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Viernes, 07 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2612

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA O PASO DE VEHÍCULOS Y CARRUAJES A TRAVÉS DE LAS ACERAS EN LOS EDIFICIOS Y SOLARES

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Ayuntamiento de Trillo

 

2612

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA O PASO DE VEHÍCULOS Y CARRUAJES A TRAVÉS DE LAS ACERAS EN LOS EDIFICIOS Y SOLARES

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada o paso de vehículos y carruajes a través de las aceras en los edificios y solares, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

“TASA POR ENTRADA O PASO DE VEHÍCULOS Y CARRUAJES A TRAVÉS DE LAS ACERAS EN LOS EDIFICIOS Y SOLARES

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del RD 2/2004, que regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, que se regulará por la presente ordenanza.

2. Será objeto de este tributo la entrada o paso de vehículos y carruajes a través de las aceras en los edificios y solares.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público del aprovechamiento por la entrada o paso de vehículos y carruajes a través de las aceras en los edificios y solares, y la obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento se inicie.

DEVENGO

Artículo 3.

El tributo se considerará devengado al iniciarse el aprovechamiento objeto de esta ordenanza, y anualmente, el 1 de enero de cada año, exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los períodos anuales sucesivos al alta inicial.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas naturales o jurídicas titulares, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen el dominio público en beneficio particular, conforme al supuesto previsto de la entrada o paso de vehículos y carruajes a través de las aceras en los edificios y solares.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de los inmuebles a que den acceso dichas entradas o pasos de vehículos y carruajes.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5.

Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos y carruajes y de la reserva de espacio, distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento, considerándose como equivalentes en longitud las existentes en este municipio.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año: 25,00 €.

Las cuotas exigibles por la tarifa se liquidarán por cada petición de reserva formulada y se harán efectivas en la Caja Municipal al retirar las placas a que se refiere el artículo 8.

Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

La recaudación de las liquidaciones que se practiquen se realizará por el sistema de ingreso directo, tanto en la Tesorería Municipal, como en cualquier Caja de Ahorros o Entidad Bancaria inscrita en el Registro de Bancos, con establecimientos abiertos dentro del término municipal, salvo las cuotas anuales que se recauden por recibo, cuyo ingreso se efectuará mediante cargo en cuenta bancaria previamente comunicada a este Ayuntamiento.

Los plazos recaudatorios serán los fijados en el Reglamento General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del momento en que haya sido devengada la tasa.

RESPONSABLES

Artículo 7.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de las obligaciones tributarias los establecidos según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.

Las Entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido.

También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del momento de presentación, teniendo en consideración lo establecido para el devengo del impuesto.

Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago de derechos, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. Tales placas deberán ser instaladas, de forma permanente delimitando la longitud del aprovechamiento.

La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

Los titulares de las licencias habrán de ajustar las placas reglamentarias de que han de proveerse al modelo en cuanto a dimensiones y estructura que el Ayuntamiento tenga establecido. Pudiendo adquirir las placas en donde estimen pertinente, si bien el Ayuntamiento las facilitará a quien lo solicite.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando en vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

En Trillo a 23 de mayo de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

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