Ayuntamiento de Trillo
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ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
“TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del RD 2/2004 que regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de servicios y las utilizaciones establecidas en los cementerios sitos en el término municipal, tales como enterramiento en nicho o sepultura, concesión de sepultura a diez años o a perpetuidad, concesión de nichos a diez años o a perpetuidad.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios o se efectúe la utilización solicitada.
SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES
Artículo 4
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización o la prestación de los servicios de Cementerio Municipal.
Los responsables serán los señalados con carácter general en la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios y utilizaciones solicitadas.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
1. Enterramiento en sepultura sin apertura de fosa: 210 euros.
2. Enterramiento en sepultura con apertura de fosa: 480 euros.
3. Enterramiento en nicho: 150 euros.
4. Sepultura a perpetuidad en cementerios municipales: 1.500 euros.
5. Sepultura a diez años en cementerios municipales: 250 euros.
6. Nichos a perpetuidad en cementerios municipales: 750 euros.
7. Nichos a diez años en cementerios municipales: 150 euros.
8. Columbarios a perpetuidad: 500 euros.
9. Columbarios a diez años: 80 euros.
NORMAS DE GESTIÓN
TRAMITACIÓN
Artículo 7
El expediente no se iniciará sin el depósito previo del importe de la tasa junto a la solicitud, todo ello sin perjuicio de su liquidación definitiva, prestando el servicio o la utilización por el Ayuntamiento a través de los medios establecidos.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 8
No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.”
En Trillo a 23 de mayo de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.