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Lunes, 11 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DE FUNCIONAMIENTO DE HUERTOS URBANOS

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Ayuntamiento de Yebes

 

482

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento de Huertos Urbanos del Ayuntamiento de Yebes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes a 30 de enero de 2013.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE FUNCIONAMIENTO DE HUERTOS URBANOS

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE HUERTOS URBANOS.

El Ayuntamiento de Yebes, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, desea promover la creación de los Huertos Urbanos como alternativa de ocio para aquellos vecinos que estén interesados en la agricultura tradicional.

2. NATURALEZA JURÍDICA.

La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.2º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Estarán legitimados para formular proposiciones y tendrán la consideración de titulares de la autorización las personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar cuando, en todo caso, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar empadronado en el municipio de Yebes o ser titular de una vivienda en propiedad.

3. Estar capacitado física y psíquicamente para el desarrollo de las labores agrícolas a desarrollar en un pequeño huerto sin que ello suponga un riesgo para su salud.

4. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.

5. Ser un colegio ubicado en el municipio y que desee obtener un huerto escolar.

Aunque se reúnan todas las condiciones mencionadas, no podrán optar al uso de un huerto urbano aquellas personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

1. Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estos huertos.

2. Haber sido privado de un huerto, previo expediente sancionador.

El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Yebes, adjuntando la documentación que se detalla a continuación:

1. Instancia rellena solicitando formar parte de la convocatoria para la obtención de un huerto urbano en el municipio.

2. Fotocopia compulsada del DNI o tarjeta de Residencia o documento que legalmente le sustituya.

3. Dos fotografías tamaño carné.

4. Volante de empadronamiento en el municipio o documentación acreditativa de ser titular de una vivienda en el municipio.

5. Documento acreditativo de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Yebes.

4. LISTADO DE ADMISIÓN.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de los admitidos. El resultado del sorteo se hará público para su consulta en la Web municipal ayuntamientodeyebes.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo presentarse reclamaciones contra el mismo por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.

Una vez realizada la adjudicación definitiva a resultas del sorteo, el Ayuntamiento procederá en el plazo de 15 días a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso privativo de los huertos a los adjudicatarios.

5. ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS.

Los huertos se adjudicarán por un plazo de un año, prorrogable en caso de que en la nueva convocatoria queden huertos libres.

El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto.

El sorteo se realizará sobre la totalidad del número de huertos, exceptuando los adjudicados directamente a los centros escolares que lo hayan previamente solicitado. En caso de que los huertos reservados a los centros escolares no hubieran sido solicitados por estos, pasarían a formar parte del total de huertos en sorteo, perdiendo el/los centros escolares, durante ese año, la posibilidad de trabajarlo.

Una vez adjudicados los huertos previstos, aquellos participantes que no hayan sido adjudicatarios, formaran parte de una lista de espera existente al efecto, donde figurarán por riguroso orden de inscripción.

Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar al Ayuntamiento de Yebes, el precio estipulado mediante ordenanza fiscal, por concepto de uso y gastos de agua.

Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos municipales y tendrá validez durante un año.

Una vez adjudicada la licencia y autorizado el uso del huerto, la persona adjudicataria deberá presentar una fianza equivalente al precio de la tasa por año.

La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato (anual, bianual, trianual, cuatrienal) en caso de no haber sido adjudicatario para esa nueva temporada.

Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los beneficiarios renunciase o dejase libre su huerto por la causa que fuere, se adjudicará la misma a la siguiente persona de la lista de espera.

Las personas que hayan solicitado voluntariamente su renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera para el periodo en curso.

6. DURACIÓN.

El tiempo máximo del uso del huerto será de un año, prorrogable en caso de que en la nueva convocatoria queden huertos libres. Iniciándose el cómputo el día 1 de marzo del año correspondiente a la realización del sorteo, y terminando transcurrido el año de cesión, el último día de febrero. No obstante la persona adjudicataria deberá dejar en el mes de febrero el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

El Ayuntamiento de Yebes podrá revocar unilateralmente la adjudicación en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización a actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

7. RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS.

Aquellos que soliciten la autorización para la explotación de un huerto urbano se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde se ejerce la actividad y acatando las normas de uso que a continuación se establecen:

- El sistema de riego a emplear dentro del huerto será obligatoriamente el riego por goteo. El adjudicatario deberá instalar un sistema de riego por goteo, haciéndose cargo del coste de los materiales e instalación.

