Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas al acuerdo inicial de aprobación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, queda definitivamente aprobado dicho reglamento, cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Yunquera de Henares, 3 de mayo de 2013.– El Alcalde, José Luis González León.
“REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
En virtud y reconocimiento de la potestad reglamentaria y la capacidad de autoorganización de las Corporaciones Locales reconocida por los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares adopta el presente acuerdo constitutivo del Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración de este municipio.
El Reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 122.3 y 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El contenido del presente Reglamento Orgánico gozará de especial protección jurídica, tanto frente a resoluciones y bandos de Alcaldía, como a los acuerdos del Pleno, ordenanzas y reglamentos, los cuales no podrán contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan el contenido del mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
Artículo 3.- Principios generales.
El Ayuntamiento de Yunquera de Henares, con personalidad jurídica plena, ejerce sus competencias en régimen de autonomía y, en uso de la potestad de autoorganización municipal, desarrolla sus funciones organizativas, ejecutivas y administrativas, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En sus relaciones con los ciudadanos, la administración municipal actuará de acuerdo con los principios de transparencia y participación, impulsando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y garantizando la plena efectividad de los derechos de los ciudadanos, así como la mejora continua de los servicios que presta.
Artículo 4.- Organización del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento tiene la potestad de gobierno y administración municipal, siendo órganos necesarios del Ayuntamiento:
- El Alcalde.
- Los Tenientes de Alcalde.
- El Pleno.
- La Comisión Especial de Cuentas.
Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
- Los Concejales Delegados.
- Las Comisiones Informativas.
TÍTULO I. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 5.- Adquisición de la condición de miembro de la Corporación.
La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad, son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Los Concejales electos deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo.
Artículo 6.- Pérdida de la condición de miembro de la Corporación.
El Concejal perderá su condición como tal por las siguientes causas:
- Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
- Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.
- Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
- Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la Legislación electoral.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
Artículo 7.- Asistencia y votación.
Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.
Las ausencias de los miembros de la Corporación del término municipal que sean superiores a ocho días deberán comunicarse al Alcalde, haciéndolo por escrito, bien personalmente o por medio del Portavoz del Grupo Político, concretando la duración previsible de la ausencia.
Artículo 8.- Retribuciones.
Tienen derecho a recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva.
Si la dedicación es exclusiva, serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan. El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo. En todo caso, el resto de dedicaciones serán marginales y, en caso de ser remuneradas, deberá obtener por parte del Pleno de una declaración formal de compatibilidad.
TITULO II. La organización municipal
Artículo 9.- Composición y competencias del Pleno.
El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.
Corresponden, en todo caso, al Pleno, las siguientes atribuciones:
1. El control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno.
2. Los Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades de ámbito inferior al municipio; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la Legislación urbanística.
4. La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
14. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
15. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
b) Cuando, estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
17. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
18. Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
TITULO III.- FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS NECESARIOS DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo I. Funcionamiento del Pleno.
Artículo 10.- Las sesiones del Pleno.
Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:
- Ordinarias.
- Extraordinarias.
- Extraordinarias con carácter urgente.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Se fijará por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión extraordinaria convocada por el Alcalde, dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva.
Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses, desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, podrán interponerse, por los interesados, los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda hacer uso de las facultades de requerimiento cuando considere que en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o Acuerdo de alguna Entidad Local infringe el Ordenamiento Jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días, debiéndose incluir, en este caso, como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 11.- Ordenación de los debates de las sesiones.
Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:
a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.
b) El Gobierno Municipal podrá hacer uso de un primer turno de explicación cuando así lo estime. Ese turno tendrá límite de duración de 10 minutos.
c) En las deliberaciones podrá intervenir cada grupo municipal mediante el Portavoz u otros miembros por el orden inverso al número de representantes en la Corporación, consumiendo turno, en primer lugar los Concejales no adscritos, a continuación el grupo mixto, en ambos casos, si los hubiere, luego los minoritarios y, en último término, el mayoritario. En el supuesto de igual número de representantes, se entenderá por mayoritario el que mayor número de votos hubiese obtenido en las elecciones locales.
d) En el debate, los diversos grupos consumirán un primer turno de intervención que no podrá exceder de 10 minutos. No obstante, en aquellos temas que por su importancia o complejidad así lo requieran, o a petición de cualquier Portavoz, el Presidente podrá autorizar una mayor duración de las intervenciones.
e) El segundo turno tendrá una duración máxima del cincuenta por ciento del turno anterior.
f) En las mociones de los grupos políticos intervendrá el proponente por tiempo máximo de 10 minutos. A continuación el equipo de gobierno para fijar posición. Seguidamente los diversos grupos, de menor a mayor y comenzando por el grupo mixto, consumirán un turno de intervención que no podrá exceder de 5 minutos. Excepcionalmente se podrá conceder un segundo turno cuya duración no podrá exceder de la mitad del primero. Finalmente el grupo proponente dispondrá de un turno que no podrá exceder de un minuto de duración a los solos efectos de modificar o ratificarse en la moción presentada.
g) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Artículo 12.- Ausencia por causa de abstención.
En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón de Plenos mientras se discute y vota el asunto.
Artículo 13.- Llamadas al orden.
1.- El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzcan interrupciones o de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez le haya sido retirada.
2.- Tras tres llamadas al orden en la misma sesión o dos llamadas al orden en el debate de un mismo asunto, con la advertencia en la última de las consecuencias de una nueva llamada, el Presidente podrá ordenar a un Concejal que abandone el local en que se esté celebrando el Pleno.
Artículo 14.- Cuestiones de orden.
En cualquier momento, los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por ese motivo pueda entablarse debate alguno.
Artículo 15.- Intervenciones por alusiones.
Cuando, a juicio del Presidente, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Artículo 16.- Grabación y retransmisión de los plenos.
Los plenos serán grabados por un equipo de vídeo, que posteriormente a su grabación se subirán a la web para su visualización entre vecinos e interesados. Además, la grabación podrá ser utilizada para corregir el acta, en caso de duda, sobre la adopción de un acuerdo, resolución, etc.
TÍTULO IV. ESTATUTO DEL VECINO
Artículo 17.- Derechos y deberes de los vecinos.
Son derechos y deberes de los vecinos:
- Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal.
- Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
- Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales.
- Ser informado previa petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación con todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
- Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
- Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
- Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.
Artículo 18.- Participación ciudadana.
a) El Ayuntamiento de Yunquera de Henares facilitará información sobre su actividad y promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
b) Las asociaciones del municipio inscritas en el registro municipal podrán intervenir en el pleno municipal. Para ello, tendrán que presentar una solicitud al pleno del Ayuntamiento, indicando el o los puntos del día en los que desean intervenir. Esta solicitud tendrá que ser enviada con 24 horas de antelación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales, Acuerdos o disposiciones, contradigan lo establecido en el presente Reglamento.”