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Lunes, 01 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3004

REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL VALDELUZ

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Ayuntamiento de Yebes

 

3004

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de uso y funcionamiento del Centro Deportivo Municipal Valdeluz de Yebes (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes a 18 de junio de 2013.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL VALDELUZ

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del polideportivo municipal de Yebes (Guadalajara), y se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Artículo 2. Tipos de uso.

El uso de las instalaciones puede constituirse en el estrictamente deportivo y el no deportivo. Este último engloba todas aquellas actividades de índole extradeportivo que puedan ser autorizadas previo cumplimiento de las normas que en este texto se establecen, así como de las previstas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales vigente.

Artículo 3. Usuarios.

Se considera como usuario toda persona que individual o colectivamente utilice las instalaciones y cumpla fielmente la presente normativa.

El Ayuntamiento procurará facilitar a todos los vecinos/as del municipio la utilización preferente de las instalaciones deportivas del polideportivo, que por su carácter deportivo, formativo y de esparcimiento, no tiene finalidad lucrativa, ya que las aportaciones de los usuarios, contempladas en sus diversas modalidades por la ordenanza fiscal correspondiente, solo tienen por finalidad contribuir al mantenimiento del servicio.

3a.- Derechos de los usuarios.

1. Obtener las reservas de utilización que soliciten para las instalaciones de acuerdo con la presente normativa.

2. Utilizar las instalaciones para las que tengan concedida reserva, de acuerdo con las normas impartidas al respecto.

3. Utilizar los servicios que la reserva de una instalación lleva anejos,- Vestuarios Deportivos-.

4. Utilizar el parking situado en el exterior del pabellón, el cual permanecerá abierto al público las mismas horas que lo esté la instalación deportiva.

5. Los usuarios tienen derecho a exigir que las instalaciones por ellos reservados estén en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza.

6. Los usuarios tienen derecho a efectuar las reclamaciones que estimen oportunas al personal de servicio en todo caso y al delegado de instalaciones deportivas si lo estiman pertinente.

3b.- Deberes de los usuarios.

1. Respetar el derecho de los demás usuarios.

2. Efectuar el uso de las instalaciones, tanto interiores como exteriores, cuidando de no dañar los distintos elementos existentes.

3. Usar cada elemento de las instalaciones para la función establecida, prohibiéndose expresamente el uso de balones, pelotas, etc., en otro lugar que no sean las canchas deportivas, y dentro de estas evitando acciones que impliquen riesgos de deterioro de suelos, paredes, puntos de luz, material deportivo, etc.

4. Usar el calzado adecuado, de acuerdo con las indicaciones que reciban del encargado de las instalaciones.

5. Atender las instrucciones del personal de servicio, respecto al correcto cumplimiento de la normativa, así como a la conducta a mantener en las instalaciones.

6. Las bolsas del deporte y ropas de calle que utilizarán los usuarios no se dejarán en las canchas deportivas ni espacios colindantes a estas.

7. Cumplir los horarios de reserva, sin que el retraso en el inicio, salvo que no les sea imputable, les dé derecho a prolongar la reserva más allá de la hora prefijada.

8. Indemnizar los daños que ocasionen voluntaria o involuntariamente en las instalaciones.

9. Pagar el precio que corresponda en función de la tarifa aprobada por el Ayuntamiento.

Quienes no cumplan estas obligaciones podrán verse privados de su derecho a usar las instalaciones, por un tiempo determinado o a perpetuidad, en función de la gravedad de su conducta.

TÍTULO II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4.

Todos los vecinos residentes en este municipio y personas o entidades ajenas a este tienen derecho a utilizar las instalaciones deportivas municipales. No obstante se ha de observar escrupulosamente lo citado en el artículo 3 del Título I.

Para hacer uso de este derecho será necesario, en todo caso, obtener previa licencia del Ayuntamiento y pagar, en su caso, la tasa correspondiente.

Artículo 5. Reservas.

1. Las reservas se efectuarán, o bien en la recepción del polideportivo, facilitando al personal de las instalaciones el nombre y apellidos del solicitante, el cual se anotará en el diario de uso y reserva de las instalaciones, o bien mediante la aplicación informática destinada a tal efecto y que se encuentra a disposición de los usuarios en la web: deportesyebes.es. En ningún caso se aceptarán reservas telefónicas.

