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Miércoles, 26 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5909

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra por el que se aprueba el establecimiento de la Tasa por Celebración de Matrimonio Civil y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
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Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra


5909

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra por el que se aprueba el establecimiento de la Tasa por Celebración de Matrimonio Civil y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 y 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 4. Responsables.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

ARTÍCULO 5 Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

— Por celebración de matrimonio civil de lunes a viernes: 100,00 €.

— Por celebración de matrimonio civil en fin de semana / día inhábil: 200,00 €.

ARTÍCULO 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones.

Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 100% en aquellos casos que uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el Municipio al tiempo de presentar la solicitud.

ARTÍCULO 7. Devengo.

Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 8. Régimen de Declaración e Ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece, para la exacción de la tasa, el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdepeñas de la Sierra a 14 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.

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