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Viernes, 22 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Escamilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro o distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Escamilla

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Escamilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro o distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Art. 6. Bases y Tarifas.

Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago y otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

Se establecen con carácter general para domicilios particulares (con usos higiénicos y domésticos, o bien con usos domésticos con piscinas, jardines, etc.) y para bares, restaurantes, cafeterías e industrias:

- Conexión o cuota de enganche: (para todas la conexiones): 240,00 euros.

- Consumo:

- Fijas

- Cuota de servicio o mínimo de consumo

(para cualquier tipo de conexión):

c) Para abonados con usos de vivienda 30,00 euros/año.

d) Para abonados con usos distintos a vivienda: 20,00 euros/año.

- Variables.

- Precio por m3: (con carácter general para cualquier tipo de conexión o uso del abonado) 0,30 euros/m3.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Escamilla a 12 de marzo de 2013.– El Alcalde, Jesús Alcántara Cano.

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  • Municipios: Escamilla
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