Ayuntamiento de Chiloeches
3169
ANUNCIO
Vista la declaración presentada por D.ª Carmen García Urrea para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con fecha 9 de abril de 2013 y n.º de registro 673, y no habiéndose podido notificar en el domicilio señalado a efectos de notificaciones, a la Sra. García Urrea, la notificación de la resolución de alcaldía de fecha 17 de mayo de 2013, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En fecha 17 de mayo de 2013, el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento ha dictado la siguiente Resolución:
“Resultando que con fecha 9 de abril de 2013 y n.º de registro 673, ha tenido entrada en el registro de documentos de este Ayuntamiento declaración para la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, presentada por D.ª Carmen García Urrea. Acompaña la declaración con fotocopia de su DNI y del recibo del IBI. La escritura que origina la transmisión obra en el expediente tramitado por el Ayuntamiento para la aceptación de herencia de D. Eusebio de Diego León.
Resultando que, examinada la escritura de aceptación y adjudicación de herencia n.º 2348, de fecha 1 de octubre de 2012, se comprueba que el causante falleció el día 17 de febrero de 2011.
Considerando que, de conformidad con el artículo 12 de la O.F. n.º 18 reguladora del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Chiloeches, el impuesto se devenga cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión, y se considerará como fecha de transmisión en las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
Considerando que, de conformidad con la Disposición Final de la O.F. n.º 18 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Chiloeches, la mencionada ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del siguiente a esta, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Resultando que la O.F. n.º 18 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Chiloeches se publicó en el BOP n.º 4, de fecha 9 de enero de 2013, y, al día de la fecha, no ha sido modificada ni derogada expresamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente HE RESUELTO:
PRIMERO.- No practicar liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión del inmueble sito en c/ Carralaceña n.º 15 de Chiloeches porque en la fecha de la transmisión no había entrado en vigor y no era de aplicación la ordenanza fiscal n.º 18 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Chiloeches.
SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a Carmen García Urrea,
TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que celebre.”
Contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación; el plazo máximo para dictar la resolución será de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, notificándose al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera, en el plazo máximo de diez días desde la resolución. Contra la resolución del recurso de reposición puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.
En Chiloeches a 17 de mayo de 2013.– La Vicesecretaria, M.ª Pilar Bueno Torres.
Chiloeches a 14 de junio de 2013.– El Alcalde.