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Millana
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Peralveche
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Lunes, 03 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2539

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

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Ayuntamiento de Fuentelviejo

 

2539

ANUNCIO

Habiéndose resuelto las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición al público, queda definitivamente aprobada la Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumpli­miento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Fuentelviejo a 22 de abril de 2013.– La Alcaldesa, M.ª del Mar García Vázquez.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

I. NORMAS GENERALES.

Art. 1.- Es objeto de la presente Ordenanza-Reglamento, la regulación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento que prestará el Ayuntamiento.

Art. 2.- Tiene como finalidad:

1.º.- La ordenación para la prestación de un servicio de calidad y en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

2.º.- Regular las relaciones entre el Servicio y los abonados o usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

Art. 3.- Las instalaciones del Servicio son bienes de dominio público, afectos a un servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento el incremento, mantenimiento y conservación de estos bienes.

II.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.

Art. 4.- Las peticiones de suministro de agua potable y vertido de residuales se presentarán por registro de entrada del Ayuntamiento.

Art. 5.- El peticionario deberá indicar el uso al que destinará el suministro de agua potable, que podrá ser doméstico, industrial o para obras.

Se entiende por uso doméstico el correspondiente a las tareas ordinarias de las viviendas.

Se considera uso industrial el correspondiente a cualquier establecimiento comercial o industrial.

Cuando el agua vaya a utilizarse para cualquier tipo de obras, que posteriormente den lugar a nuevos abonos, se considerará un abono provisional durante el transcurso de las mismas.

Art. 6.- El peticionario deberá justificar la posesión de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, en su caso, si la solicitud de abono es para uso doméstico. Si el uso solicitado es industrial deberá justificar que dispone de licencia de apertura o está en trámite y, si es provisional para obras, que tiene licencia de obras.

Art. 7.- Las concesiones de agua para usos industriales se harán siempre que las reservas de agua y las necesidades de la población lo permitan.

Art. 8.- El Ayuntamiento no está obligado a facilitar agua para uso agrícola.

Art. 9.- La petición de suministro de agua potable implicará también la de vertido de las aguas residuales, cuando existe red de alcantarillado.

El Servicio podrá establecer limitaciones, imponer condiciones e incluso denegar la autorización para el vertido de aguas residuales cuando, por su composición, pudieran causar perjuicios irreparables a las instalaciones municipales.

Art. 10.- Concedido el suministro y vertido, no se llevará a efecto este hasta que el peticionario haya satisfecho los derechos y tasas correspondientes. La tasa por acometida de agua y desagüe queda fijada en 375 €, sin perjuicio de los demás gastos que se generen, por las obras de acometida, que serán a costa del solicitante.

Art. 11.- El titular de la acometida habrá de ser, necesariamente, el que lo sea de la relación jurídica de ocupación del inmueble, lo cual deberá demostrar documentalmente mediante el título de propiedad del inmueble, o último recibo de la contribución urbana a nombre del titular de la póliza o, en su caso, contrato de arrendamiento del inmueble.

Art. 12.- No se autorizará la existencia de varios suministros en una misma acometida y con un único contador.

Art. 13.- Se podrá autorizar en una única acometida dos contadores diferenciados en el caso de inmuebles colindantes, destinados a un mismo uso, y siempre que estén comunicados entre sí y ocupados por una misma unidad familiar o negocio.

Art. 14.- El Ayuntamiento podrá disminuir o suspender las dotaciones para usos industriales o agrícolas, si los hubiese, sin que por ello contraiga obligación alguna de indemnizar, ya que estos suministros quedan, en todo momento, subordinados a las exigencias del consumo doméstico urbano.

Art. 15.- El suministro y vertido de aguas a los abonados será permanente, pudiendo ser interrumpido únicamente en los siguientes casos:

a) Averías y causas de fuerza mayor que hagan imposible el suministro y vertido.

b) Disminución o pérdida del caudal disponible que provoque insuficiencias de la dotación, acumulación o caída en la presión del agua.

c) Ejecución de obras de reparación o mejora en las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro y vertido.

Art. 16.- La solicitud de suministro y vertido implicará autorización para la práctica en el inmueble o local de los trabajos necesarios, y para las visitas de inspección que se precise.

