EATIM de Valdepinillos
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Junta Vecinal en sesión de fecha 29 de enero de 2013, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004 de 05/03/04.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Modificando el art. 7 de la citada ordenanza que queda como sigue:
1.- Por vivienda…… 75,00 euros anuales.
2.- Por establecimiento comercial o industrial dentro del casco urbano…… 150,00 euros anuales.
3.- Por bares, cafetería dentro del casco urbano…… 150,00 euros anuales.
4.- Por restaurantes y similares…… 150,00 euros anuales.
En Valdepinillos a 20 de marzo de 2013.– El Alcalde, Agustín Bris Gómez.