Ayuntamiento de Escamilla
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Al no haber sido posible la notificación por correo ordinario, de acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOP de Guadalajara, de la Resolución del tenor literal siguiente:
“En virtud del artículo 176.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se le comunica la propuesta de orden de ejecución de obras de conservación e intervención en el muro de la Era de propiedad de D. Bienvenido Cano Guerrero, situado en el Camino de las Eras a la Báscula, de esta localidad, emitida por Providencia de Alcaldía, de fecha 11 de febrero de 2013, para que, en un plazo de quince días, formule las alegaciones, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.
El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, habilitará al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
c) Sustitución del propietario incumplidor mediante la formulación de programas de actuación rehabilitadora de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 a 134 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, para la ejecución de actuaciones edificatorias.
Se adjunta informe del Técnico municipal relativo a las obras y presupuesto a ejecutar. En Escamilla a 9 de abril de 2013. El Alcalde, Fdo: Jesús Alcántara Cano.”
En Escamilla a 27 de mayo de 2013.– El Alcalde, Jesús Alcántara Cano.