Ayuntamiento de Uceda
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ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de Uceda.
Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:
— Venta en mercadillos.
— Venta en mercados ocasionales o periódicos.
ARTÍCULO 3. Exclusiones.
La venta ambulante solo se podrá realizar en las instalaciones, recintos o elementos públicos habilitados a tal finalidad por el Ayuntamiento de Uceda. Y en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales, junto a sus escaparates, o en accesos a edificios públicos.
TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 4. Requisitos.
Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta. Conforme al artículo 5.4 y 5.5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. No obstante, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
- Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
- Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta.
- Disponer de la correspondiente autorización municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio (por ejemplo, satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal).
- Contar con el correspondiente carnet de manipulador de alimentos en el caso de venta de cualquier clase de productos alimenticios.
- Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Dicha suscripción tendrá carácter preceptivo y se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
- Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo u organismo que lo sustituya, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
Asimismo, deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 55.1 y 2 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 5. Autorizaciones municipales.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:
- Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
- Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de forma visible. Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
- Tendrá una duración de un año y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta Ordenanza municipal.
- En la tarjeta acreditativa de la autorización figurará:
a) Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.
b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.
c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
d) Productos autorizados para la venta.
e) Días y horas de celebración del mercadillo en los que podrá ejercerse la venta.
f) Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.
g) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el siguiente:
- El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.
- A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Gobierno concederá las autorizaciones a los peticionarios que reúnan todos los requisitos, siempre que existan plazas suficientes para el número de solicitudes. Si existieran más solicitudes que las plazas se procederá a la otorgación siguiendo el siguiente criterio:
a) Se adjudicarán las autorizaciones hasta cubrir las plazas por riguroso orden de entrada de la solicitud.
b) Los restantes peticionarios constituirán una lista de espera, y sus integrantes tendrán preferencia por el orden establecido en la indicada lista para cubrir las vacantes de autorizados que se produzcan.
- Solo se podrá conceder una autorización por cada alta en el impuesto sobre actividades económicas.
- La no asistencia durante un mes seguido u ocho faltas alternas en el año sin notificación o falta de pago, ocasionará la pérdida definitiva de la plaza. Durante el año en curso se podrá faltar, comunicando previamente por escrito al Ayuntamiento, hasta cuatro veces seguidas.
3. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.
4. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.
ARTÍCULO 6. Perímetro urbano.
La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue, aunque pueden trasladarse a otras ubicaciones si el Ayuntamiento lo considera conveniente sin necesidad, para ello, de modificar la presente Ordenanza:
- En Uceda (casco): Plaza Mayor.
- En Caraquiz: Recinto Ferial.
En relación con los puestos de venta, deberán ser instalaciones móviles, desmontables o transportables, que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable, admitiéndose la venta mediante camiones-tienda. Los puestos en el mercadillo tendrán una longitud mínima de tres metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.
Los titulares de las autorizaciones ocuparán durante todo el año el mismo sitio, lugar que se les reservará durante todo el año.
Estos puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.
ARTÍCULO 7. Calendario y horario.
La venta ambulante se celebrará:
- Uceda (casco urbano): Mercadillo lunes y jueves en horario de 8 a 14 horas.
- Caraquiz: Mercadillo sábados en horario de 9 a 14 horas.
La instalación de los puestos del mercadillo se efectuará desde una hora antes a su inicio.
Una vez iniciado el servicio de mercadillo no se permitirá la entrada de vehículo alguno en el recinto para la misma función de instalación o transporte de mercancías.
a) Desde la hora de inicio del montaje y hasta las 14 horas no se permitirá el tráfico por el recinto del mercadillo, salvo emergencia.
b) En todo momento se seguirá las instrucciones del Concejal encargado, o en su caso, Alcalde, quien velará por el cumplimiento de esta ordenanza.
ARTÍCULO 8. Productos objeto de venta.
Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.
Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.
Se declara expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:
- Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
- Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
- Leche certificada y leche pasteurizada.
- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
- Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
- Pastas alimenticias frescas y rellenas.
- Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
- Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.
No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las Autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados.
ARTÍCULO 9. Obligaciones.
Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán:
— Tener expuesto al público, en lugar visible los precios de venta de mercancías.
— Recoger la basura y desperdicios generados en la actividad en bolsas y dejar el espacio del puesto perfectamente limpio, depositando la basura en los contenedores destinados para ellos.
— No podrán vender artículos que no figuren en la autorización del Ayuntamiento.
— Debiendo además cumplir las siguientes:
— Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
— Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.
ARTÍCULO 10. Información.
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
ARTÍCULO 11. Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
En virtud del artículo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la inscripción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrán carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial.
Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la “declaración responsable”.
Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.
Las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividad de servicios y su ejercicio.
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12. Competencia para la inspección.
Este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando, a través de sus servicios municipales, el cumplimiento por los titulares de las licencias para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legislación, pudiendo intervenir los productos objeto de venta como acción cautelar en el supuesto en el que pudiesen causar riesgo para la salud o seguridad de los compradores o no sea justificada su procedencia. De todo ello informará convenientemente a los órganos competentes en la materia.
En virtud del artículo 63.5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan el deber jurídico de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza o a la determinación del alcance y/o de la gravedad de las mismas, tienen el deber de colaborar con las autoridades competentes en materia de ordenación del comercio. A tal efecto, deberán facilitar la información y los documentos que les sean requeridos por la inspección en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 13. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 14. Clases de infracciones.
Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Incumplir con el horario autorizado.
b) No se podrán instalar o montar los puestos antes de las ocho horas de la mañana.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada a mercadillo.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
f) Aparcar el vehículo del titular durante el horario de celebración del mercadillo en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo lo dispuesto para el caso de vehículos - tienda.
g) No exhibir, durante todo el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal disponiendo de ella.
h) No proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.
i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las leves, y las que a continuación se detallan:
a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad.
f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves.
ARTÍCULO 15. Sanciones.
1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 250 €.
b) Por faltas graves, multa de 251 € a 1.200 €.
c) Por faltas muy graves, multa de 1.201 € a 6.000 €.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.
3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1.º de este artículo podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
ARTÍCULO 16. Reincidencia.
Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. No obstante, para calificar una infracción como muy grave solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Asimismo, se han tenido en cuenta los principios recogidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Uceda a 4 de enero de 2013.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.