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Miércoles, 22 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE TAQUILLERO/A PARA LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO

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Ayuntamiento de Chillarón del Rey

 

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ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía Presidencia de fecha 7 de mayo 2013 se aprobó las bases y convocatoria que han de regir el proceso para la creación de una bolsa de empleo para la contratación de una plaza de taquillero/a para la piscina municipal durante la temporada de verano, cuya selección se realizará mediante convocatoria pública de acuerdo a las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE TAQUILLERO/A PARA LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO

PRIMERA. Objeto.

Es objeto de las presentes bases, la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de una plaza de taquillero/a para la piscina municipal durante la temporada de verano, meses de julio y agosto.

La contratación de este personal temporal solo podrá realizarse con las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento para su categoría profesional.

SEGUNDA. Modalidad de contratación.

La modalidad de contrato es de duración determinada por obra y servicio, regulado por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Se establece un período de prueba de quince días.

La duración del contrato será la de la duración de la temporada de verano de la piscina municipal, desde su apertura en el mes de julio hasta el 31 de agosto, no prorrogable, en régimen de dedicación a tiempo completo, 40 horas semanales, en horario de mañana y tarde, de lunes a domingo con carácter general.

Las funciones a realizar son:

• Control del acceso al recinto de la piscina municipal.

• Cobranza de la tasa correspondiente a los usuarios.

• Custodia de la recaudación.

• Control de guardarropa.

• Limpieza de las instalaciones.

Se fija como retribución bruta mensual el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

TERCERA. Condiciones de admisión de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:

• Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Los extranjeros con residencia legal en España.

• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• Estar en posesión del título de certificado de escolaridad, graduado escolar o similar. A efectos de equivalencia de titulaciones, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

• No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas legalmente.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para formar parte de la Bolsa de Trabajo se facilitarán a los interesados por el Ayuntamiento según el modelo establecido, y se presentarán el Registro de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación cotejada por el funcionario del Registro del Ayuntamiento

• Original o fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte.

• Original o fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria para el desempeño de la profesión.

• Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos declarados. La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de deficiencias y presentación de documentación.

QUINTA.- Méritos a valorar.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

A) Experiencia Profesional:

• Por cada mes completo de servicio prestado en puesto de igual en piscinas públicas municipales: 1 punto/mes, hasta un máximo de 5 puntos.

• Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada en categoría igual o similar a la del puesto convocado: 0,50 puntos/mes, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la justificación documental de la experiencia profesional deberá aportarse contrato de trabajo, certificado de empresa o certificado de servicios prestados en los que conste la categoría profesional y el puesto desempeñado, acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

B) Entrevista personal. Se valorará tanto la experiencia profesional como la idoneidad y aptitud de los mismos, en relación a las funciones a desarrollar, valorándose hasta un máximo de 5 puntos.

Los interesados serán emplazados para la realización de la entrevista personal en el lugar y hora que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. La no presentación de un aspirante en el momento del llamamiento, menos en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por el Tribunal, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en aquella, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

SEXTA. Comisión de valoración.

La formación de la Bolsa se realizará por una Comisión de Valoración de Méritos, cuyos titulares serán designados mediante Resolución de la Alcaldía, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo preceptuado en legislación vigente en la materia.

La Comisión de Valoración de Méritos queda facultada para resolver las incidencias que se produzcan en la interpretación de las presentes Bases.

SÉPTIMA. Elaboración de la bolsa de trabajo.

La Comisión de Valoración, a la vista de los méritos presentados por los aspirantes admitidos, elaborará la correspondiente lista que conforma la Bolsa de Trabajo, estableciendo el orden de prelación para su contratación. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes tendrá prelación aquel que tenga mayor puntuación en el apartado de méritos por experiencia. Si persistiera el empate se dirimirá por sorteo entre los afectos, que realizará la Comisión de Valoración.

Los candidatos que resulten seleccionados por reunir los requisitos exigidos no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización del contrato de trabajo.

OCTAVA. Propuesta de nombramiento.

La Comisión de Valoración elevará la lista definitiva que constituirá la Bolsa de Empleo para su aprobación mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia y su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, quedando constituida la Bolsa de Empleo, y efectuándose nombramiento a favor del candidato que siguiendo el orden de prelación de la Bolsa de Trabajo ya conformada, hubiera obtenido la mayor puntuación.

NOVENA. Funcionamiento de la bolsa.

Los aspirantes serán llamados por el orden de la puntuación en que figuren en la Bolsa de Empleo, y según las necesidades de este personal por parte del Ayuntamiento.

La negativa a aceptar la oferta de trabajo será causa automática de exclusión de la Bolsa de Empleo. Se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento en el plazo de dos días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supondrá la exclusión de la Bolsa de Trabajo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas:

a) Que el/la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro permiso de larga duración que impida su inmediata incorporación.

b) Por enfermedad común o accidente profesional.

c) Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración o empresa privada.

En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista, debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

La duración del nombramiento será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa el mismo. Finalizada la prestación del servicio, el aspirante volverá al mismo lugar que ocupaba en la bolsa de empleo.

El aspirante deberá aportar la documentación en el plazo de cinco días naturales desde que se efectúa el llamamiento.

DÉCIMA. Duración.

La presente Bolsa de Trabajo estará vigente hasta la creación de una nueva Bolsa derivada de la celebración y convocatoria de un nuevo proceso selectivo para esta misma categoría profesional.

La publicación de una nueva Bolsa extinguirá la Bolsa anterior existente para la misma categoría.

UNDÉCIMA. Incidencias.

Para lo no previsto en las presentes Bases o en aquello que las contradigan, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Chillarón del Rey a 7 de mayo de 2013.– El Alcalde, Julián Palomar Daga.

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