Ayuntamiento de Valdeaveruelo
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Aprobada definitivamente por este Ayuntamiento la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y el desarrollo de actividades administrativas a instancia de parte, con el carácter de modificación completa y derogatoria de la ordenanza municipal vigente, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la nueva ordenanza (Anexo I).
Conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por los interesados y en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Valdeaveruelo a 21 de marzo de 2013.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS A INSTANCIA DE PARTE
ARTÍCULO 1.º - Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos.
ARTICULO 2.º - Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición y/o tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos y expedientes administrativos.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular, sea de su interés directo o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole, y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados y regulados por otra tasa municipal o por los que exija un precio público.
ARTICULO 3.º - Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que soliciten, motiven, provoquen o en cuyo interés o beneficio redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
2.- Son sujetos pasivos, a título de sustitutos, las personas que por imposición de ley y en lugar del contribuyente estén obligados a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. De igual manera tendrán tal consideración de sustituto del contribuyente las personas establecidas en el apartado 2.º del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 4.º - Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Responderán subsidiariamente las personas y entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.º - Devengo.
1.- Atendiendo a la naturaleza de la actividad administrativa que origine el nacimiento del hecho imponible, el devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, el cual no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2.- Presentada la solicitud, y una vez acreditado el pago, se iniciará el desarrollo de la actividad administrativa o la tramitación del expediente administrativo, lo cual determinará la imposibilidad de devolución del importe satisfecho, aún cuando la actuación o el expediente administrativo no lleguen a realizarse o tramitarse por completo, salvo que sea como consecuencia directa de una orden o actuación municipal.
3.- Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 6.º - Cuota tributaria.
1. La cuantía de la cuota tributaria a satisfacer por cada una de las actividades o actuaciones administrativas viene determinada por el coste real o previsible, o en su defecto, del valor de la prestación recibida.
2. Para la determinación del coste real o previsible se han tenido en consideración los costes directos, indirectos, financieros, de amortización del inmovilizado y todos aquellos necesarios para asegurar la realización y desarrollo de la actuación municipal.
3. La fijación de los importes individualizados por cada actuación se han fijado sobre la base del número de actuaciones realizadas durante los últimos años en relación con el importe conjunto de la tasa, y que resulta de la suma de los costes singulares precisos para el adecuado desarrollo de cada actuación.
ARTÍCULO 7.º - Cuadro de tarifas.
Las tarifas a satisfacer, estructuradas por epígrafes, se relacionan en Anexo II.
ARTÍCULO 8.º - Exenciones.
1. Las certificaciones y demás documentos que se expidan a instancia de autoridades y representantes de organismos de carácter civil, militar o judicial, para surtir efecto en actuaciones de oficio.
2. Los empleados públicos municipales, aún cuando hubieran dejado de serlo, por los documentos, informes o certificaciones que soliciten en relación a servicios prestados, haberes, formación, movilidad, etc.
ARTÍCULO 9.º - Bonificaciones.
1.- Atendiendo a razones de capacidad económica, y a la pertenencia a colectivos de mayor vulnerabilidad se reconoce el derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria a favor de las siguientes personas:
a) Aquellas cuyos únicos ingresos provengan de prestaciones no contributivas (subsidio por desempleo, renta activa de inserción, pensión no contributiva o renta mínima de inserción), siempre que el cómputo de los medios económicos del conjunto de miembros de su unidad de convivencia no exceda del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), según cuantía oficial determinada por ley de presupuestos generales del estado. Para su acreditación será preciso cumplimentar y entregar junto a la solicitud una declaración jurada que haga referencia a la insuficiencia de medios económicos.
b) Con independencia del nivel de ingresos del solicitante y de la percepción o no de prestaciones públicas, aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo, con antigüedad mínima de seis meses, soliciten cualquier actuación o documento administrativo que vayan a surtir efectos ante cualquier organismo público de empleo, y esté directamente relacionado con la búsqueda de empleo y la inserción en el mercado laboral.
c) Que formen parte o resulten beneficiarias de un Plan de Inserción Social promovido por los Servicios Sociales de la JCCM.
d) Miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siendo necesario su acreditación mediante la presentación del título oficial que la reconozca.
e) Que soliciten cualquier tipo de documento que haya de surtir efecto en procedimientos judiciales para los que haya obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
2.- Cuando la administración municipal considere insuficientes los medios de acreditación de las situaciones descritas en el anterior apartado, podrá solicitar informe al trabajador social del Ayuntamiento, el cual tendrá carácter vinculante.
