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Miércoles, 15 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2201

Ordenanza municipal reguladora del tráfico en el casco urbano

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Ayuntamiento de Mazuecos

 

2201

APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del tráfico en el casco urbano, cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Ordenanza municipal reguladora del tráfico en el casco urbano

ARTÍCULO 1. Objeto y fundamento legal.

La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.1

Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del municipio de Mazuecos, entendiendo como tales toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías2

ARTÍCULO 3. Limitaciones a la circulación.

1. No podrán circular sin autorización del Ayuntamiento dentro del casco urbano:

a) Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 16.000,00 kilos. Para poder circular necesitarán la preceptiva autorización municipal.

ARTÍCULO 4. Infracciones3 y Sanciones4.

Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.

Asimismo, se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

[La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, da una nueva redacción al Título V. Régimen Sancionador, en lo relativo a infracciones y sanciones, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial].

Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya.

En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad.

ARTÍCULO 5. Prescripción5

El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación, de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año, desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo6

En Mazuecos a 18 de abril de 2013.– El Alcalde.

1 Será necesario tener el cuenta el artículo 149.1 de la Constitución Española, el cual atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de “tráfico y circulación de vehículos a motor”, comprendiéndose dentro de ese concepto, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/1986, de 6 de mayo, “no sólo las condiciones atinentes a la circulación, sino también las condiciones que deban llevar los vehículos que circulan”.

2 El concepto de travesía es el establecido en el apartado 65 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3 En virtud de los artículos 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

4 En virtud de los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

5 En virtud del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

6 Téngase en cuenta que, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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