Art. 17.- Las pólizas suministro y vertido entrarán en vigor a partir del momento en que el Ayuntamiento compruebe que ha sido efectuada la conexión a la red de abastecimiento e instalado el contador y, en consecuencia, el abonado dispone de suministro de agua potable y que la conexión a la red de saneamiento está correctamente realizada, y una vez que se ha comprobado el abono de los derechos y tasas devengados.

Art. 18.- Las pólizas provisionales para obras tendrán la misma vigencia que la licencia de las obras que la motivaron, pudiendo ser prorrogada, siempre que lo sea la licencia de obras.

Art. 19.- La reanudación del suministro y vertido, después de causar baja, sólo podrá efectuarse previa formalización de nueva póliza y pago de los derechos y tasas correspondientes, así como del abono de las cantidades adeudadas por la póliza anterior.

Art. 20.- El cambio de titularidad de la póliza de abonado requerirá la solicitud conjunta del titular de la póliza vigente y del nuevo abonado, siendo necesario que este último se haga cargo de los compromisos adquiridos por el titular cesante. Si además existiera cambio de uso será preciso anular la póliza anterior y formalizar nueva póliza.

Tanto en uno como en otro caso, las tasas a devengar serán las previstas en la Ordenanza Fiscal vigente.

Art. 21.- Los abonados consumirán y verterán el agua de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, evitando perjuicios al resto de los abonados, así como tomar caudales excesivos que provoquen caídas de presión en la red.

Art. 22.- El derecho al suministro y vertido de una finca puede extinguirse:

a) Por petición del usuario.

b) Por resolución justificada del Servicio, por motivos de interés público.

c) Por causas previstas en el contrato de suministro y vertido.

d) Por abuso de los ocupantes de la finca, o condiciones de las instalaciones interiores que entrañen pérdidas, peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros. También se entenderá por abuso la utilización del agua potable para usos agrícolas, incluyendo el riego de huertos en casco urbano, o el llenado de piscinas, cuando el agua pueda mantenerse de un año a otro mediante su tratamiento.

e) Por demolición del edificio o local.

f) Por la imposición de sanciones por el incumplimiento de la presente ordenanza que lleven aparejada la extinción del servicio.

Art. 23.- El consumo de agua será registrado obligatoriamente por un contador, instalado al efecto conforme a las condiciones establecidas por estas Ordenanzas, y que estará numerado y será precintado.

Art. 24.- La lectura de los contadores se efectuará, como norma general, una vez al año, no obstante, podrán hacerse cuantas lecturas sean necesarias para su comprobación y control.

Art. 25.- En caso de que el abonado muestre su disconformidad con la lectura del contador, podrá solicitar su verificación en los laboratorios de la Delegación de Industria. Esta verificación correrá, en todo caso, a cargo del interesado. Si se probada el mal funcionamiento del mismo el Ayuntamiento devolverá el exceso facturado durante el mal funcionamiento.

III.- FACTURACIÓN Y TARIFAS.

Art. 26.- El precio aplicado al consumo realizado se ajustará a las tarifas aprobadas en la ordenanza fiscal.

No se incluirán en las tarifas la recogida de las aguas pluviales, por lo que los edificios deberán tener prevista una red de recogida de pluviales, independiente de la de residuales, debiendo hacerse el vertido de las aguas pluviales a la vía pública, en la medida de lo posible, bajo las aceras.

IV.- ACOMETIDAS.

Art. 27.- Acometida a la red de abastecimiento de agua potable es la tubería que enlaza la instalación general interior del inmueble con la tubería de la red municipal de distribución.

Art. 28.- Todas las acometidas a la red de abastecimiento deberán ser normalizadas, entendiéndose por tal la que dispone de los siguientes elementos:

1.- Pieza especial de toma. Instalada sobre la red municipal de abastecimiento de agua potable.

2.- Tubería de acometida, de materiales plásticos, metálicos o derivados del cemento legalmente admitidos para abastecimiento de agua potable, de diámetro adecuado a las características de la toma.

3.- Llave de registro. Instalada sobre la tubería de la acometida, en la acera frente al edificio. Se alojará en una arqueta con marco y tapa de fundición de dimensiones adecuadas a las de la llave.

