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Miércoles, 29 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2471

Intentada la notificación a Jeorge Fernando Almeida Alves Ribeiro, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ribera D?Urgellet, por ser esta la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2471

ANUNCIO

Intentada la notificación a Jeorge Fernando Almeida Alves Ribeiro, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ribera D”Urgellet, por ser esta la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

Vista la solicitud presentada el 11 de marzo de 2013, registro de entrada AZUENT-2013004029, por Jeorge Fernando Almeida Alves Ribeiro, para la instalación en Azuqueca de Henares de un circo denominado Twister Circus, y el permiso para pegada de carteles, del 29 de mayo al 9 de junio de 2013, le comunico que dicha solicitud deberá realizarla en el modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación, al objeto de obtener, en su caso, autorización para su instalación:

1. Solicitud en el modelo que se acompaña firmada por el interesado o por su representante (en este segundo caso, con acreditación del poder de representación con el que actúa o autorización otorgada por el representado).

La solicitud deberá especificar la persona o empresa que va a realizar la actividad, la denominación del espectáculo, los días y horas en los que va a desarrollarse el espectáculo, e identificar con precisión y claridad el proyecto técnico al que se refiere (denominación, localización, autor, fecha de redacción y, en su caso, fecha de visado).

2. Fotocopia compulsada del DNI o similar (pasaporte, etc.) de la persona que firma la solicitud.

3. Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica deberá acompañarse de fotocopia compulsada de poder notarial, mandato o nombramiento (tener en cuenta que si se trata de administradores mancomunados deberá estar firmada por el número de administradores que se indique en el poder o mandato).

4. Impreso modelo 323 de autoliquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público (ver la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes), ejemplar para el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, con certificación mecánica de la oficina de pago (banco o caja).

5. Croquis de situación y de superficie a ocupar.

6. Fotocopia compulsada de la póliza vigente del seguro del circo, en la que figure asegurada la empresa solicitante de la licencia y el espectáculo objeto del seguro, y que cubra:

1.º. Respecto de la actividad desarrollada, la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros.

2.º. Respecto de las condiciones del local o las instalaciones, el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros y los daños al personal que preste en él sus servicios.

7. Fotocopia compulsada del recibo de haber pagado el referido seguro del circo en el que figure el asegurado, el objeto del seguro y el número de póliza, con cobertura durante los días de la actuación.

8. Fotocopia compulsada del certificado emitido por un laboratorio homologado sobre ensayos respecto a la reacción al fuego de la carpa del circo, que deberá ser clase M2 conforme a la UNE 23727 del Código Técnico de la Edificación (SI, apartado 4.3), según la legislación vigente en territorio español.

9. Original o fotocopia compulsada del proyecto técnico del montaje del circo y de sus instalaciones, con la firma original de técnico competente, que incluya memoria, pliego de condiciones, mediciones, presupuesto, planos y estudio de seguridad y salud, en formato papel o formato electrónico (*).

10. Original o fotocopia compulsada del certificado del Colegio Oficial correspondiente sobre colegiación y no inhabilitación del técnico redactor del proyecto, en la fecha de la firma de dicho proyecto (salvo en el caso de que el proyecto haya sido visado -con sello original en papel, o bien digitalmente con firma validable-, en cuyo caso se presumirá tanto la colegiación como que el colegiado no se encontraba inhabilitado cuando firmó el proyecto).

11. Original o fotocopia compulsada de la hoja de dirección, por la que el técnico asume la dirección del montaje del circo y de sus instalaciones antes de su ejecución (alumbrado, calefacción y ventilación, electricidad, medidas contra incendios, etc.) conforme al proyecto técnico presentado, con la forma original de técnico competente, o en formato papel o formato electrónico (*).

12. Original o fotocopia compulsada de la hoja de dirección del proyecto de la actividad (por la que el técnico asuma la dirección del mismo antes de su ejecución), con la firma original del técnico competente, en formato papel o formato electrónico (*).

13. Si el circo NO lleva animales, declaración jurada de tal circunstancia.

En cuanto al permiso para la pegada de carteles publicitarios deberá indicar su número, su ubicación y ocupación de las vías públicas, lugares concretos de su montaje, sus dimensiones, sus características, el tipo de soporte, su sistema de anclaje, altura libre de paso bajo panel, y tiempo de permanencia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le requiero para que en el plazo de 15 días hábiles subsane las deficiencias indicadas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución, con archivo de las actuaciones.

Asimismo, le informo que, una vez obtenida, en su caso, la autorización para la instalación del circo y tras efectuar la misma, deberá aportar:

1. Original o fotocopia compulsada de certificado final de dirección, con la firma original de técnico competente, en el que se certifique que el montaje del circo y de sus instalaciones se han ejecutado según el proyecto técnico se ha realizado conforme al proyecto técnico autorizado.