2. Para poder realizar reservas mediante la aplicación web, el usuario deberá, previamente, haberse dado de alta en el control del polideportivo, facilitando sus datos así como un número de cuenta donde poder cargar el importe de sus reservas.

3. Al reservar cualquier instalación, la reserva se cargará en la tarjeta personal del usuario.

4. En el momento de la formalización de la reserva se abonará el importe correspondiente.

5. El pago se efectuará en metálico o mediante tarjeta de débito o crédito.

6. Solamente podrá reservarse una hora de utilización cada día, por persona y colectivo.

7. En caso de personarse el usuario en las instalaciones con el fin de hacer uso de las instalaciones y encontrarse estas sin ocupar, podrán disfrutar de ellas previo abono de la tasa correspondiente.

8. Los usuarios que utilicen en régimen de alquiler alguna instalación deberán presentar el resguardo de reserva en el momento de acceso al polideportivo para hacer uso de la misma.

9. Ninguna persona o grupo podrá utilizar más de una hora la misma instalación, salvo que al término de la misma se comprobase que la siguiente hora está libre, en cuyo caso podrá hacer uso de la misma.

10. La reserva finaliza inexcusablemente a la hora en punto que señale el reloj de las instalaciones.

11. Si por causas ajenas a las instalaciones no se hiciera uso de la reserva previamente concertada, perderán el importe de la misma y la posibilidad de aplazarla. Únicamente podrá solicitar la devolución del importe de la reserva, si comunica la suspensión por escrito, como mínimo con una antelación de dos días hábiles.

12. El complemento de luz habrá de abonarse siempre que hiciera falta para el correcto uso de la instalación, aun cuando ello no fuera necesario para el total de la hora a utilizar.

13. Al ejecutar su reserva el empleado de servicio proporcionará al usuario o usuarios la llave del vestuario, que permanecerá bajo custodia del mismo o mismos hasta que finalice la actividad, comprometiéndose a su devolución al abandonar el vestuario.

14. Debido a la complejidad que puedan crear las reservas, así como la necesidad de modificar o suspender horarios por causas inesperadas o de interés público, el Ayuntamiento de Yebes se reserva el derecho a realizar los cambios o las suspensiones que se estimen necesarios, devolviendo al interesando el importe de la tasa satisfecha o trasladando a otras fechas las reservas que hubieren sido liquidadas cuando se den los supuestos que lo motiven, conforme a las disposiciones legales aplicables al procedimiento de gestión de cobranza de las tasas.

15. A fin de garantizar el correcto uso de las instalaciones, se procederá a la reserva de pistas con un máximo de dos días de antelación al desarrollo de la actividad, asignándose el uso del pabellón de acuerdo a las reglas siguientes:

El uso del pabellón se asignará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

- En primer lugar, para actividades programadas por este Ayuntamiento.

- En segundo lugar, para competiciones deportivas de carácter federativo.

- En tercer lugar, para entrenamiento de clubes participantes en competiciones deportivas de carácter federativo.

- En cuarto lugar, para competiciones deportivas de carácter no federativo.

- En quinto lugar, para entrenamiento de equipos participantes en competiciones deportivas de carácter no federativo.

- En sexto lugar, para los demás deportistas, colectiva o individualmente. Las reservas de pistas deberán realizarse en las oficinas municipales con una antelación de, al menos, 24 horas.

Artículo 6. Reserva clubes y asociaciones.

El Ayuntamiento podrá fijar, para aquellos clubes y asociaciones que así lo soliciten, una reserva general de las instalaciones para toda la temporada, siempre que con ello no se prive de su derecho a otros posibles usuarios, teniendo preferencia siempre los clubes y asociaciones residentes en el municipio.

Los clubes y asociaciones interesados en esta reserva general deberán presentar en el Ayuntamiento al inicio de la temporada una relación de todos sus componentes y designar un representante.

Los clubes y asociaciones del municipio tendrán preferencia a la hora de elegir fecha y hora para sus reservas.

