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Miércoles, 22 Mayo 2013 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

2313

Por el presente le comunico que con fecha 7-2-2013, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda en virtud de delegación conferida por el Alcalde-Presidente con fecha diecisiete de junio de dos mil once, ha dictado la siguiente resolución:

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Urbanismo e Infraestructura

 

2313

Ntra./Ref.: O.E. 41/12

Por el presente le comunico que con fecha 7-2-2013, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda en virtud de delegación conferida por el Alcalde-Presidente con fecha diecisiete de junio de dos mil once, ha dictado la siguiente resolución:

“Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado de la parcela 181 de la Urbanización El Clavín, finca con referencia catastral n.º 7444013VK8974S0001AI, y

RESULTANDO: Que con fecha 30-11-12 se notificó a SILVER RAIN, S.L., resolución de la Alcaldía por la que se le concedía plazo de dos meses para efectuar el vallado de la mencionada parcela así como su desbroce y limpieza, habiendo transcurrido dicho periodo sin realizar lo ordenado.

CONSIDERANDO: Que en el caso presente concurren los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la ejecución subsidiaria, por cuanto el acto imponía una obligación de hacer no personalísima.

Vistos, además del citado, los preceptos de general aplicación y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:

Primero.- Que se proceda a la ejecución subsidiaria de las obras, a cuyos efectos, con carácter previo, se procederá a imponer al incumplidor hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, quedando el importe de las multas coercitivas que se impongan afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Segundo.- A fin de dar cumplimiento al apartado primero, se redactará por parte de los Servicios Técnicos Municipales, proyecto técnico o, en caso de no ser necesario, memoria con fijación de presupuesto.

Tercero.- Una vez ingresado el importe de las diez multas coercitivas se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, advirtiendo al interesado que el importe de las multas coercitivas que se hayan generado por su incumplimiento no se devolverá en ningún caso y que también se le podrá practicar en su día liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etc. que se puedan originar en el transcurso de la ejecución subsidiaria, aunque esta no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios, pero fuera del plazo concedido.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a la entidad SILVER RAIN, S.L. por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Rufino Blanco número 9, 10.º-C, 19002 Guadalajara.

Guadalajara, 21 de marzo de 2013.– La Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, María Jesús García Menéndez.

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