4.- Cámara de contador. Se instalará en el exterior de la vivienda, en la fachada, siendo accesible en todo caso desde el exterior. En el interior de la cámara de contador se instalará una llave de corte, el contador y una válvula antirretorno, además de un grifo de prueba, por este orden.

La cámara de contador estará impermeabilizada y contará con un marco y tapa de fundición o plástico.

Art. 29.- Se entiende por acometida a la red de alcantarillado, la canalización que enlaza esta con las instalaciones correspondientes del inmueble, desde la red municipal hasta el registro de acometida que se colocará en la vía pública frente al inmueble.

Art. 30.- Todas las acometidas de alcantarillado deberán ser normalizadas, entendiéndose por tal la que dispone de los siguientes elementos:

1.- Pieza de conexión a la red de alcantarillado. La conexión podrá realizarse “in situ” y siempre a favor de la corriente.

2.- Tubería de acometida, de materiales de plásticos, derivados del cemento o cerámicos, del diámetro adecuado a las características de la toma. En ningún caso el diámetro podrá ser inferior a 100 mm ni superior al de la red general.

Art. 31.- Se consideran instalaciones propias del inmueble, toda la red de abastecimiento desde la llave de registro, incluido esta, hacia el interior del inmueble, hasta el registro situado en la acera, incluido este. La conservación y el mantenimiento de la red considerada propia corresponden al titular de la póliza.

Art. 32.- La comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos será competencia exclusiva del Ayuntamiento.

Art. 33.- El Servicio municipal determinará, a la vista de los datos que aporte el solicitante, de las condiciones del inmueble y de las características de sus redes, la sección de acometidas, los diámetros y tipos de los equipos de medida y las condiciones de los materiales y ejecución de las acometidas.

Por ello, el solicitante estará obligado a suministrar cuantos datos se le pidan.

Art. 34.- En la solicitud de acometida deberá distinguirse si se trata de acometida definitiva o provisional para obras, iniciándose el suministro que precisa el inmueble o la obra de que se trate.

Art. 35.- No se concederán acometidas de aguas y alcantarillado mientras no estén resueltos, a juicio del Ayuntamiento, el abastecimiento y saneamiento conjuntamente. Para ello, se tramitarán a la vez ambas solicitudes y se ejecutarán simultáneamente las obras correspondientes.

Art. 36.- Las acometidas de abastecimiento se dispondrán perpendiculares a la red municipal de abastecimiento, y se autorizarán siempre que las condiciones de la red, en el lugar solicitado, permitan prestar el suministro requerido.

Las acometidas de alcantarillado se dispondrán de forma que la conexión con la red general se realice a favor de la corriente.

Art. 37.- Las obras de conexión a la red se ejecutarán por los interesados, a su costa, con las prescripciones establecidas en la presente ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento facilitar información sobre instaladores de la zona.

Art. 38.- El interesado dispondrá del plazo de 10 días para ingresar el importe de las tasas y demás derechos. En caso contrario, se entenderá que el solicitante desiste de su petición.

V.- CONTADORES.

Art. 39.- Una vez suscrita la póliza, el Ayuntamiento autorizará la instalación del correspondiente contador normalizado de agua, que controlará el consumo de la vivienda o local para el que se destine.

Art. 40.- El contador a instalar será de un modelo y sistema aprobado por el Ayuntamiento y, en todo caso, por el Ministerio de Industria.

Art. 41.- Los contadores instalados no podrán ser manipulados por personas ajenas al Ayuntamiento, a cuyo efecto serán precintados.

La comprobación de los contadores corresponde efectuarla al Servicio municipal, pudiendo efectuarse cuantas verificaciones sean necesarias, requiriendo en caso de anomalías al propietario para que proceda a su sustitución.

Art. 42.- Siempre que se produzca una baja en el suministro, se cursará la solicitud al Ayuntamiento de desmontaje del contador. Este quedará en poder del titular de la póliza, siempre que se haga cargo de él en ese mismo momento. En caso contrario, quedará en propiedad del Ayuntamiento.

Aquellas personas que no tengan todavía su contador accesible desde el exterior, instalado junto con el resto de las condiciones técnicas fijadas en la presente ordenanza reguladora, deberán proceder a su modificación antes de 31 de diciembre de 2013. En caso contrario, el Ayuntamiento se reserva la facultad de proceder al corte del suministro, previo apercibimiento, debiendo el usuario, en caso de producirse, solicitar un nuevo alta en el servicio.

