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Viernes, 01 Marzo 2013 00:00

Direccion general de politica energetica y minas

836

Resolución de 28 de enero de 2013 de los Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Endesa Gas Transportista S.L. la Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto con título: Anexo III al Proyecto de Autorización de instalaciones del gasoducto de transporte secundario ?Villanueva de la Torre-El Casar? n.º de expediente 19331100219.

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Ministerio de Industria, Energía y Turismo

 

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Resolución de 28 de enero de 2013 de los Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Endesa Gas Transportista S.L. la Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto con título: Anexo III al Proyecto de Autorización de instalaciones del gasoducto de transporte secundario “Villanueva de la Torre-El Casar” n.º de expediente 19331100219.

Examinado el procedimiento instruido en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de la empresa Endesa Gas Transportista, S.L., el día 8 de agosto de 2011, con número de entrada 1532421, en el que solicita Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Reconocimiento en concreto de la Utilidad Pública del Anexo III al proyecto de Autorización de instalaciones del gasoducto de transporte secundario “Villanueva de la Torre-El Casar” se incoa el expediente de n.º 19331100219.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

Antecedentes de Hecho:

Primero. Con fecha de 8 de agosto de 2011, tiene entrada (N.º 1532421) escrito de la empresa Endesa Gas Transportista S.L., con domicilio Zaragoza (CP 50002) C/ Doctor Aznar Molina 2, solicitando Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública de la modificación de la instalación auxiliar al gasoducto de transporte secundario Villanueva de la Torre-El Casar, consistente en un nuevo trazado de línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión (20 kV) con una longitud aproximada de 1.405,45 m aéreos y 173,48 m subterráneos que conectan la red de distribución existente con un nuevo centro de transformación de 1x50 kVA.

Segundo. El Anexo III al proyecto de Autorización de instalaciones del gasoducto de transporte secundario “Villanueva de la Torre-El Casar” fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:

- DOCM n.º 216, el 4 de noviembre de 2011.

- Diario El Día del 16 de noviembre de 2011.

- Diario Nueva Alcarria del 16 de noviembre de 2011.

- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 141 de 25 de noviembre de 2011.

- Exposición en los Ayuntamientos afectados: Ayuntamiento de Quer (Guadalajara).

- Comunicación individualizada a los afectados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la red de gas natural junto con la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. En el periodo de información pública se presentaron alegaciones de parte de los copropietarios de las fincas números 20 LE, 21 LE y 22 LE, que resumimos a continuación:

1. Que son los propietarios actuales de tales fincas.

2. Que la ampliación de la instalación auxiliar al gasoducto no se ajusta a derecho, al no haberse previsto inicialmente, no tener declaración de impacto ambiental y resultar una instalación peligrosa.

3. Que debe resultar obligado su soterramiento bajo estructura de hormigón dado su impacto ambiental y efectos ecológicos negativos.

4. Que en vez de proceder a la expropiación se debe constituir una servidumbre de tendido eléctrico.

5. Que se propone un cambio de trazado ajustando la línea eléctrica a las lindes de las parcelas, junto al Canal del Henares.

6. Que actualmente los terrenos está cultivados de avena, declarándose en la PAC.

Se dio traslado del escrito de alegaciones a la empresa beneficiaria, Endesa Gas Transportista, S.L., quien contestó lo siguiente:

1. Que se procede a corregir la relación de bienes y derechos en el sentido indicado por el alegante.

2. Que la línea eléctrica es una instalación auxiliar del gasoducto Villanueva de la Torre-El Casar, para el suministro de energía eléctrica a la Posición de Válvulas VIELCA-01, en el término municipal de Quer. La modificación se produjo a consecuencia del informe del Organismo Autónomo Espacios Naturales, con el objeto de causar una menor afección a la vegetación natural.

3. Que lo que se va a constituir en las fincas afectadas es una servidumbre de paso aérea de energía eléctrica, y no se expropiará el pleno dominio salvo para la colocación de los apoyos sustentadores del tendido eléctrico.

4. Que se debe desestimar la variante de trazado solicitada ya que no es posible ajustarse a los linderos de todas las fincas por las que discurre, ya que ello originaría un trazado de la línea, no recto, sino en continuo “zig-zag”, que haría el proyecto completamente inviable tanto por razones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones como por razones técnico-económicas en su ejecución.

5. Los daños y las afecciones causadas con motivo de la ejecución del proyecto serán indemnizadas según dispone la Ley.

Cuarto. De los organismos afectados:

- Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Unidad de Carreteras de Guadalajara del Ministerio de Fomento.

