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Viernes, 15 Marzo 2013 00:00

Servicio publico de empleo estatal

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REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LGSS, Art. 209, NÚM. 5, LETRA B

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

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REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LGSS, Art. 209, NÚM. 5, LETRA B

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de ingresar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que, de conformidad con lo establecido en el número 1, letra c) del art. 32 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 2038-4403-26-6000084557 de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario con un recargo deI 20%, según lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 32.1 del Real Decreto 625/1985.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE n.º 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Guadalajara a 1 de marzo de 2013.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.

Relación de Resoluciones de Responsabilidad Empresarial según lo dispuesto en la Ley 30/1992

Boletín Oficial de la Provincia

EMPRESA

C.C.C.

TRABAJADOR

IMPORTE

Período

Motivo

TRAIN ESTUDIOS Y PROYECTOS. S.L.

19/102344079

Rodrigo Andrés Zenteno Guardia

9.331,82

24/03/2009 - 14/07/2009 01/10/2009 - 02/05/2010

Readmisión del trabajador

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