Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 2013, por el que se delegan atribuciones para la autorización de matrimonios civiles.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- El artículo 51.1 del Código Civil determina que “será competente para autorizar el matrimonio: 1º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue”. La aplicación de dicho precepto debe hacerse conforme a la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes. Es igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
II.- El incremento continuo de la celebración de matrimonios civiles en la localidad hace conveniente la adopción de medidas organizativas al efecto de evitar concentrar en un solo cargo las mismas y en la medida de lo posible, atender las preferencias de los contrayentes, flexibilizando el cargo municipal que autorice los mismos. Al efecto, la delegación de atribuciones es una figura idónea para lograr dichos objetivos.
III.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo establecido en los preceptos señalados en el apartado I de este Decreto.
En virtud de lo expuesto, DISPONGO:
Primero.- Las atribuciones legales precisas para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este municipio se delegan indistintamente en los siguientes Concejales:
- Doña María del Carmen Castex Verdejo.
- Don Julián Rodríguez Henche.
- Don Antonio Ruiz Morán.
- Doña Dolores Paloma Aragonés Serrano.
- Don José-Manuel del Pino Orozco.
- Doña María-Estela Iturregui Peña.
- Don José García Salinas.
- Doña M.ª Carmen Martínez Moreno.
Segundo.- La delegación comprende todas las facultades exigidas por la legislación vigente al efecto de autorizar los matrimonios civiles y cumplimentar las inscripciones y documentos derivadas de dicha autorización.
Tercero.- Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante. Al efecto, en las actas de autorización de los matrimonios se hará constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde.
Cuarto.- Esta delegación de atribuciones se hace por término indefinido y con carácter de indelegable.
Quinto.- Quedan sin efecto cuantos acuerdos se opongan a lo dispuesto en el que ahora se aprueba.
Sexto.- Este Decreto se notificará a los concejales delegados para su aceptación, entendiéndose aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no se hace manifestación expresa en contra ante esta Alcaldía.
Séptimo.- Hacer pública esta delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de anuncios de la corporación y la página web municipal, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
En Cabanillas del Campo a 19 de junio de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.