VI.- INSTALACIONES INTERIORES.

Art. 43.- Las instalaciones interiores particulares, deberán ser realizadas por un instalador autorizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Energía de la Junta.

Art. 44.- Sin perjuicio de las atribuciones conferidas legalmente a otros Organismos, el Ayuntamiento tendrá facultad de inspeccionar las instalaciones interiores, pudiendo denegarse la acometida o incluso suspender el suministro o vertido cuando los defectos puedan producir contaminación en el agua o daños graves a las redes municipales, a la vía pública o a terceros.

Art. 45.- Las instalaciones interiores correspondientes a cada póliza de abono no podrán estar empalmadas con red, tuberías o distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrán empalmar con la instalación procedente de otra póliza de abono, ni podrá mezclarse el agua del servicio con otra.

VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Art. 46.- Los usuarios y abonados tendrán derecho al disfrute de los servicios de agua y alcantarillado, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento y normas legales de aplicación.

Vendrán obligados al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a las tarifas que tenga aprobadas en ese momento el Ayuntamiento, y en la forma y condiciones que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Art. 47.- Toda persona que desee formular reclamación podrá hacerlo mediante la presentación de escrito en el Registro del Ayuntamiento, del que le será devuelta copia sellada.

En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar la condición de titular del contrato de suministro.

Una vez tramitada en forma de reclamación, le será comunicada al firmante de la misma la resolución adoptada.

Art. 48.- Contra la resolución del Ayuntamiento podrá utilizar el reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación.

Art. 49.- Queda prohibido a los usuarios suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, así como evitar la posible defraudación de agua por negligencia o falta de vigilancia.

Art. 50.- El Ayuntamiento no será responsable de los daños y perjuicios causados a los usuarios por insuficiencia de presión o interrupción en el suministro de agua a consecuencia de trabajos de modificación o extensión de la red, por accidente o reparación de las tuberías o instalaciones, o cualquier motivo ajeno a la voluntad del Ayuntamiento.

Los usuarios que tengan en funcionamiento aparatos que puedan ser dañados a consecuencia de una interrupción imprevista en el suministro, deberán instalar un depósito de capacidad suficiente y adoptar las medidas necesarias en evitación de tales daños.

Art. 51.- Los abonados o usuarios deberán, en su propio interés, dar cuenta inmediatamente al Servicio de todos aquellos hechos que pudieran ser producidos a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua, bien en el propio inmueble, en los inmediatos o en la vía pública, así como en los casos de inundación de sótanos o a nivel del suelo.

Art. 52.- Todo usuario de un vertido de aguas residuales a la red municipal deberá evitar que en el mismo existan elementos o productos que puedan producir perjuicio a red, instalaciones del Servicio o a terceros.

A tal fin, cuando una industria solicite vertido al Servicio municipal, deberá aclarar en su solicitud si en las aguas residuales que producen existen elementos perjudiciales o tienen características que puedan ser peligrosas.

Art. 53.- El peticionario de un vertido industrial, someterá al Servicio un estudio de las instalaciones correctoras que considere adecuadas.

Aprobadas y ejecutadas dichas instalaciones, el peticionario será responsable de su conservación y explotación, debiendo realizar a su costa las modificaciones que ordenara el Servicio, para el cumplimiento de las normas de carácter general.

Art. 54.- El abonado es responsable de los daños y perjuicios que, con ocasión del suministro que contrate, se puedan producir a terceros, por desperfectos o anomalías en la red interior o manipulaciones en las acometidas y red general que sean imputables.

Art. 55.- Los usuarios tendrán los derechos y obligaciones que se deduzcan del presente Reglamento.

VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 56.- Se considerarán faltas graves la ejecución de los siguientes actos:

1.- Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad del usuario, sin causa justificada.

2.- Destinar el agua a usos distintos del concertado.

3.- Suministrar agua a terceros, sin autorización del Ayuntamiento.

4.- Mezclar agua de la red de abastecimiento municipal, con otras procedentes de distinto aprovechamiento, en la misma tubería y de forma que puedan pasar, estas últimas aguas, a la red municipal.