2. Original o fotocopias compulsadas de los certificados de la instalación eléctrica (pública concurrencia) e instalación térmica (si la hubiera), sellado por los Servicios Periféricos de Fomento de Guadalajara (antes, Delegación Provincial de Industria) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Fotocopia compulsada del contrato de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios existentes en el circo, suscrito con empresa mantenedora autorizada PCI.

4. Fotocopia compulsada del certificado de la última revisión de los sistemas de protección contra incendios existentes en el circo expedido por empresa mantenedora autorizada de PCI.

5. Depósito en metálico (modelo 999, fianzas y depósitos en metálico) en la Tesorería municipal, como garantía para responder de la limpieza e integridad del lugar donde se instale el circo, de la cantidad que anualmente se fija en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes (1.000 euros para el año 2013, salvo que por informe técnico se indique otra cantidad).

6. Cualesquiera otros documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos para el ejercicio de la actividad por la legislación aplicable (por ejemplo, otros certificados exigibles por la normativa que resulte de aplicación al caso, según el tipo de instalación de que se trate).

Una vez aportada esta última documentación, el ayuntamiento otorgará, si procede, la autorización de puesta en funcionamiento.

ADVERTENCIA:

En cualquier caso, será fundamental para la puesta en funcionamiento de un circo (aunque no suficiente), el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• La instalación eléctrica a instalar debe realizarse con cable no propagador del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida, según ITC-BT 28 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

• En la instalación eléctrica el alumbrado estará dividido en tres tercios, cada uno de ellos protegidos en su origen contra sobrecarga y cortocircuitos.

• La instalación eléctrica deberá disponer de suministro de socorro, con una potencia mínima de un 15% del total contratado para el suministro normal.

• Deberá disponerse de emergencias en todo el interior del circo y señalización de las salidas y recorridos de evacuación mediante señales fotoluminiscentes.

• La calefacción a instalar deberá cumplir en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de 2007, no emitiendo los gases al interior del circo. Se tendrá que adjuntar boletín de instalación térmica sellado por la Delegación de Industria.

(*):

La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse en formato papel o en formato electrónico. En el caso de optar por el formato electrónico, dichos documentos deben cumplir los siguientes requisitos para su presentación:

• Los documentos vendrán almacenados en soporte informático: Sólo son válidos los CD´s o DVD´s.

• En el caso de ser necesarios más de un CD o DVD, estos irán numerados.

• El o los CD”s irán acompañados de una instancia en la que se describirán todos los documentos así como el objeto del mismo que contienen cada uno de los CD”s o DVD”s. Por ejemplo:

1. PR3M115.pdf: Proyecto de inst. generales y evaluación ambiental.

2. CDOOM3M115.pdf: Proyecto de obra.

3. Etc.

• La instancia, junto con los CD´s, deberá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

• Los documentos deberán ir firmados y/o visados electrónicamente.

• Los documentos firmados electrónicamente deberán ser presentados en formato pdf.

• En el caso de utilizar una firma electrónica de una autoridad certificadora de carácter privado, se deberé incluir el software de validación necesario de forma gratuita o indicar en la misma instancia el lugar web de descarga del mismo, así como las posibles modificaciones de configuración necesarias en los programas para poder realizar las validaciones de autenticidad de los documentos.

• En cualquier caso, este software será gratuito, tanto si se proporciona como si se descarga.

• El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos documentos en los que no se pueda validar de forma absolutamente fiable la autenticidad de las firmas electrónicas contenidas en los mismos o que hayan sido alterados con posterioridad a dichas firmas.

• En el caso de la presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espías o, en general, cualquier tipo de código malicioso, se considerará, sin más trámite, que no se ha producido la recepción del escrito, solicitud o comunicación, informando de ello al usuario mediante un mensaje al efecto, según establece el artículo 29.13 de la Ordenanza de Administración Electrónica de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas que se pudieran derivar.

• Se presentará original o fotocopia compulsada del escrito fechado y firmado por el promotor por el que este asume la documentación contenida en el CD o CD´s o DVD o DVD´s presentado/s, identificando en dicho escrito la denominación de la documentación, el técnico redactor de la misma, la fecha en la que ha sido firmada por este, y, en caso de ser necesario el visado, el número y fecha del visado del Colegio Oficial correspondiente. Firnmado por la Tercera Teniente de Alcalde el 25 de marzo de 2013.

 

Azuqueca de Henares, 2 de mayo de 2013.– La Tercera Teniente de Alcalde (por delegación, decreto 382-S de 25-04-12, BOP 14-05-12), Beatriz Pérez López.

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