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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
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Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
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Viernes, 19 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1785

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

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Ayuntamiento de Viana de Jadraque

 

1785

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior, de fecha de 6 de febrero de 2013, publicado el día 1 de marzo de 2013 en el BOP, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La publicidad, en la actualidad, es un sistema eficaz para trasmitir a los ciudadanos mensajes de toda índole, ya sean comerciales, políticos, informativos, e incluso educativos, utilizando para ello los más diversos medios: audiovisuales, escritos, a través de vallas o carteleras publicitarias, monopostes, rótulos, banderolas o mediante la pintura y/o decoración de las fachadas de muros e inmuebles.

El aumento de este tipo de elementos publicitarios no siempre permite mantener el equilibrio deseable entre el legítimo derecho a la libertad de empresa y de emisión de mensajes publicitarios, y el necesario respeto que merece nuestro entorno natural y nuestros edificios e instalaciones.

En definitiva el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente y de una calidad de vida que en ocasiones puede verse alterada por la ubicación de estos elementos en el medio natural, un hecho real que se está dando en el medio rural, donde cada vez se puede ver más publicidad alterando las hermosas vistas naturales.

La normativa urbanística de carácter general vigente en nuestra Comunidad Autónoma, regula o limita, en mayor o menor medida, la instalación de elementos publicitarios en determinados lugares, pero presentan una importante laguna normativa en cuanto al desarrollo concreto de las condiciones que debe cumplir este tipo de publicidad.

Por tanto, la presente Ordenanza Municipal pretende evitar que nuestro pueblo y las instalaciones que en él existen, se vean alteradas y deterioradas por instalación de publicidad, regulando las formas en las que se pueda hacer.

TÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 1.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto ayudar a conservar y a cuidar las instalaciones existentes en Viana de Jadraque, evitando que pueda llegar a convertirse en un cartel publicitario deteriorado y en mal estado. Velará por lo indicado en todo el término municipal de Viana de Jadraque. Se regula también el caso en el que se podrá hacer uso de publicidad exterior.

Artículo 2.- CONCEPTO.

Se entiende por publicidad exterior toda actividad encaminada a transmitir mensajes de cualquier índole perceptibles desde la vía pública (esté instalado en dominio público o bienes de titularidad municipal, o en bienes de propiedad privada visibles desde la vía pública), siempre que su contenido sea lícito, con independencia del medio o soporte a través del cual se manifiesta.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

3.1.- La aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al ámbito del término municipal de Viana de Jadraque y quedará sujeta a la misma cualquier actividad de publicidad exterior, independientemente de cual sea el medio utilizado.

3.2.- Todos los actos de publicidad exterior que se puedan autorizar estarán sujetos a esta ordenanza, licencia municipal y condicionados al pago de las tasas correspondientes por aplicación de la Ordenanza Fiscal. Los actos de publicidad exterior sometidos a régimen de concesión administrativa, si existiese en algún momento, estarán sujetos a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.

3.3.- Queda excluida del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

a) Los indicadores que constituyen el nombre o razón social de personas físicas o jurídicas que desempeñan una actividad profesional o de servicios y que no tengan una finalidad publicitaria, que se fijarán sus condiciones en el momento de obtención de su correspondiente Licencia de Instalación.

b) La publicidad que se desarrolle en el interior de establecimientos comerciales o de servicios, así como los paneles informativos que se instalen en las obras en curso de ejecución.

c) Las instalaciones de publicidad exterior en bienes de titularidad municipal, tanto patrimoniales como de dominio público, que estarán sujetas a concesión administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica aplicable y en las normas contenidas en la presente Ordenanza.

d) Toda venta ambulante que ofrezca servicios básicos al municipio de Viana de Jadraque, siempre que no altere el descanso de las personas y el orden público.

Artículo 4.- ACTOS DE PUBLICIDAD NO AUTO­RIZADOS.

Con carácter general queda prohibido:

4.1.- La publicidad incontrolada a base de carteles, octavillas, pegatinas, etiquetas, etc., fijada sobre paramentos de edificios, monumentos, árboles, obras públicas, viario público y elementos de mobiliario urbano (farolas, semáforos, señales de tráfico, marquesinas, etc.).

4.2.- La colocación de rótulos, carteles o placas que, por su forma, color, dibujo o inscripciones, puedan inducir a confusión o limiten la visibilidad y seguridad del tránsito rodado o peatonal.

4.3.- El lanzamiento de propaganda gráfica en vía pública.

4.4.- El ejercicio de la actividad publicitaria que utilice a la persona humana con la única finalidad de ser soporte material del mensaje o instrumento de captación de atención.

4.5.- Aquellas actividades publicitarias que, por su objeto, forma y contenido, sean contrarias a las Leyes.

