Ayuntamiento de Cendejas de Enmedio
1745
De conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y habida cuenta que la Corporación en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2012, adoptó el acuerdo provisional de aprobación de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo aprobatorio inicial, se considera definitivamente aprobado el mismo. Publicándose a continuación la modificación de la Ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 12.1: Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,60%.
Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, en Cendejas de Enmedio a 5 de abril de 2013.– El Alcalde, Ciriaco Cañamares Clemente.