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Miércoles, 20 Marzo 2013 00:00

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA

1185

Con fecha, 15 de octubre de 2012, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 36075/2012 a la empresa Ángel Rojo Cuadrado, con domicilio, a efectos de notificaciones, en Calle Camilo José Cela n.º 8, Torrejón del Rey, Guadalajara, por infracción a lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

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NOTIFICACIÓN

Con fecha, 15 de octubre de 2012, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 36075/2012 a la empresa Ángel Rojo Cuadrado, con domicilio, a efectos de notificaciones, en Calle Camilo José Cela n.º 8, Torrejón del Rey, Guadalajara, por infracción a lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Tramitado el correspondiente expediente sancionador con el n.º 01/2013, se ha dictado por esta Subdelegación del Gobierno Resolución sancionadora imponiéndose a la empresa Ángel Rojo Cuadrado, una multa de diez mil setecientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (10.759,53 €) por aplicación del grado mínimo en atención a las circunstancias consignadas en el acta. Junto a dicha Resolución se remite mod. 069, de acuerdo con las nuevas instrucciones contenidas en apartado 6.º orden PRE/3662/03 para hacer efectivo el importe de la sanción.

Intentada la notificación de la Resolución sancionadora junto con la correspondiente carta de pago (069), por medio de todos los procedimientos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible practicarla por ignorarse su actual domicilio, por cuyo motivo, y desconociéndose su actual paradero, de conformidad con el apartado 4 del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de la notificación prevista en este precepto, pudiendo retirar ambos documentos en esta Subdelegación del Gobierno (P.º Dr. Fernández Iparroguirre, 8).

Contra la Resolución se puede interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, o ante el de la jurisdicción del domicilio del demandante, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio.

Potestativamente se podrá interponer contra la resolución recurso de reposición como previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, ante la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 28 de febrero de 2013.– El Subdelegado del Gobierno, Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco.

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