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Lunes, 26 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3868

N.º autos: Procedimiento ordinario 994/2010-RDemandante/s: Fundación Laboral de la Construcción I

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3868

NIG: 19130 44 4 2011 0101316

N81291

N.º autos: Procedimiento ordinario 994/2010-R

Demandante/s: Fundación Laboral de la Construcción I

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Calacris y Palomo SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 994/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción I contra la empresa Calacris y Palomo SL sobre ordinario, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo fallo dice:

FALLO:

Estimo la demanda de Fundación Laboral de la Construcción, en reclamación de cantidad, en concepto de cuota empresarial, siendo demandado el empresario Calacris y Palomo SL, y declaro que la demandante tiene derecho a 116,76 €, en cuyo importe está incluido el 20% de mora. Condeno a Calacris y Palomo SL a que abone dicha cantidad a la Fundación demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno, declarándose por tanto la misma firme.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Calacris y Palomo SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticuatro de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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