Artículo 7. Tasas.

El pago de la tasa establecida habrá de realizarse, con carácter general, en el momento de efectuar la reserva, en los términos y cuantías que se establecen para cada ejercicio en la ordenanza fiscal de aplicación. En el caso de usos habituales periódicos, el pago de la tasa, que será anticipado al del uso autorizado para el mes siguiente, habrá de verificarse entre los días 25 del mes anterior y 5 del mes al que viene referida la liquidación o día hábil inmediatamente posterior en su caso. El impago de una liquidación, una vez vencido el plazo establecido, generará la revocación automática de la autorización y la cancelación de la reserva, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de lo que se adeude por el procedimiento legal correspondiente.

Artículo 8. Horarios.

 

HORARIO DEL CENTRO

TOTAL

LUNES

17:00 a 22:00

5

MARTES

17:00 a 22:00

5

MIERCOLES

17:00 a 22:00

5

JUEVES

17:00 a 22:00

5

VIERNES

17:00 a 22:00

5

SABADO

11:00 a 20:00

9

DOMINGO

11:00 a 20:00

9

 

TOTAL

43

Artículo 9. Competencias.

Las competencias para organizar el uso de las instalaciones, imponer sanciones y fijar los precios públicos serán ejercidas por el Ayuntamiento, quien podrá delegar las relativas al Concejal Delegado de Deportes o, si se crea en el futuro, en el Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 10. Requisitos exigibles con carácter general.

Con carácter general se establecen los siguientes requisitos:

1. Los solicitantes habrán de acreditar, en todo caso, su personalidad y representación. En caso de que el usuario sea un colectivo, solo podrá representar a este un único particular, quien a todos los efectos será el único interlocutor válido frente al Ayuntamiento y asumirá toda la responsabilidad propia de su condición de representante del colectivo.

2. El documento de solicitud se facilitará en modelo normalizado.

3. El Ayuntamiento de Yebes quedará exento de toda responsabilidad generada por los accidentes deportivos que puedan sufrir los usuarios.

4. El Ayuntamiento de Yebes se reserva el derecho a restringir y/o suspender el uso, autorizándolo, a cambio, en otro momento.

5. Las tasas por utilización de las instalaciones habrán de satisfacerse en la forma prevista en la ordenanza fiscal vigente en cada momento; con carácter general habrán de satisfacerse con carácter previo a la utilización de la instalación deportiva.

6. El uso de las instalaciones, según su objeto y la condición del solicitante, requerirá, para ser autorizado, de la presentación de los documentos siguientes, además de los que se regulan en particular en los modelos normalizados de solicitud.

• Colegios y centros de enseñanza en general, Seguro escolar o póliza de seguro de accidentes asimilada.

• Profesores deportivos que impartan cursillos habituales o de temporada, Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra suficientemente los accidentes de los inscritos en los citados cursos.

• Organizadores de festivales, torneos, competiciones y eventos deportivos: autorización/es administrativa/s de otros órganos competentes, autorización federativa, póliza de accidentes sobre los participantes y de responsabilidad civil que cubra los riesgos de daños a terceros y de desperfectos en la instalación y anejos (incluido el parqué).

• Usuarios libres (particulares a modo individual o colectividades): Declaración expresa y fehaciente de eximir al Ayuntamiento de Yebes de toda responsabilidad generada por los accidentes deportivos que puedan sufrir los usuarios.

• Organizadores de conciertos, espectáculos, convenciones, asambleas y asimilados (actos extradeportivos): Autorización/es administrativa/s de otros órganos competentes, póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de daños a terceros y de desperfectos en la instalación y anejos (incluido el parqué).

• Clubes y asociaciones deportivas del municipio que participen en competiciones oficiales federadas y asociaciones de vecinos: Acreditación de la personalidad jurídica del presidente, alta en el Registro Municipal de Entidades, certificación federativa de estar inscrito en competición oficial y calendario oficial de competición.

7. El Ayuntamiento de Yebes podrá exigir la acreditación de certificados médicos individualizados de aptitud para la práctica de determinados deportes. En cualquier caso no asumirá responsabilidad en el caso de lesiones corporales originadas por la práctica deportiva en las instalaciones. Asimismo, podrá establecer edades mínimas para el uso libre (sin monitor) de las instalaciones deportivas.

