Mancomunidad Tajo Guadiela
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Anuncio DE APROBACIÓN-DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto general de la Mancomunidad para el 2013, y comprensivo aquel del Presupuesto general de esta Mancomunidad, Bases de ejecución y Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
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A. 1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1: Gastos de personal |
84.678,40 € |
CAPÍTULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
237.239,05 € |
CAPÍTULO 3: Gastos financieros |
500,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
45.920,68 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Inversiones reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
500.500,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
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CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
868.83813 € |
ESTADO DE INGRESOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
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A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1: Impuestos directos |
0,00 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos indirectos |
0,00 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos |
0,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
311.838,13 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos patrimoniales |
0,00 € |
A2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Enajenación de inversiones reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
557.000,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
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CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
868.838,13 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
- Secretaria-Interventora. Grupo A. Subgrupo A1. Nivel 26. N.º de puestos: 1.
B) PERSONAL LABORAL
- Oficial de primera de servicios múltiples. N.º de puestos: 2.
- Agente de empleo y desarrollo local. N.º de puestos: 2.
- Limpiadora. N.º de puestos: 1.
RESUMEN
Funcionarios: 1.
Laboral: 3.
Total plantilla: 4.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Zorita de los Canes a 9 de mayo de 2013.– El Presidente, Dionisio Muñoz Domínguez.