Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, c/ Postas, 54 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara), se procede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación de la Resolución n.º 111 de fecha 15 de marzo de 2013.
Expediente N.º: RRT2010/000021
Visto el recurso de reposición interpuesto por Salazar Rodríguez, Amador con NIF n.º 26201591-Z y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Nebrija, 5 oficina 2 28801 Alcalá de Henares (Madrid), actuando en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Corinto con NIF n.º H1916975-4 con registro de entrada en este Ayuntamiento n.º 4665 de fecha 12 de abril de 2010, contra la providencia de apremio dictada para la recaudación por vía de apremio administrativo de las siguientes deudas:
N.º Recibo/Frac. |
Referencia |
Importe Principal |
Concepto |
|
200684598 |
0 |
033630 |
896,89 € |
Agua 1 Semestre 2005 |
208066695 |
0 |
033630 |
666,16 € |
Agua 2 Semestre 2007 |
207096711 |
0 |
033630 |
930,09 € |
Agua 2 Semestre 2006 |
207004863 |
0 |
033630 |
896,89 € |
Agua 2 Semestre 2005 |
207045524 |
0 |
033630 |
930,09 € |
Agua 1 Semestre 2006 |
209040850 |
0 |
033630 |
741,22 € |
Agua 2 Semestre 2008 |
208097510 |
0 |
033630 |
791,79 € |
Agua 1 Semestre 2008 |
209092523 |
0 |
033630 |
1.011,78 € |
Agua 1 Semestre 2009 |
208034313 |
0 |
033630 |
955,20 € |
Agua 1 Semestre 2007 |
RESULTANDO: que en esencia el recurrente alega, entre otras causas:
- Que el pago de la deuda lo tiene domiciliado en una entidad financiera y no se le ha pasado al cobro el recibo en periodo voluntario.
Y visto el informe n.º 150 del Tesorero Municipal de fecha 15/03/2013, que se considera parte de esta resolución y que sirve de motivación a la misma, conforme dispone el artículo 89.5 de la Ley 30/1992.
CONSIDERANDO
Objeto de estudio la alegación presentada al amparo del artículo 167.3.a de la LGT en el sentido de que la deuda debería estar extinguida por pago en cumplimiento de una orden de domiciliación, y de conformidad con el artículo 74.9 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, en los registros municipales consta la orden de domiciliación, que no ha sido cursada correctamente por causas imputables a la Hacienda Local.
ACUERDO
ESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente y anular la Providencia de Apremio impugnada (y los recibos de costas de ella consecuentes), al considerarse la misma no ajustada a derecho respecto de los recibos:
N.º Recibo/Frac. |
Referencia |
Importe Principal |
Concepto |
|
200684598 |
0 |
033630 |
896,89 € |
Agua 1 Semestre 2005 |
208066695 |
0 |
033630 |
666,16 € |
Agua 2 Semestre 2007 |
207096711 |
0 |
033630 |
930,09 € |
Agua 2 Semestre 2006 |
207004863 |
0 |
033630 |
896,89 € |
Agua 2 Semestre 2005 |
207045524 |
0 |
033630 |
930,09 € |
Agua 1 Semestre 2006 |
209040850 |
0 |
033630 |
741,22 € |
Agua 2 Semestre 2008 |
208097510 |
0 |
033630 |
791,79 € |
Agua 1 Semestre 2008 |
209092523 |
0 |
033630 |
1.011,78 € |
Agua 1 Semestre 2009 |
208034313 |
0 |
033630 |
955,20 € |
Agua 1 Semestre 2007 |
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se le informa, conforme establece el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Guadalajara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente decreto, según dispone el artículo 46 de la citada disposición legal, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.
Azuqueca de Henares a 6 de mayo de 2013.– El Segundo Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.