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Miércoles, 10 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ANUNCIO DE LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE MOLINA

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Ayuntamiento de Pinilla de Molina

 

3131

ANUNCIO DE LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE MOLINA

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2013, las bases para el proceso de selección para crear una bolsa de trabajo para la provisión de un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Pinilla de Molina, se publican las siguientes bases que regirán la convocatoria y se adjunta anexo de solicitud para ser admitido en el proceso de selección:

PRIMERA. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un puesto de trabajo en régimen de personal laboral temporal a jornada completa, vacante en el Ayuntamiento de Pinilla de Molina.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, se refieren a un puesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (artículo 26 LBRL).

El puesto de trabajo forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Pinilla de Molina, y las funciones que tienen encomendadas son las siguientes:

1- Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y vías públicas.

2- Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que les sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarios por razón de servicio.

3- Todo tipo de obras e instalaciones municipales que les sean encomendadas por la Alcaldía, conforme a su categoría profesional, tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación, bajo directa supervisión del superior.

4- Cuidado de jardines y zonas de ocio, así como acondicionamiento de los mismos, con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

SEGUNDA. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral, duración determinada, regulada por el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal a tiempo completo.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales. El horario que deberán realizar los candidatos seleccionados será el legalmente establecido, ajustándose a las necesidades del servicio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y festivos.

Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T., se establece un periodo de prueba de quince días, durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada, y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así, sucesivamente.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

f) No padecer enfermedad, o defecto físico, que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) Los minusválidos con discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarse y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles, en tiempo y medios, en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pinilla de Molina, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son: tener una minusvalía acreditada por certificado.

(El grado de minusvalía no podrá impedir el adecuado y normal cumplimiento de las tareas y cometidos del puesto de trabajo).

QUINTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de quince días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación, se hará constar el día de la valoración de los méritos así como de la realización de entrevista personal a los aspirantes.

SEXTA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por tres miembros:

• Presidente, el Alcalde del Ayuntamiento.

• Secretario, el del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.

• Vocales, dos designados por Alcaldía, entre los concejales que componen la Corporación municipal, uno de cada grupo político.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.

SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Las pruebas selectivas constarán de dos fases consecutivas, de entrevista personal y de concurso, esta última para quienes haya alegado méritos con arreglo a las normas de la presente convocatoria.

En todo caso, será preciso pasar la fase de entrevista personal para entrar en la fase de concurso.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Entrevista personal: tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en contestar a preguntas realizadas por el Tribunal y relacionadas con los cometidos a desempeñar del puesto de trabajo.

La entrevista personal será puntuada de cero a diez puntos. La puntuación final vendrá determinada por la suma de la obtenida en las distintas pruebas, debiendo obtener una puntuación del 50% para superar la selección y entrar a ser valorado en el concurso de méritos y así poder formar parte de la bolsa de trabajo.

- Concurso: quienes, habiendo superado la fase de entrevista personal, hayan alegado méritos pasará a la fase de concurso, en la que se valorarán las siguientes circunstancias:

Personas empadronadas en el municipio de Pinilla de Molina con anterioridad y hasta el 1 de enero de 2013, incluido

7 puntos

Por servicios análogos a los relacionados con el puesto prestados en la Administración local o en otras Administraciones

6 puntos

Personas desempleadas que no perciban ninguna prestación por desempleo, ni de nivel contributivo ni asistencial, y tengan cargas familiares

5 puntos

Personas desempleadas que no perciban prestación por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, y no tengan cargas familiares

4 puntos

Personas desempleadas que perciban prestación por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, y tengan cargas familiares

3 puntos

Personas desempleadas que perciban prestación por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, y no tengan cargas familiares

2 puntos

Si la persona desempleada es discapacitada

1 punto

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de entrevista personal y concurso, haciéndose públicas las calificaciones el mismo día que se acuerden, publicándose en el local donde se celebren y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVA. Relación de aprobados, propuesta de contratación y bolsa de trabajo.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntaciones obtenidas en las fases de entrevista personal y concurso. El tribunal de selección, tras calificar y puntuar los ejercicios de los aspirantes, y previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de los candidatos aprobados y transcurridos los plazos legalmente establecidos para recurrir las calificaciones, propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta, se notificará al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

De igual forma, se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo.

La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno.

La Alcaldía efectuará la contratación de los candidatos una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los cinco días naturales siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

Se formará una bolsa de trabajo o lista de espera con los aspirantes que, habiendo superado las pruebas, no resulten propuestos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto, con carácter temporal, en caso de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, tendrá una vigencia máxima del tiempo que reste por cumplir hasta alcanzar tres meses, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo.

La gestión de esta bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artículos 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

NOVENA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

En Pinilla de Molina a 26 de junio de 2013.– La Alcaldesa, María Jesús Madrid Madrid.

3131.ai

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