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Viernes, 12 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3179

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

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Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas

 

3179

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 27 de marzo de 2013, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa del servicio de distribución de abastecimiento de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Servicio de Distribución de Agua Potable, incluidos los derechos de enganche:

Art. 6.-

Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo, que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servi­cio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red, y otro periódico, en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

Conceptos

Domicilios particulares

- Conexión o cuota de enganche

150 €

- Cuota de servicio o mínimo de consumo:

 

- media pulgada

14 €

- 3/4

19 €

- pulgada

23 €

Lecturas y recibos:

 

- De 0 m.c. a 30 m.c.

0,00 €/m.c.

- De 30 m.c. a 250 m.c.

0, 21 €/m.c.

- De 250 m.c. en adelante

0, 60 €/m.c.

   

Conceptos

Edificios con Actividades Económicas (por cada Actividad Económica)

- Conexión o cuota de enganche

150 €

- Cuota de servicio o mínimo de consumo:

 

- media pulgada

14 €

- 3/4

19 €

- pulgada

23 €

- dos pulgadas

46 €

Lecturas y recibos:

 

- De 0 m.c. a 60 m.c.

0,00 €/m.c.

- De 60 m.c. a 560 m.c.

0,15 €/m.c.

- De 560 m.c. a 1.060 m.c.

0,24 €/m.c.

- De 1.060 m.c. a 2.000 m.c.

0,42 €/m.c.

- De 2.000 m.c. en adelante

0,60 €/m.c.

Art. 7.-

La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará dos veces al año.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Peralejos de las Truchas a 28 de junio de 2013.– El Alcalde, Timoteo Madrid Jiménez.

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