ARTÍCULO 10.º - Gestión.
1.- La presente tasa se gestiona en régimen de autoliquidación, para cuya cumplimentación se contará con la asistencia del personal adscrito a la oficina municipal.
2.- La solicitud, junto al documento acreditativo de haber satisfecho el pago en la Tesorería Municipal, se presentará en el Registro General por el interesado o su representante, a quien se informará de los plazos y condiciones de la actuación administrativa.
3.- Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales, correo postal certificado, burofax, o por cualquier otro medio admitido en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
4.- En los casos que no sea posible conocer a priori el importe exacto de la liquidación, bien por ser necesaria su contratación externa o por cualquier otra circunstancia, el momento del pago quedará diferido a la entrega efectiva de la documentación solicitada.
5.- El importe satisfecho no será devuelto salvo causa imputable directamente al Ayuntamiento.
6.- La obligación de pago es independiente del resultado de la tramitación administrativa y del sentido y pronunciamiento que se derive o contenga el certificado o documento que se solicite, ya que se fundamenta en el coste derivado del desarrollo efectivo de una actuación administrativa.
ARTÍCULO 11.º - Régimen sancionador.
En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada de manera expresa la ordenanza fiscal municipal reguladora de la materia, BOP de Guadalajara n.º 148 de 11/12/2002.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
ANEXO II
CUADRO DE TARIFAS
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA |
TARIFA |
EPÍGRAFE 1 – POBLACIÓN. PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES |
|
1.1 Volante de empadronamiento |
0,50 euros |
1.2 Certificado de empadronamiento |
1,00 euros |
1.3 Certificado histórico (anterior a 1996) |
4,00 euros |
1.4. Certificado de convivencia/residencia |
1,00 euros |
1.5 Informes estadísticos y cualquier otro documento relativo al Padrón de Habitantes |
2,00 euros + 1,00 euro/página |
EPÍGRAFE 2 – HACIENDA, RECAUDACIÓN, TESORERÍA, CONTRATACIÓN |
|
2.1 Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales |
1,00 euros |
2.2 Reconocimiento de deuda |
2,00 euros |
2.3 Toma de razón de endoso de facturas |
2,00 euros |
2.4 Duplicado de recibos |
2,00 euros |
2.5. Solicitudes de participación en procedimientos de licitación pública de contratos (subastas,concursos) |
6,00 euros |
2.6. Solicitudes de participación en aprovechamientos forestales públicos |
1,00 euros |
2.7 Constitución, sustitución o cancelación de garantías |
4,00 euros |
2.8 Expedientes de fraccionamiento/aplazamiento de pago de deudas de naturaleza pública |
|
2.8.1. Con resultado favorable |
Gratis |
2.8.2 Con resultado desfavorable por no quedar acreditada la petición cursada |
5,00 euros |
2.9. Certificaciones de exención de impuestos |
2,00 euros/tributo |
2.10 Cualquier otro certificado, informe o documento relativo a la Hacienda Pública Municipal |
1,00 euro/página |
EPÍGRAFE 3 – OFICINA MUNICIPAL |
|
3.1 Fotocopia de documentos |
|
3.1.1. En papel tamaño DIN A4 |
0,10 euros/página |
3.1.2. En papel tamaño DIN A3 |
0,25 euros/página |
3.2. Envío de documentos |
|
3.2.1 Por correo electrónico |
2,00 € +1,00 euro/archivo adjunto (máx total 10MB) |
3.2.2 Por fax: |
|
3.2.2.1. Destino nacional |
2,00 euros/página |
3.2.2.2 Destino internacional |
3,00 euros/página |
3.3 Escaneado de documentos (solo blanco y negro) |
2,00 euros/página |
3.4 Impresión en papel de documentos en soporte informático de memoria (CD, pen drive, etc.) |
