se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.

- Poda y restos vegetales: En la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.

- Disolventes, pinturas y barnices: Se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

Artículo 10. Residuos No Admisibles

No se podrán depositar los siguientes residuos:

- Restos de comida.

- Animales muertos.

- Productos tóxicos y peligrosos.

El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.

Artículo 11. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos

El depósito de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario.

Tipo de Residuos

Cantidad admitida

por persona y día

Papel y cartón

Máximo de 10 kilos

Vidrio y cristales varios

Máximo de 20 kilos

Tierras y escombros

Máximo de 25 kilos

Poda y restos vegetales

Máximo de 5 bolsones

Aceites de motor y vegetales

Máximo de 5 litros

Aerosoles

Máximo de 10 unidades

Frigoríficos

Máximo de 1 unidad

Maderas

Máximo 60 kilos o un mueble

Pinturas

Máximo 1 kilo

Electrodomésticos

Máximo de 2 unidades

Fluorescentes

Máximo de 3 unidades

Artículo 12. Descripción de las Instalaciones

Las instalaciones donde se halla el Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se halla una pequeña caseta para control e información a los usuarios. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

Artículo 13. Funcionamiento y Gestión

Será necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

Las entregas serán anotadas por el encargado en un Libro Registro para control interno, en el que harán constar:

- Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.

- Naturaleza de los residuos.

- Licencia de obras (en su caso).

- Licencia de actividad cuando los residuos provengan de establecimientos comerciales.

Asimismo, el responsable anotará en el Libro Registro los siguientes datos:

- Naturaleza, destino y fecha de retirada de los productos evacuados.

- Incidencias y reclamaciones.

- Documentación de los transportes.

Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

Artículo 14. Vaciado de los Contenedores

Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

Artículo 15. Horario

Se establecerá un horario de servicio, en atención a las necesidades de la población y con la finalidad del mayor y mejor uso de la instalación. Este horario estará a la vista del público para su conocimiento a la entrada de la instalación.

Título III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 16. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos

Son obligaciones de los depositantes de los residuos:

- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor (escombros, plásticos…) de modo que siempre esté limpio el recinto.

- Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de residuo.

- Respetar las señales viales de circulación existentes.

- Limitar la velocidad dentro del recinto a 16 km/hora.

Artículo 17. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

- Depositar residuos no permitidos por esta norma.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.

Título IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 46 y 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados así como los demás que resulten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.

- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán infracciones graves:

- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán infracciones leves:

- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 19. Sanciones

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Infracciones muy graves: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros.

- Infracciones graves: Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros.

- Infracciones leves: Hasta 900 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

- Las circunstancias del responsable.

- El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.

- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

- La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Artículo 20. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria

De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida

Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Artículo 21. Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

En Uceda a 15 de octubre de 2012.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.

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