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Miércoles, 03 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3059

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL VALDELUZ

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Ayuntamiento de Yebes

 

3059

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 25 de abril de 2013, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de mayo de 2013, n.º 55, sobre imposición de la tasa por la prestación de servicios, utilización de instalaciones y realización de actividades en el Centro Deportivo Municipal Valdeluz y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 24 de junio de 2013.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL VALDELUZ

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal en el Polideportivo Municipal de Valdeluz y pistas anexas situadas en la parcela 1.2.1. del sector 1 del POM de Yebes.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal en el Polideportivo Municipal de Valdeluz y pistas anexas situadas en la parcela 1.2.1 del Sector 1 del POM de Yebes.

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la utilización de las instalaciones deportivas, de la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Se entenderá en todo caso que se benefician de la utilización de las instalaciones deportivas, de la prestación de servicios o la realización de actividades en dichas instalaciones, estando por tanto obligados al pago de la tasa, quienes lo soliciten.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.

El importe de la tasa a abonar por la utilización de las instalaciones deportivas, la prestación de cada uno de los servicios o la realización de las actividades a que se refiere esta Ordenanza, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en los respectivos epígrafes:

ACTIVIDAD

PRECIO (€)

EMPADRONADO

NO EMPADRONADO

USO DE SALAS DEL PABELLÓN

GIMNASIO (14 años en adelante)*

25 €/mes

29 €/mes

71 €/trimestre

81 €/trimestre

135 €/semestre

135 €/semestre

250 €/año

280 €/año

GIMNASIO + CLASES COLECTIVAS (spinning - Stepaerobics - Pilates)

29 €/mes

33 €/mes

81 €/trimestre

93 €/trimestre

150 €/semestre

174 €/semestre

280 €/año

330 €/año

3 €/día

4 €/día

BONO 10 GIMNASIO + CLASES COLECTIVAS (spinning - Stepaerobics - Pilates)**

37 €/10 usos

40 €/10 usos

PISTAS EXTERIORES

ALQUILER DE PISTAS

SIN LUZ

CON LUZ

PADEL

5 €/hora

7 €/hora

PISTA MÚLTIPLE

10 €/hora

12 €/hora

TENIS

5 €/hora

7 €/hora

FUTBOL 7

24 €/hora

30 €/hora

FUTBOL 11

45 €/hora

55 €/hora

USO PISTA DE ATLETISMO

ACCESO A LA PISTA Y USO DE LA MISMA DE FORMA AUTÓNOMA

1 €/día

BONO 10 ENTRADAS

8 €/10 entradas

TEMPORADA

35 €/6 meses

PABELLÓN

PISTA PABELLÓN PARA ENTRENAMIENTO 1 HORA A LA SEMANA FIJA (TEMPORADA)

800 €

PISTA PABELLÓN PARA ENTRENAMIENTO 2 HORAS A LA SEMANA FIJAS (TEMPORADA)

1.400 €

PISTA PABELLÓN (TERCIO)

12 €/hora

PISTA PABELLÓN

25 €/hora

ALQUILER PABELLÓN COMPLETO ACTOS NO DEPORTIVOS

2.000 €/día

ESCUELAS DEPORTIVAS

*** (2 CLASES SEMANALES DE 1 HORA/Cada clase)

 

MÍNIMO USUARIOS

EMPADRONADO

NO EMPADRONADO

FUTBOL SALA

14

150 €/temporada

175 €/temporada

VOLEIBOL

12 - 14

150 €/temporada

175 €/temporada

BALONCESTO

10 - 12

150 €/temporada

175 €/temporada

BALONMANO

14

150 €/temporada

175 €/temporada

PREDEPORTE (4 - 6 AÑOS)

15 - 18

150 €/temporada

175 €/temporada

PADEL

     

(6 - 8 AÑOS)

8

25 €/mes

28 €/mes

(9 - 11 AÑOS)

8

25 €/mes

28 €/mes

(12 - 14 AÑOS)

6

25 €/mes

28 €/mes

ADULTOS

4

29 €/mes

33 €/mes

TENIS

     

(6 - 8 AÑOS)

8

25 €/mes

28 €/mes

(9 - 11 AÑOS)

8

25 €/mes

28 €/mes

(12 - 14 AÑOS)

6

25 €/mes

28 €/mes

ADULTOS

4

29 €/mes

33 €/mes

FUTBOL 7

     

BENJAMÍN

14 - 16

150 €/temporada

175 €/temporada

ALEVÍN

14 - 16

150 €/temporada

175 €/temporada

FUTBOL 11

     

INFANTIL

18 - 20

150 €/temporada

175 €/temporada

CADETE

18 - 20

150 €/temporada

175 €/temporada

CLASES COLECTIVAS (2 CLASES SEMANALES DE 1 HORA/Cada clase)

BAILE MODERNO (INFANTIL)

12

28 €/mes

32 €/mes

YOGA

12

28 €/mes

32 €/mes

BALLET

12

28 €/mes

32 €/mes

DANZA DEL VIENTRE

10

28 €/mes

32 €/mes

DEFENSA PERSONAL

8

33 €/mes

39 €/mes

TAI BOIXING

10

33 €/mes

39 €/mes

BAILE DE SALÓN

10

33 €/mes

39 €/mes

PILATES

12

28 €/mes

32 €/mes

ZUMBA FITNESS

10

33 €/mes

39 €/mes

* Para el uso del gimnasio por personas de edades comprendidas entre los 14 a 15 años, se deberá ir acompañado del padre/madre o tutor, y cuando las personas usuarias tenga de 16 a 17 años, deberán aportar autorización firmada por el padre/madre o tutor.

** El bono 10 Gimnasio + clases colectivas (spinning - Stepaerobics - Pilates) tendrá una duración de dos meses y es personal e intransferible.

*** Las escuelas deportivas incluyen una dotación por temporada.

ARTÍCULO 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Además de las reducciones contempladas en el artículo 5 para empadronados.

Reducción del 20% para los siguientes colectivos especiales:

Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, miembros de Protección Civil Local, miembros de familias numerosas, minusválidos reconocidos legalmente y clubes deportivos locales.

En caso de escuelas deportivas la reducción a aplicar a las familias numerosas es la siguiente: 20% al primer hermano, 30% al segundo y siguientes hermanos, siempre que sean usuarios de la misma disciplina

ARTÍCULO 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión.

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales, trimestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de ticket o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de abril de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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