Artículo 5.- ACTOS DE PUBLICIDAD AUTORIZADOS.

5.1.- Se permitirá, previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia municipal (abonando las correspondientes tasas), la instalación de publicidad únicamente en las vitrinas de la marquesina de la parada del autobús.

5.2.- Esta publicidad deberá ser en papel, pudiendo ser adhesivo o normal, y la tasa dependería del tamaño y lugar donde instale esa publicidad. 

TÍTULO II. NORMAS TÉCNICAS.

Artículo 6.- ZONAS DE INSTALACIÓN

A los efectos de delimitar los espacios susceptibles de utilización para publicidad, se establece un único punto para la instalación de publicidad:

- Vitrinas de la marquesina de la parada del autobús.

Para poder instalar publicidad, en este caso, se necesitará licencia municipal y se deberá abonar la correspondiente tasa.

Se prohíbe la instalación en todas las categorías de suelo rústico de todo tipo de publicidad (carteles, soportes, monopostes, vallas publicitarias de publicidad exterior, etc.).

No se permitirá la instalación de ningún tipo de publicidad en los monumentos históricos-artísticos.

Artículo 7.- PUBLICIDAD IMPRESA.

7.1.- El reparto de la publicidad impresa sólo se autorizará con carácter restringido en los siguientes supuestos:

a) En periodo de campaña electoral, de acuerdo con la normativa específica aplicable y celebraciones populares o institucionales.

b) Cuando se realice por entidades de interés social, cultural y sin ánimo de lucro.

En todo caso, el titular o beneficiario del mensaje será responsable de mantener limpio el espacio urbano que se hubiere visto afectado por la distribución de esta. En caso de no cumplirse esto, los costes de limpieza que pueda ocasionar serán asumidos por el responsable.

7.2.- La publicidad comercial directa en buzones en Viana de Jadraque, actividad conocida como buzoneo, deberá llevarse a cabo con fiel cumplimiento de las condiciones y requisitos siguientes:

a) Considerando que el buzón de correspondencia de cada propietario de un edificio es un bien privativo, las empresas distribuidoras de material publicitario y las anunciadoras deberán de abstenerse de depositar publicidad en aquellos buzones cuyos propietarios indiquen expresamente la voluntad de no recibirla. Dicha voluntad contraria al buzoneo quedará plenamente acreditada mediante cualquier tipo de señal que se coloque sobre los buzones y que, sin ningún tipo de dudas, aperciba de la negativa del titular a recibir publicidad.

b) En general, la empresa anunciadora o distribuidora de publicidad deberá respetar las decisiones y prohibiciones de los titulares de edificios y buzones.

c) Se prohíbe expresamente dejar publicidad en suelo de portales de edificios o viviendas, ni en ninguna otra ubicación que no sea buzón o lugar óptimo para ello.

d) Todo el material publicitario repartido deberá portar, en lugar visible, la identificación de la empresa anunciadora y/o de la distribuidora, siendo la primera responsable de identificar a la segunda, en caso de ser requerida para ello. Ambas empresas, anunciadora y distribuidora, serán responsables solidarias de las infracciones cometidas según la presente ordenanza.

e) Las empresas distribuidoras de publicidad o anunciadoras dispondrán de una dirección donde dar entrada a los escritos de ciudadanos, tanto sobre quejas en la publicidad y servicio, como trasladando su negativa a recibir publicidad en su buzón. El incumplimiento de estas peticiones de no recibir publicidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en esta ordenanza. La distribución de publicidad comercial directa en buzones deberá acogerse, en todo caso, a lo previsto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Ley General de Publicidad, y en concreto a lo previsto en el artículo 25 y siguientes en cuanto a derecho a solicitar del anunciante la cesación de la actividad publicitaria que le sea perjudicial.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS.

Artículo 8.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS.

8.1.- Todos los actos de publicidad exterior y transmisión de mensajes publicitarios, cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la transmisión y difusión de estos mensajes publicitarios, están sujetos a licencia municipal, excepto los siguientes:

a) Las placas indicativas de dependencias públicas, instituciones benéficas o de actividades profesionales colocadas sobre las puertas de acceso o junto a ellas.

b) Los anuncios colocados en las puertas, vitrinas o escaparates de establecimientos comerciales, limitados a indicar horarios en que se hallan abiertos al público, precios de los artículos ofrecidos, los motivos de su cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas y otros similares.

c) Los que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón, colocados en el mismo, con una superficie máxima de 1 m2.

8.2.- La publicidad móvil, impresa, aérea y acústica están exentas del pago de tasas.

8.3.- Las licencias se otorgarán salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y su otorgamiento no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal que le resulten imputables por aplicación del ordenamiento jurídico vigente.

8.4.- Requisitos.