- La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 07:00 y las 22:00 horas, atendiendo especialmente a no molestar a los vecinos con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso.

- El beneficiario deberá mantener en todo momento su parcela en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente prohibida la alteración de dichos elementos.

- Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en el lugar que determine el Ayuntamiento.

- El adjudicatario se compromete a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el incorrecto uso de los mismos.

- A la finalización de periodo de adjudicación del huerto, el usuario deberá dejar su huerto vacío y limpio, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega, a efectos de exigir posibles responsabilidades.

- Los huertos urbanos estarán dedicados única y exclusivamente a huerto familiar. Se cultivarán exclusivamente especies para el consumo humano, solo se admitirán como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, por lo que no podrá ser destinada u otras finalidades, quedando asimismo expresamente prohibido:

a) La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.

b) Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio a otros huertos o solares.

c) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

d) Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo. Asimismo el propietario de las herramientas es el único responsable de su custodia, no pudiendo hacer responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.

e) La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento a excepción de las que instale o autorice el Ayuntamiento de Yebes. Dicha autorización deberá ser solicitada por escrito a la concejalía de Medio Ambiente.

f) Modificar la estructura de la parcela.

g) La delimitación del huerto con muros, cañas, maderas, plásticos o cualquier otro tipo de material.

h) Plantación de plantas o arboles de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso, de los dos metros y medio.

i) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y /o mobiliario.

j) La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto urbano.

k) Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.

l) La construcción de pozos.

m) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

n) Malgastar el agua.

o) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de estos en el huerto.

p) Introducción de mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera del recinto de los huertos urbanos.

q) La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor, sin que ello suponga prohibición de uso de herramientas agrícolas de motor.

r) Dejar el huerto sin trabajar por un periodo superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes al caso.

s) Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.

t) El uso de herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

u) Cualquier otro uso que no estando previsto, produzca molestias, malos olores o afecten al entorno del lugar.

El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a estos, terceras personas.

El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en estas bases.

En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender de forma temporal el huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.) puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el periodo de tiempo -si se sabe- en que permanecerá delegada.

En todo caso tal delegación no podrá exceder de tres meses.

La autorización para la explotación de los huertos urbanos podrá revocarse y ser ejecutada la fianza por incumplimiento de cualquiera de las normas de uso a las que se hace referencia, sin que su titular tenga derecho alguno a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

El Ayuntamiento de Yebes se compromete a dejar los huertos urbanos debidamente preparados con el suelo apto para el cultivo y la toma de agua para riego correspondiente en cada parcela.

El Ayuntamiento de Yebes será el encargado del correcto mantenimiento de los servicios comunes a todos los usuarios.

En caso de tener que realizar obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, estas correrán a cargo del Ayuntamiento de Yebes. Igualmente, el correcto mantenimiento del entorno.

9. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL.

La autorización demanial para explotar los huertos ecológicos asignados se podrá extinguir por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario.

b) Vencimiento del plazo de adjudicación.

c) Revocación unilateral de la autorización.

d) Mutuo acuerdo.

e) Desaparición del bien o del aprovechamiento.

f) Incumplimiento de las normas establecidas en las presentes bases.

g) Destinar la parcela a labores no agrícolas.

h) Abandono en el cultivo de la parcela por un periodo no justificado, superior a tres meses.

i) Realizar obras sin autorización expresa del Ayuntamiento.

j) Impago de la tasa establecida.

k) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares, por las que se rija la autorización.

Finalizada la concesión demanial, el usuario deberá dejar la parcela y el resto de las instalaciones a que le dé derecho la misma, a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de uso, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre otro concepto relacionado con los huertos.

10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL.

La participación en la adjudicación de los huertos urbanos supone la aceptación de las presentes bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Yebes podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Dicha potestad será ejercida por el Ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 59 de dicha disposición legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo antes los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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