Ayuntamiento de Lupiana
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana sobre imposición de la tasa por el Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo a este anuncio, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Anexo
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DE LUPIANA
ARTÍCULO 1. Fundamento legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del supraescrito Real Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, incluidos los derechos de enganche y, en su caso, de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
La prestación de este servicio de recepción obligatoria conlleva la utilización de la red general de distribución de este elemento en beneficio de los inmuebles situados en el término municipal y los servicios complementarios necesarios para su realización.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en:
a) La cantidad resultante de aplicar la tarifa señalada en este artículo.
b) Una cantidad fija señalada al efecto, que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
A) Se establece la siguiente cantidad fija por cuota de conexión o enganche:
a) Cuota de conexión o enganche para vivienda u otra edificación 300 euros.
b) Cuota de conexión o enganche para obra nueva 100 euros. Antes del comienzo de una obra se deberá solicitar la preceptiva licencia de acometida de agua, sin que pueda ser iniciada la obra en tanto no se haya concedido esta licencia.
B) Cantidad derivada de la aplicación de las tarifas en función del consumo:
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a) Cuota fija de mantenimiento |
10 € |
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b) Consumo de 0 a 30,999 m3 |
6 €/m3 |
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c) de 31 a 70,999 m3 |
0,30 €/m3 |
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d) de 71 a 100,999 m3 |
0,40 €/m3 |
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e) de 101 a 120,999 m3 |
1,20 €/m3 |
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f) de 121 m3 en adelante |
2,50 €/m3 |
Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA.
2.- Las cuotas establecidas en esta ordenanza serán irreductibles. Las cuotas fijadas en el párrafo 1. B) de este artículo tendrán carácter semestral.
La facturación se realizará tomando como base la lectura del contador, medida en metros cúbicos. La lectura de los contadores, la facturación, la liquidación y el cobro de los recibos será semestral, fijándose a estos efectos los periodos de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.
En los supuestos en los que no fuere posible la lectura del contador por causas no imputables a esta entidad local, se liquidará la cuota de abono más la cuota de consumo correspondiente a la última lectura real efectuada. La diferencia de liquidación o liquidaciones que pudieran resultar entre la lectura así estimada y el consumo real, se regularizará en la liquidación correspondiente al primer período en el que se hubiere practicado una lectura real.
ARTÍCULO 5. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.
Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior una bonificación del 3% de la cuota de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en una entidad financiera o de crédito.
ARTÍCULO 6. Devengo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa tiene devengo periódico, iniciándose el primer día de cada semestre natural. En caso de alta en el servicio, el periodo impositivo se iniciará el primer día del semestre natural en el que comience la prestación del servicio. Las bajas en el servicio tendrán efecto a partir del semestre siguiente al de presentación de la solicitud de baja.
La tasa se exaccionará mediante recibos en cuotas.
Quienes no residan habitualmente en este término municipal señalarán, al solicitar el servicio, un domicilio para notificaciones.
Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa conforme a lo establecido en el párrafo primero de este artículo desde este momento; en este caso, o cuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio no formalizare el alta correspondiente, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá acordar el alta de oficio para la exacción de la tasa. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 7. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás normas reguladoras de la materia.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el padrón de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el padrón se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red.
ARTÍCULO 8. Recaudación.
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de quince días hábiles en los lugares y por los medios previstos en la legislación tributaria, a efectos de reclamaciones por los interesados.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
ARTÍCULO 10. Cortes de suministro.
Cuando existan dos recibos impagados, el Ayuntamiento cortará el suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
En caso de detectarse la existencia de acometidas clandestinas se procederá al corte automático del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
ARTÍCULO 11. Costes de instalación.
Tanto el coste del aparato contador para el suministro de agua potable (que será instalado en lugar que por el Ayuntamiento se designe), como el de todos los materiales y obras requeridas para la puesta en servicio desde la red general, serán de cuenta exclusiva del usuario, siendo la reposición del contador original por averías derivadas del uso normal de dicho contador por cuenta del Ayuntamiento.
Asimismo, será de cuenta del usuario la reposición a su estado inicial con carácter inmediato de los desperfectos y daños que en la vía pública, instalaciones, etc. hayan podido producirse con motivo del establecimiento del mencionado servicio.
De no efectuarse en el tiempo indicado, será ejecutado subsidiariamente a costa del usuario por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12. Avería de contadores.
Los contadores averiados se deberán presentar en el Ayuntamiento a fin de efectuar una comprobación de la lectura por quien determine la Alcaldía. En otro caso, se efectuará una lectura por estimación.
Si al realizar las operaciones de control o lectura de los contadores se advirtiese algún aparato averiado, se efectuará la liquidación semestral mediante lectura estimada aplicando la siguiente fórmula: la media aritmética de los consumos reales correspondiente a las dos últimas lecturas reales será incrementada en un 50%, con el límite mínimo de un consumo estimado de 10 m3. Si el consumo resultante así estimado superase los 10 m3, a la media aritmética de los consumos reales antedichos se aplicará un incremento del 20%.
Todo ello, sin perjuicio de llevar a cabo la inmediata reparación.
El mantenimiento injustificado de esta situación irregular durante dos semestres, llevará implícito el corte del suministro, sin perjuicio de imposición de sanción y exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 13. Prohibición de acometidas sin contador.
No serán permitidas, en ningún caso, acometidas de agua sin proceder a la instalación del preceptivo contador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Los contadores de agua que se instalen a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán ser colocados en el exterior de las viviendas u otras edificaciones, de manera que permitan la lectura desde el dominio público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los contadores ya instalados. Se establece como plazo para la instalación en el exterior de los aparatos contadores ya instalados hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contadores que no hubiesen colocados en el exterior de las viviendas u otras edificaciones por los interesados durante este plazo, a partir del 1 de enero de 2014 serán instalados en esta ubicación por el Ayuntamiento de Lupiana a costa del interesado. Todas los gastos necesarios para situar los contadores en esta ubicación serán sufragados por los sujetos pasivos de esta tasa, gastos que comprenderán la mano de obra, los contadores y los materiales.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de este mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda expresamente derogada la Ordenanza por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de Lupiana, publicada en el BOP de Guadalajara, de 31 de diciembre de 1998, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta norma”.
Lupiana, 7 de mayo de 2013.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.