8. En los casos de reserva exclusiva del espacio para la realización de festivales y demás eventos, los organizadores asumirán el compromiso de dejarlo en condiciones para su posterior uso, aportando contrato suscrito con empresa de limpieza a tal efecto.

9. Los solicitantes atenderán a los requerimientos que se les efectúen por el Ayuntamiento de Yebes, relativos a la conservación de las instalaciones y buen uso de las mismas.

10. Los solicitantes deberán estar en posesión de las licencias gubernativas precisas, así como cumplir con los requisitos establecidos para la celebración de los eventos, aportando los estudios y proyectos preceptivos.

11. El documento o documentos acreditativos del derecho de uso de las instalaciones, según el objeto, casos y tipo de usuarios, consistirá en alguno de los siguientes:

• Ticket y/o recibo de reserva.

• Autorización de uso de la instalación y ticket y/o recibo de reserva.

• Autorización de uso de la instalación, contrato de uso de la misma y ticket y/o recibo de reserva.

TÍTULO III. ACCIDENTES

Artículo 11.

1. El Ayuntamiento de Yebes no se responsabiliza ni responderá bajo ningún concepto de los accidentes que pudieren sufrir los usuarios, deportistas, directivos, entrenadores y particulares en general, tanto en uso individual como colectivo, como consecuencia de la práctica deportiva y/o de actividades conexas con la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en los casos en los que los usuarios ostentan la condición de inscritos en programas, cursillos y/o actividades organizados directamente por el Ayuntamiento de Yebes e impartidos por monitores, animadores deportivos y/o profesores del organismo, se mantendrá en plena vigencia póliza de seguro de accidentes que cubrirá, en los límites y garantías contratados, el riesgo de accidentes deportivos de los inscritos.

TÍTULO IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 12. Normas específicas de uso en salas polideportivas, gimnasios, salas de musculación, frontones y paddle.

1. Para poder hacer uso de las instalaciones es necesario estar provisto del ticket de reserva (recibo) o de la autorización que corresponda, cuya presentación podrá ser requerida por el conserje de la instalación en cualquier momento.

2. Los particulares y entidades autorizados se comprometen a hacer buen uso de la instalación y del material, siendo responsables de la desaparición o deterioro del mismo.

3. Los usuarios deberán estar provistos durante el uso de la vestimenta deportiva adecuada, y, en especial, de calzado deportivo con suela de goma. No se permitirá el uso de la instalación si se carece del mismo.

4. Cuando sea necesaria la colocación de material (postes, canastas, etc.), los usuarios colaborarán con el personal de servicio en la instalación.

5. El Ayuntamiento de Yebes no se hace responsable de los objetos personales y de valor que pudieran extraviarse dentro del recinto deportivo.

6. En caso de que por el particular o colectivo interesado no se ejercite el derecho de uso, total o parcial, para el que ha sido autorizado, se perderá cualquier derecho, incluido el de la devolución del importe abonado, si la suspensión no es comunicada por escrito, como mínimo, con una antelación de dos días hábiles.

7. El plazo máximo para abandonar vestuarios y duchas se establece en 30 minutos.

8. No podrá permanecer en las pistas ninguna persona que no esté debidamente autorizada.

9. En el supuesto de retraso de alguno de los equipos contendientes en un partido o competición que suponga alteración en la hora de comienzo, se considerará tiempo de utilización el que transcurra desde la hora solicitada hasta el final del mismo. Si el retraso afectara al comienzo de partidos o competiciones posteriores, estos tendrán derecho a comenzar sus encuentros a la hora establecida, pudiendo quedar anulado el anterior en caso de desacuerdo entre los clubes autorizados.

10. La autorización de uso y su consecuente derecho podrá ser suspendida por causas de fuerza mayor o por otras actividades que el Ayuntamiento de Yebes considere prioritarias.

