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Viernes, 07 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2607

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR COMPULSAS, DERECHOS DE EXAMEN Y OTROS

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Ayuntamiento de Trillo

 

2607

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR COMPULSAS, DERECHOS DE EXAMEN Y OTROS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por compulsas, derechos de examen y otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE COMPULSAS, DERECHOS DE EXAMEN Y OTROS DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 del RD 2/2004, establece la Tasa por compulsas, derechos de examen y otros del Ayuntamiento de Trillo, que se regulará por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la realización de compulsas de documentos, por realización de exámenes para el acceso a la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Trillo, por realización de fotocopias de documentos administrativos y envío a través de fax de documentos administrativos.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 3

La tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible.

SUJETO PASIVO

Artículo 4

Será sujeto pasivo contribuyente, la persona física o jurídica, que solicite el servicio.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

La base imponible consistirá en el número de compulsas de documentos, exámenes de acceso a la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Trillo, número de fotocopias y documentos enviados por fax.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6

No se establecen.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7

- Por realización de compulsas de documentos administrativos: 0,60 € por cada página.

- Por derechos de examen para el acceso a la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Trillo: Se agrupan según la titulación exigida para el ingreso, en los siguientes grupos:

• Grupo A-1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente; 24,04 € por cada proceso selectivo.

• Grupo A-2 y B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente; 18,00 € por cada proceso selectivo.

• Grupo C-1: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente; 15,00 € por cada proceso selectivo.

• Grupo C-2: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente; 12,00 € por cada proceso selectivo.

• Grupo E: Certificado de escolaridad; 6,00 € por cada proceso selectivo.

- Por realización de fotocopias de documentos administrativos: 0,10 € por fotocopia.

- Por envío de documentos administrativos a través de fax: 0,30 € por página enviada.

RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 8

La recaudación de las liquidaciones que se practiquen, se realizará por el sistema de ingreso directo, en la Tesorería Municipal.

RESPONSABLES

Artículo 9

Serán responsables de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza los establecidos según la legislación tributaria vigente.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y COMIENZO DE APLICACIÓN

Finalizado el periodo de exposición pública, La Corporación adoptara el acuerdo definitivo de establecimiento y ordenación de la tasa y la aprobación de la respectiva Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Dichos acuerdos definitivos y el texto íntegro de la Ordenanza será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dichos acuerdos definitivos y la Ordenanza respectiva entrarán en vigor tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación.”

En Trillo a 23 de mayo de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

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