0,50 euros/página |
3.5 Diligencia de compulsa de documentos de competencia municipal |
1,00 euro/página |
3.6 Cotejo de documentos aportados por los particulares para autenticación |
0,50 euros/página |
3.7 Certificación de actos y acuerdos municipales |
|
3.7.1 Sobre datos obrantes en el archivo administrativo |
3,00 euros/página |
3.7.2 Sobre datos obrantes en archivo histórico |
5,00 euros/página |
3.8 Bastanteo de poderes |
15,00 euros |
3.9 Concesión o renovación de tarjetas de armas (carabinas de aire comprimido) |
5,00 euros |
3.10 Autenticación de firmas |
3,00 euros/firma |
3.11 Comparecencia ante secretario o fedatario público municipal con levantamiento de acta |
12,00 euros |
3.12 Fotocopias y reproducciones en soporte y/o formato especial que requiera su externalización |
30,00 euros + coste total del trabajo |
3.13 Publicación e inserción de anuncios oficiales en expedientes tramitados a instancia de parte |
10,00 euros + coste del anuncio |
3.14 Notificaciones a interesados en expedientes tramitados a instancia de parte |
3,00 euros/notificación |
3.15 Certificación de distancia del domicilio a centro escolar/parada de autobús,etc. |
Gratis |
EPÍGRAFE 4 – URBANISMO Y VIVIENDA |
|
4.1 Informes, certificados y documentos sobre normativa, planeamiento, condiciones edificatorias. |
5,00 euros |
4.2 Cédulas e informaciones urbanísticas de interés particular (calificación, clasificación, edificabilidad) |
6,00 euros |
4.3 Certificados sobre antigüedad, segregación, agrupación, parcelación y disciplina urbanística (existencia de expediente sancionador urbanístico, tenencia o no de licencia, etc,...) |
10,00 euros |
4.4 Certificados/informes que impliquen visita del arquitecto o funcionario municipal |
25,00 euros |
4.5 Prórroga de licencias de obra |
25,00 euros |
4.6 Transmisión de licencias urbanísticas (obra y actividad) |
25,00 euros |
4.7 Expediente de declaración de ruina |
60,00 euros |
4.8 Cualquier otro informe, certificado o documento de carácter urbanístico |
10,00 euros |
4.9 Informes, estudios, o cualquier otro documento que sea preciso solicitar a técnico externo en procedimientos iniciados a instancia de parte |
Coste íntegro del informe/dictamen |
EPÍGRAFE 5 – CATASTRO DE BIENES INMUEBLES |
|
5.1 Certificaciones literales |
3,00 euros + 1 euro/bien inmueble |
5.2 Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (por unidad urbana o parcela rústica) |
5,00 euros |
5.3 Certificaciones de identificación de bienes, correlación de referencias catastrales, finca y polígono, callejero municipal y numeración |
3,00 euros + 1,00 euro/bien inmueble |
5.4 Tramitación de solicitud de cambio de titularidad catastral |
2,00 euros/bien inmueble |
5.5 Cualquier otro informe, certificado o documento relativo al catastro de bienes inmuebles |
3,00 euros + 1,00 euro/bien inmueble |
EPÍGRAFE 6 – ANIMALES DOMÉSTICOS |
|
6.1 Inscripción en el censo municipal de animales domésticos |
3,00 euros |
6.2 Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (incluida renovación) |
10,00 euros |
EPÍGRAFE 7 – SERVICIOS SOCIALES |
|
7.1 Informes de arraigo |
5,00 euros |
7.2 Informes sobre habitabilidad de viviendas |
10,00 euros |
7.3 Cualquier otro informe, certificado o documento relativo a servicios sociales |
1,00 euros |
EPÍGRAFE 8 – DERECHOS DE EXAMEN Y PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS |
|
GRUPO A (o categoría laboral equivalente) |
20,00 euros |
GRUPO B (o c.l.e.) |
16,00 euros |
GRUPO C (o c.l.e.) |
12,00 euros |
GRUPO D (o c.l.e.) |
8,00 euros |
GRUPO E (o c.l.e.) |
4,00 euros |