Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 05 Julio 2013 06:00

Excmo. Ayuntamiento DE Guadalajara

3085

Por el presente le comunico que, con fecha 15/01/2013, el Alcalde-Presidente en virtud de delegación conferida por la Junta de Gobierno Local, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil once, ha dictado la siguiente resolución:

Descargar pdf Anuncio

Urbanismo e Infraestructura

 

3085

Por el presente le comunico que, con fecha 15/01/2013, el Alcalde-Presidente en virtud de delegación conferida por la Junta de Gobierno Local, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil once, ha dictado la siguiente resolución:

A la vista de la valoración efectuada por los servicios técnicos municipales, relativa a las obras de ejecución subsidiaria a realizar en la parcela 184 RU-6 del Sector SP-03 La Muñeca, actualmente calle Las Princesas, 5, c/v a calle La Fábula, 9, que asciende a la cantidad de 10.521,43 €, y considerando lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 140.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:

Primero. Imponer a Olmeda Desarrollo Rural, S.L., con NIF B19.272.749, como incumplidor de la orden de ejecución por la que se le ordenaba el vallado definitivo de la parcela 184 de la RU-6 del Sector SP-03, la primera de diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por importe de 1.052,14 € resultante de aplicar el diez por ciento al coste estimado de las obras de vallado definitivo a realizar en ejecución subsidiaria en la citada ubicación.

Segundo. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Tercero. Advertir al interesado que el importe de las multas coercitivas que se generen por su incumplimiento no se devolverá en ningún caso, que dichas multas coercitivas son un medio de ejecución forzosa y por tanto no tiene carácter sancionador, siendo compatible con la imposición de sanciones tal y como establece el artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin infringirse el principio non bis in idem.

Cuarto. La tramitación anterior no dificultará la posibilidad de acometer las obras ordenadas en ejecución subsidiaria, si el estado de las edificaciones o terrenos aconseja una rápida intervención tendente a proteger personas o bienes, por lo que si se llegare a acordar la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas también se le podrá practicar al incumplidor liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etc. que se puedan originar en el transcurso de la ejecución subsidiaria, aunque finalmente no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios.

Quinto. Si el interesado llevare a cabo voluntariamente la ejecución de las obras ordenadas se suspenderá la imposición de las subsiguientes multas coercitivas, debiendo comunicar dicha ejecución voluntaria al Ayuntamiento a los citados efectos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

Adjunto se acompaña liquidación número 0000000003, con fecha de emisión 24/01/2013 y por un importe de 1.052,14 €.

NOTA. Si con anterioridad al recibo de esta notificación ya hubiera efectuado el ingreso del importe de la liquidación no deberá ingresar la cantidad indicada, sin perjuicio de la impugnación del presente acuerdo y liquidación adjunta en la forma que al efecto se indica.

La presente notificación se practica a Olmeda Desarrollo Rural, S.L. por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Abajo número 12, 19444 Olmeda de Cobeta (Guadalajara).

Guadalajara, 8 de mayo de 2013.– La Secretaria General en funciones, Elena Martínez Ruiz.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 165 veces