Ayuntamiento de Yebes
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 25 de abril de 2013, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de mayo de 2013, n.º 55, sobre imposición de la tasa por la prestación de servicios, utilización de instalaciones y realización de actividades en el Centro Deportivo Municipal Valdeluz y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yebes a 24 de junio de 2013.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL VALDELUZ
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal en el Polideportivo Municipal de Valdeluz y pistas anexas situadas en la parcela 1.2.1. del sector 1 del POM de Yebes.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal en el Polideportivo Municipal de Valdeluz y pistas anexas situadas en la parcela 1.2.1 del Sector 1 del POM de Yebes.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la utilización de las instalaciones deportivas, de la prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Se entenderá en todo caso que se benefician de la utilización de las instalaciones deportivas, de la prestación de servicios o la realización de actividades en dichas instalaciones, estando por tanto obligados al pago de la tasa, quienes lo soliciten.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.
El importe de la tasa a abonar por la utilización de las instalaciones deportivas, la prestación de cada uno de los servicios o la realización de las actividades a que se refiere esta Ordenanza, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en los respectivos epígrafes:
ACTIVIDAD |
PRECIO (€) |
||
EMPADRONADO |
NO EMPADRONADO |
||
USO DE SALAS DEL PABELLÓN |
|||
GIMNASIO (14 años en adelante)* |
25 €/mes |
29 €/mes |
|
71 €/trimestre |
81 €/trimestre |
||
135 €/semestre |
135 €/semestre |
||
250 €/año |
280 €/año |
||
GIMNASIO + CLASES COLECTIVAS (spinning - Stepaerobics - Pilates) |
29 €/mes |
33 €/mes |
|
81 €/trimestre |
93 €/trimestre |
||
150 €/semestre |
174 €/semestre |
||
280 €/año |
330 €/año |
||
3 €/día |
4 €/día |
||
BONO 10 GIMNASIO + CLASES COLECTIVAS (spinning - Stepaerobics - Pilates)** |
37 €/10 usos |
40 €/10 usos |
|
PISTAS EXTERIORES |
|||
ALQUILER DE PISTAS |
SIN LUZ |
CON LUZ |
|
PADEL |
5 €/hora |
7 €/hora |
|
PISTA MÚLTIPLE |
10 €/hora |
12 €/hora |
|
TENIS |
5 €/hora |
7 €/hora |
|
FUTBOL 7 |
24 €/hora |
30 €/hora |
|
FUTBOL 11 |
45 €/hora |
55 €/hora |
|
USO PISTA DE ATLETISMO |
|||
ACCESO A LA PISTA Y USO DE LA MISMA DE FORMA AUTÓNOMA |
1 €/día |
||
BONO 10 ENTRADAS |
8 €/10 entradas |
||
TEMPORADA |
35 €/6 meses |
||
PABELLÓN |
|||
PISTA PABELLÓN PARA ENTRENAMIENTO 1 HORA A LA SEMANA FIJA (TEMPORADA) |
800 € |
||
PISTA PABELLÓN PARA ENTRENAMIENTO 2 HORAS A LA SEMANA FIJAS (TEMPORADA) |
1.400 € |
||
PISTA PABELLÓN (TERCIO) |
12 €/hora |
||
PISTA PABELLÓN |
25 €/hora |
||
ALQUILER PABELLÓN COMPLETO ACTOS NO DEPORTIVOS |
2.000 €/día |
||
ESCUELAS DEPORTIVAS *** (2 CLASES SEMANALES DE 1 HORA/Cada clase) |
|||
MÍNIMO USUARIOS |
EMPADRONADO |
NO EMPADRONADO |
|
FUTBOL SALA |
14 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
VOLEIBOL |
12 - 14 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
BALONCESTO |
10 - 12 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
BALONMANO |
14 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
PREDEPORTE (4 - 6 AÑOS) |
15 - 18 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
PADEL |
|||
(6 - 8 AÑOS) |
8 |
25 €/mes |
28 €/mes |
(9 - 11 AÑOS) |
8 |
25 €/mes |
28 €/mes |
(12 - 14 AÑOS) |
6 |
25 €/mes |
28 €/mes |
ADULTOS |
4 |
29 €/mes |
33 €/mes |
TENIS |
|||
(6 - 8 AÑOS) |
8 |
25 €/mes |
28 €/mes |
(9 - 11 AÑOS) |
8 |
25 €/mes |
28 €/mes |
(12 - 14 AÑOS) |
6 |
25 €/mes |
28 €/mes |
ADULTOS |
4 |
29 €/mes |
33 €/mes |
FUTBOL 7 |
|||
BENJAMÍN |
14 - 16 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
ALEVÍN |
14 - 16 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
FUTBOL 11 |
|||
INFANTIL |
18 - 20 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
CADETE |
18 - 20 |
150 €/temporada |
175 €/temporada |
CLASES COLECTIVAS (2 CLASES SEMANALES DE 1 HORA/Cada clase) |
|||
BAILE MODERNO (INFANTIL) |
12 |
28 €/mes |
32 €/mes |
YOGA |
12 |
28 €/mes |
32 €/mes |
BALLET |
12 |
28 €/mes |
32 €/mes |
DANZA DEL VIENTRE |
10 |
28 €/mes |
32 €/mes |
DEFENSA PERSONAL |
8 |
33 €/mes |
39 €/mes |
TAI BOIXING |
10 |
33 €/mes |
39 €/mes |
BAILE DE SALÓN |
10 |
33 €/mes |
39 €/mes |
PILATES |
12 |
28 €/mes |
32 €/mes |
ZUMBA FITNESS |
10 |
33 €/mes |
39 €/mes |
* Para el uso del gimnasio por personas de edades comprendidas entre los 14 a 15 años, se deberá ir acompañado del padre/madre o tutor, y cuando las personas usuarias tenga de 16 a 17 años, deberán aportar autorización firmada por el padre/madre o tutor.
** El bono 10 Gimnasio + clases colectivas (spinning - Stepaerobics - Pilates) tendrá una duración de dos meses y es personal e intransferible.
*** Las escuelas deportivas incluyen una dotación por temporada.
ARTÍCULO 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Además de las reducciones contempladas en el artículo 5 para empadronados.
Reducción del 20% para los siguientes colectivos especiales:
Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, miembros de Protección Civil Local, miembros de familias numerosas, minusválidos reconocidos legalmente y clubes deportivos locales.
En caso de escuelas deportivas la reducción a aplicar a las familias numerosas es la siguiente: 20% al primer hermano, 30% al segundo y siguientes hermanos, siempre que sean usuarios de la misma disciplina
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales, trimestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de ticket o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de abril de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.