Ayuntamiento de Henche
3060
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización pista pÁdel
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Henche sobre la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la pista de pádel y tasa por utilización de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
El acuerdo y modificación referidos es el que a continuación se reproduce, habiendo sido aprobado por unanimidad de la Corporación:
“
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa y uso de la pista de pádel, con la redacción que a continuación se recoge:
«Artículo 7. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel municipal.
Están exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren empadronadas, sean hijos del pueblo o mantenga alguna vinculación con el municipio.
Artículo 8. CUANTÍA.
La cuantía de la tasa será la que resulte aplicable de la siguiente tarifa:
• Cinco euros a la hora (5,00 €/hora).»
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Henche a 20 de junio de 2013.– El Alcalde, Ángel Cuesta Domínguez.