6.- No facilitar la entrada a las instalaciones de acometida, contador o llave de paso, al personal del servicio cuando esté en misión de trabajo, control o verificación, así como oponerse a la instalación o sustitución del contador, si fuese necesario.

7.- Manipular las llaves de paso situadas en la vía pública, estén o no precintadas por el Servicio.

8.- Efectuar operaciones tendentes a impedir que los contadores no marquen con exactitud el caudal circulante o dañarlos produciéndoles averías.

9.- No atender los requerimientos que el Ayuntamiento haga a los abonados, para subsanar las anomalías observadas, y que tendrán que ser resueltas en el plazo máximo de quince días, en caso de que no se indique otro plazo.

10.- Tomar agua de la red municipal sin haberse cumplimentado la totalidad de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 57.- Toda acción grave cometida en el uso del agua potable, dará lugar a la inmediata rescisión del contrato o póliza de abono, con interrupción del suministro, sin perjuicio de que los hechos puedan constituir un fraude a la Hacienda Municipal.

En cualquier caso, toda infracción grave llevará aparejada una sanción pecuniaria de entre 150 € a 300 €, según su importancia, y podrá llevar aparejado el corte del suministro, debiendo solicitarse nuevamente alta en el mismo, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente ordenanza y una vez abonados los derechos y tasas devengados.

Art. 58.- Cualquier otra acción, no considerada grave, cometida en el uso del agua potable o desagüe, será sancionada por la Alcaldía con multas de entre 30 y 150 €.

Art. 59.- Las acciones que puedan constituir defraudación, sea o no falta grave, darán lugar a un expediente, que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Haciendas Locales.

Art. 60.- Los actos que puedan constituir infracción penal, tales como rotura de precintos, destrucción de instalaciones, contaminación de aguas y demás especificados en el Código Penal, serán puestos en conocimiento del Juzgado correspondiente.

Art. 61.- Con independencia de lo indicado en los artículos anteriores, el Ayuntamiento puede suspender o rescindir la póliza de abono en los siguientes casos:

1.- Por falta puntual del pago del importe del agua y servicios, a menos que haya en curso una reclamación, en cuyo caso se esperará a que se resuelva.

3.- Por desocupar, el titular de la póliza, el local objeto de suministro, si se trata de un inmueble arrendado.

4.- Por ocupar el inmueble persona distinta a la titular de la póliza, o no coincidir la titular de la póliza con la de la relación jurídica de ocupación del inmueble.

5.- Por la comisión de una infracción grave.

IX.- INSPECCIÓN.

Art. 62.- Para controlar el estado de legalidad de todos los suministros de agua y descubrir las posibles ocultaciones y defraudaciones que pudieran producirse, actuará la inspección en el ejercicio de las funciones que se le atribuyan.

Art. 63.- La inspección se efectuará simultáneamente con la lectura del contador, y deberá verificar lo siguiente:

a) Existencia de derivaciones antes del contador.

b) Estado en que se encuentran los precintos instalados por la Delegación de Industria y por el Ayuntamiento en el contador.

c) Estado en que se encuentran los contadores, así como las demás instalaciones de la acometida.

Art. 64.- Si como consecuencia de la inspección se detectara alguna anomalía en las instalaciones, deberá reflejarse en la correspondiente acta en la que se hará constar:

a) Motivos que originan el levantamiento del acta, indicándose si se realiza a instancia de parte, por disposición del Ayuntamiento.

b) Fecha y hora en que se efectuó la comprobación.

c) Lugar o lugares en que se ha realizado y resultados obtenidos, especificando su relación con las características normales.

d) Abonados, sectores o zonas afectadas por deficiencias del Servicio.

Art. 65.- El abonado está obligado a subsanar las anomalías que se indiquen en el acta levantada por motivo de la inspección, en un plazo máximo de quince días, a partir del recibo de la correspondiente notificación, salvo que la naturaleza de estas impliquen la rescisión de la póliza y el corte del suministro de agua potable.

X.- GESTIÓN DEL SERVICIO.

Art. 66.- La dirección superior del Servicio, es competencia del Ilmo. Sr. Alcalde, quien podrá delegarla.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Diario Oficial de la Provincia.

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