11. Las peticiones de iluminación y las relacionadas con el número de usuarios habrán de realizarse con carácter previo al uso, en el momento de efectuar la reserva y pago. En caso de que, en un momento posterior y siempre previo al uso autorizado, se decidiera hacer uso de iluminación o ampliar el número de personas usuarios habrá de canjearse el ticket o recibo, abonando la diferencia, en la oficina habilitada al efecto, dentro del horario de atención al público.

12. Cuando proceda anular la reserva por fuerza mayor (lluvia, averías, etc.) el conserje de la instalación validará el ticket o recibo para que pueda hacerse uso de la misma en otra fecha, siempre según la disponibilidad. No procede, en ningún caso, la devolución del importe satisfecho por estos motivos.

13. En los usos autorizados a favor de clubes y entidades deportivas del municipio, y sin perjuicio de la imposición de otras penalizaciones a que haya lugar, a la tercera incomparecencia sin preaviso formal y fehaciente en el horario autorizado procederá la revocación automática de la autorización en todos sus términos y sobre todas las instalaciones de las que la entidad sea usuaria. Asimismo, queda prohibido cualquier modo de intercambio de horarios entre las entidades autorizadas sin previo consentimiento del Ayuntamiento de Yebes. En caso de detectarse dichas situaciones anómalas, y sin perjuicio del resto de penalizaciones a que hubiere lugar, quedará sin efecto la autorización de uso expedida a favor de las entidades que incurran en dicha responsabilidad.

14. El uso de la instalación deportiva y sus elementos anejos queda sometido a las disposiciones que se contienen en la presente normativa, al documento de autorización correspondiente y, en todo caso, a las instrucciones concretas que emanen del personal facultado por el Ayuntamiento de Yebes, en especial del de conserjería, socorristas y monitores-animadores deportivos que presten sus servicios en cada instalación.

15. Serán de aplicación inmediata cuantas normas internas de uso de las instalaciones se dicten y publiquen en cada momento, a fin de atender a su conservación y buen uso deportivo.

TÍTULO V. USO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS

Artículo 13. Uso de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas.

No se autorizará bajo ningún concepto la utilización de espacios publicitarios por parte de las entidades o particulares usuarios de una instalación deportiva, salvo que medie autorización expresa del Ayuntamiento de Yebes, la cual, sin perjuicio de las prestaciones económicas exigibles por dicha utilización, se ajustará al cumplimiento de las siguientes normas:

1. Los espacios susceptibles de utilización serán exclusivamente los que se definan por parte del Ayuntamiento de Yebes. En ningún caso se podrá hacer uso de espacios no autorizados, debiéndose respetar escrupulosamente los correspondientes a concesiones administrativas o cualesquiera otros conceptos que supongan derechos reconocidos de terceros, adjudicados por el Ayuntamiento de Yebes, aunque no se encuentren en ese momento explotados por el concesionario o sujeto que ostente derecho de utilización.

2. Habrá de remitirse por el interesado, conjuntamente con la solicitud formal de uso de espacios publicitarios, el listado de empresas concretas anunciantes.

3. La expedición de la autorización quedará condicionada al cumplimiento de la legislación aplicable al tipo de publicidad que se pretende instalar teniendo en cuenta el medio a utilizar, al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Yebes con terceros y, en su caso, a la liquidación por parte del interesado, con carácter previo, de los derechos que procedan.

Cuando el interesado autorizado incumpla su obligación de retirada de soportes publicitarios una vez finalizado el periodo de autorización, y en el caso de que proceda a su instalación sin la preceptiva autorización, el Ayuntamiento de Yebes procederá a la inmediata ejecución de los trabajos de desmontaje y/o retirada de los mismos, entendiéndose esta como subsidiaria a los efectos previstos en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos que en ella se contemplan y sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que correspondan con arreglo a lo previsto en la presente Normativa y/o en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Si bien es el deportivo el uso primordial del pabellón, el Ayuntamiento podrá acordar, en casos concretos, su utilización para otras actividades distintas.

SEGUNDA: Sin la preceptiva licencia municipal no podrán realizarse dentro del pabellón Polideportivo filmaciones ni retransmisiones radiofónicas, ni fijarse carteles o reclamos publicitarios, ni comercializarse productos.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yebes
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