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Viernes, 12 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3174

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª FASES DE LA URBANIZACIÓN CARAQUIZ

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Ayuntamiento de Uceda

 

3174

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Uceda

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Uceda sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por mantenimiento de infraestructuras 1.ª, 2.ª, 3.ª fases de la Urbanización Caraquiz y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por mantenimiento de infraestructuras 4.ª fase de la Urbanización Caraquiz, estableciéndose como única la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por mantenimiento de infraestructuras de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª fases de la Urbanización Caraquiz, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª FASES DE LA URBANIZACIÓN CARAQUIZ

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de Mantenimiento de Infraestructuras de la 1.ª, 2.ª y 3.ª fases de la Urbanización Caraquiz y la tasa por la prestación del servicio de Mantenimiento de Infraestructuras de la 4.ª fase de la Urbanización Caraquiz, al objeto de su unificación y establecimiento de los coeficientes de reparto entre unas y otras fases, rigiéndose en adelante la financiación del servicio por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios de mantenimiento de las infraestructuras de la 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª fases de la Urbanización Caraquiz, por ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento de las obligaciones de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación de la 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª fases de la Urbanización Caraquiz, y que son una obligación establecida por el planeamiento de desarrollo urbanístico constituyendo el objeto de dichas Entidades. Todo ello en desarrollo de los acuerdos de municipalización y prestación de los servicios de mantenimiento de las infraestructuras urbanísticas, suscritos y en vigor, entre este Ayuntamiento de Uceda y las citadas Entidades Urbanísticas de Conservación, en concreto los acuerdos de 16 de mayo de 2011 con las Entidades de 1.ª, 2.ª y 3.ª fases de la Urbanización Caraquiz y la ratificación de este señalado acuerdo por la Entidad Urbanística de la 4.ª fase de fecha 4 de abril de 2012. Y en caso de transformación, liquidación o desaparición de estas, la prestación de los mismos servicios para los inmuebles que estuvieren adscritos e incluidos en las mismas.

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que sean titulares o propietarias de los inmuebles integrantes de las Entidades Urbanísticas de Conservación de la 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª fases de la Urbanización Caraquiz, según el parcelario establecido en la Urbanización en desarrollo de sus planes parciales y proyectos de reparcelación, incluso cuando se hayan transformado, liquidado o desaparecido las referidas Entidades Urbanísticas.

ARTÍCULO 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y bonificaciones.

No existen exenciones ni bonificaciones sobre esta tasa.

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria anual será el resultado de aplicar al coste del servicio establecido para el ejercicio de 2013 en la cantidad de 889.660,03 euros, el reparto entre cada una de las fases de acuerdo a los siguientes porcentajes calculados para armonizar los porcentajes establecidos en las ordenanzas que la presente modifica, quedando fijados en los siguientes: 27,016% para la 1.ª fase, 31,476% para la 2.ª fase, 25,575% para la 3.ª fase y 15,933% para la 4.ª fase, repartiendo estas cantidades resultantes a cada propietario sobre la base de la proporción de cada parcela con el total de su fase en la proporción y forma de reparto de sus estatutos reguladores.

El importe anual de reparto aumentará automáticamente, para cada ejercicio, con su regularización sobre la base del índice de precios al consumo anual referido a noviembre del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 7. Devengo.

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde la prestación del servicio, y en cada ejercicio natural el 1 de enero de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión.

La tasa se podrá recaudar con periodicidad trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, estableciéndose esta circunstancia por el Ayuntamiento de Uceda a la hora de fijar el calendario fiscal anual de recaudación de sus tributos.

Las cuotas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de apremio.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara.

En Uceda a 28 de junio de 2013.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.

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