- Canal del Henares.

- Ayuntamiento de Quer.

- Vías Pecuarias del los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara.

- Ayuntamiento de Alovera.

Emitieron informe favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores; salvo el Ayuntamiento de Quer que no ha emitido informe, pese a haber reiterado con fecha 27 de julio de 2012.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

Fundamentos de Derecho:

Primero. El artículo 31.1.27 del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencia en materia de Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

El Decreto 69/2011, de 27/06/2011, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, crea la Consejería de Fomento, del que emanan sus Servicios Periféricos.

En este sentido el Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22/09/2011, determina en su artículo 1: Ámbito competencial de la Consejería de Fomento lo siguiente:

“1. La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de carreteras, obras hidráulicas, recursos hídricos, transportes, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, suelo, industria, energía, minas, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

2. La Consejería de Fomento, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

(…)

h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.”

Por su parte, el artículo 3.3 d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos dice:

“Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias:

(…)

d) Autorizar aquellas instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial.”

En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a este Servicio Periférico su resolución.

Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servicio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

Resuelvo

Primero. Otorgar a Endesa Gas Transportista, S.L. la Autorización Administrativa para el Anexo III al Proyecto de Autorización de instalaciones del gasoducto de transporte secundario “Villanueva de la Torre-El Casar”, en Alovera y Quer, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Primera. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

- Segunda. De conformidad con los preceptuado en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Endesa Gas Transportista, S.L., deberá ingresar, en un plazo de 15 días desde la notificación de la presente Resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.

La validez efectiva de la presente resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía sin la cual no se podrá dar comienzo de los trabajos.

Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Segundo. Aprobar el Proyecto de Ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, con título del proyecto: Anexo III al Proyecto de Autorización de instalaciones del gasoducto de transporte secundario “Villanueva de la Torre-El Casar” redactado y suscrito por D. Francisco Naya Franco con las características básicas siguientes:

- Instalación auxiliar al gasoducto de transporte secundario Villanueva de la Torre-El Casar, consistente en un nuevo trazado de línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión (20 kV) con una longitud aproximada de 1.405,45 m aéreos y 173,48 m subterráneos que conectan la red de distribución existente con un nuevo centro de transformación de 1x50 kVA.

- Presupuesto de Ejecución Material:

en base al cual se realizarán las instalaciones conforme a las especificaciones y planos que en él figuran, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

- Segunda. La empresa Endesa Gas Transportista, S.L. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

- Tercera. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 1 año, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones.

En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto, será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.

Desde el momento en el que se produzcan los hechos paralizadores debidamente comunicados y justificados hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.

Tercero. Declarar en concreto la Utilidad Pública de la instalación modificación de la instalación auxiliar al gasoducto de transporte secundario Villanueva de la Torre-El Casar, consistente en un nuevo trazado de línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión (20 kV) con una longitud aproximada de 1.405,45 m aéreos y 173,48 m subterráneos que conectan la red de distribución existente con un nuevo centro de transformación de 1x50 kVA a los efectos de expropiación forzosa, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Única. La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las partes de instalaciones aéreas se prohíbe efectuar construcciones que puedan afectar a la accesibilidad o menoscabar las sujeciones o estabilidad de la instalación, ni hacer uso de la misma como soporte de elementos extraños.

3. Para las canalizaciones:

3.1 Imposición de servidumbre permanente de paso o acceso que comprenderá, cuando proceda, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 3 metros de ancho, 1,5 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para la instalación de distribución de gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

I. Prohibición de efectuar trabajos de arado, cava u otros análogos a una profundidad superior a 40 cm en una franja de terreno de 1 metro a cada lado de la canalización, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto ni levantar edificaciones ni construir alcantarillas a una distancia inferior a 2 metros, a contar desde el eje de la tubería.

II. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

III. Libre acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de distribución de gas, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

IV. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

3.2. Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad consistente en una franja de terreno inmediata a la canalización cuya anchura se determina conforme a la norma UNE 60.305-83, en la cual la ejecución de obras ajenas a la misma puedan representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización.

3.3. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

4. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

4.1. Imposición de servidumbre permanente de paso o acceso en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

I. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

II. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4.2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Quinto. Esta Administración, en virtud del artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Sexto. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución y/o Declaración en Concreto de Utilidad Pública.

Séptimo. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás reglamentación de aplicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 28 de enero de 2013.– El Coordinador Provincial, Fidel Angel de Luz de la Fuente.

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