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Miércoles, 22 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2324

Expediente N.º: RRT2010/000021

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2324

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, c/ Postas, 54 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), se procede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación de la Resolución n.º 111 de fecha 15 de marzo de 2013.

Expediente N.º: RRT2010/000021

Visto el recurso de reposición interpuesto por Salazar Rodríguez, Amador con NIF n.º 26201591-Z y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Nebrija, 5 oficina 2 28801 Alcalá de Henares (Madrid), actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Corinto con NIF n.º H1916975-4 con registro de entrada en este Ayuntamiento n.º 4665 de fecha 12 de abril de 2010, contra la providencia de apremio dictada para la recaudación por vía de apremio administrativo de las siguientes deudas:

N.º Recibo/Frac.

Referencia

Importe Principal

Concepto

200684598

0

033630

896,89 €

Agua 1 Semestre 2005

208066695

0

033630

666,16 €

Agua 2 Semestre 2007

207096711

0

033630

930,09 €

Agua 2 Semestre 2006

207004863

0

033630

896,89 €

Agua 2 Semestre 2005

207045524

0

033630

930,09 €

Agua 1 Semestre 2006

209040850

0

033630

741,22 €

Agua 2 Semestre 2008

208097510

0

033630

791,79 €

Agua 1 Semestre 2008

209092523

0

033630

1.011,78 €

Agua 1 Semestre 2009

208034313

0

033630

955,20 €

Agua 1 Semestre 2007

RESULTANDO: que en esencia el recurrente alega, entre otras causas:

- Que el pago de la deuda lo tiene domiciliado en una entidad financiera y no se le ha pasado al cobro el recibo en periodo voluntario.

Y visto el informe n.º 150 del Tesorero Municipal de fecha 15/03/2013, que se considera parte de esta resolución y que sirve de motivación a la misma, conforme dispone el artículo 89.5 de la Ley 30/1992.

CONSIDERANDO

Objeto de estudio la alegación presentada al amparo del artículo 167.3.a de la LGT en el sentido de que la deuda debería estar extinguida por pago en cumplimiento de una orden de domiciliación, y de conformidad con el artículo 74.9 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, en los registros municipales consta la orden de domiciliación, que no ha sido cursada correctamente por causas imputables a la Hacienda Local.

ACUERDO

ESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente y anular la Providencia de Apremio impugnada (y los recibos de costas de ella consecuentes), al considerarse la misma no ajustada a derecho respecto de los recibos:

N.º Recibo/Frac.

Referencia

Importe Principal

Concepto

200684598

0

033630

896,89 €

Agua 1 Semestre 2005

208066695

0

033630

666,16 €

Agua 2 Semestre 2007

207096711

0

033630

930,09 €

Agua 2 Semestre 2006

207004863

0

033630

896,89 €

Agua 2 Semestre 2005

207045524

0

033630

930,09 €

Agua 1 Semestre 2006

209040850

0

033630

741,22 €

Agua 2 Semestre 2008

208097510

0

033630

791,79 €

Agua 1 Semestre 2008

209092523

0

033630

1.011,78 €

Agua 1 Semestre 2009

208034313

0

033630

955,20 €

Agua 1 Semestre 2007

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se le informa, conforme establece el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Guadalajara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente decreto, según dispone el artículo 46 de la citada disposición legal, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.

Azuqueca de Henares a 6 de mayo de 2013.– El Segundo Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

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