Para poder ejercer la actividad de publicidad exterior en el término municipal de Cabanillas del Campo será requisito indispensable que la persona física o jurídica que la promueva esté debidamente legalizada y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, debiendo, en todo caso, formular la correspondiente solicitud de licencia en modelo oficial y aportar la siguiente documentación:

- Copia NIF o CIF.

- Licencia de Actividad.

- Escritura de Constitución de la Sociedad, en el supuesto de persona jurídica.

Artículo 9.- VIGENCIA, PRÓRROGA Y CADUCIDAD.

9.1.- Las licencias para instalaciones publicitarias o el ejercicio de actividades de dicha naturaleza tendrán una validez de 6 meses. Conservarán la licencia en esos 6 meses siempre y cuando se encuentren en las debidas condiciones de ornato y conservación, el emplazamiento conserve las condiciones de origen.

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 10.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

10.1.- Se considerarán infracciones las acciones u omisiones que vulneren el contenido de la presente Ordenanza.

10.2.- No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

10.3.- Cuando la instalación de publicidad exterior en sus distintas modalidades no se ajuste a las condiciones establecidas en la licencia municipal, o se encuentre instalada en lugares no autorizados, y/o sin licencia municipal, se incoará expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística para los supuestos de obras realizadas sin ajustarse a la licencia.

Artículo 11.- CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES.

11.1.- A los efectos de graduar la responsabilidad, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

11.2.- Se considera infracción leve toda acción u omisión cometida contra lo dispuesto en esta ordenanza que no se califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.

11.3.- Se considerarán infracciones graves:

- La instalación de elementos de publicidad exterior sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma.

- El incumplimiento de órdenes de ejecución en relación con el mantenimiento y conservación de las instalaciones.

- Cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 2 del art. 140 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

- La reincidencia en faltas leves en un periodo de sesenta días consecutivos.

11.4.- Se considerarán infracciones muy graves:

- La instalación de elementos de publicidad en terrenos públicos sin la preceptiva autorización municipal o afectados por la apertura de nuevos trazados viarios incompatibles con los mismos.

- La instalación de elementos que no disponen de las medidas de seguridad y estabilidad oportunas, ofreciendo riesgo para personas y bienes.

- Cualquier otro acto que cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 del art. 140 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

- La reincidencia en faltas graves en un periodo de sesenta días consecutivos.

Artículo 12.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.

12.1.- Para la fijación de la cuantía de las multas, se atenderá al grado de culpabilidad, reincidencia, reiteración y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran. En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor.

12.2.- Las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán con las multas determinadas, en su caso, por el precepto de la presente Ordenanza que las establece, y para el resto de los supuestos, dependiendo del valor de la obra realizada y del beneficio económico derivado de la infracción, con la cuantía de las sanciones por infracciones recogidas en el art. 141 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, esto es:

- Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.

- Infracciones leves: Hasta 750 euros.

Artículo 13.- EJECUCIÓN SUBSIDARIA.

13.1.- Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la obligación del infractor de reponer la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, disponiendo el Ayuntamiento de la potestad de ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que deberá abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje en los términos previstos en los art. 98.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.2.- Las instalaciones publicitarias (vallas, carteleras o monopostes, adhesivas, etc.) instaladas sin licencia o sin concesión administrativa en suelo de uso o dominio público municipal serán retiradas de oficio por la Administración, con repercusión de los gastos a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, además de la imposición de las sanciones que correspondan.

13.3.- Cuando se detecte la instalación de un dispositivo publicitario (valla, cartelera o monoposte) cuya instalación resulte anónima o los datos identificativos no se correspondan con los obrantes en los archivos municipales, la Junta de Gobierno Municipal podrá disponer el desmontaje de las mismas, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, fijando lugar, fecha y hora del acto de ejecución.

PERSONAS RESPONSABLES

De las infracciones que se cometan contra la presente Ordenanza serán responsables solidarios:

a) La empresa publicitaria o de distribución comercial publicitaria o bien la persona física o jurídica que en cuyo nombre se haya dispuesto la instalación de anuncio o se haya ejercido la actividad publicitaria, sin previa licencia o concesión, o con infracción de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

b) El propietario del terreno, inmueble o concesionario de la instalación donde se haya efectuado la instalación.

c) El titular o beneficiario del mensaje.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las instalaciones de publicidad exterior en sus distintas modalidades, que se encuentran instaladas en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un plazo de 15 días para adaptarse a los preceptos de la misma, mediante la solicitud de la oportuna licencia o retirada de las que no fueran legalizables. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado, se incoará el oportuno expediente administrativo, y, una vez tramitado, se requerirá al interesado para que retire la instalación, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada por parte del Ayuntamiento con cargo al interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Viana de Jadraque a 10 de abril de 2013.– El Alcalde, Rafael Angona Alcolea.

Información adicional

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